Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 7 de diciembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 28343

La escala de valoración será la siguiente:
a Curso de hasta 20 horas de duración 0,05 puntos/cada curso.
b Curso de 21 a 40 horas de duración 0,10 puntos/cada curso.
c Curso de 41 a 59 horas de duración 0,25 puntos/cada curso.
d Curso de 70 a 120 horas de duración 0,50 puntos/cada curso.
e Curso de más de 120 horas de duración 0,005 puntos/cada hora.
Los cursos en los que no se indique el número de horas, se valorará con 0,05 puntos.
Por haber realizado el curso de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo de 30 horas hasta 69 horas: 0,50 puntos; Por haber realizado el curso de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta impartida por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo de 70 horas o más: 1,00
puntos.
Los cursos no específicos de orientación, solo serán valorados si incluyen módulos específica e íntegramente relacionados con orientación profesional, siempre que se pueda demostrar el número de horas de dicho módulo. Si no se especifica el número de horas, se valorará con 0,05 puntos, tanto si tiene uno o varios módulos de orientación en el mismo curso.
Si en vez de recibidos, los cursos han sido impartidos, su valor será el doble.
No se valoran las jornadas, seminarios y congresos.
3.2.Experiencia profesional Por experiencia laboral acreditada en el ámbito de la orientación laboral directa, por cada día de trabajo a jornada completa acreditado en la vida laboral:
a 0,008 puntos por día, si el trabajo se ha realizado en la Red Andalucía Orienta b 0,005 puntos por día, si el trabajo se ha realizado en orientación profesional en otros ámbitos.
Si el trabajo ha incluido otras tareas no relacionadas con la orientación, se deberá acreditar fehacientemente las horas dedicadas expresamente a la orientación laboral, siendo valoradas solo estas últimas. Si la jornada es inferior a la completa, se acumularán las horas hasta constituir una jornada completa.
3.3.Titulación académica
a Por cada titulación universitaria preferente, sin contar la exigida en el perfil mínimo, 0,50 puntos.

b Por cada titulación universitaria no preferente, sin contar con la exigida en el perfil mínimo, 0,20 puntos.
La puntuación total obtenida será la suma de los apartados 3.1, 3.2 y 3.3
El resto de los aspirantes, a partir del primero, quedarán en reserva en una nueva bolsa de empleo.
4.Candidatos y documentación a presentar.
La documentación a presentar por los candidatos seleccionados será la siguiente:

Currículum vitae ajustado a esta oferta de empleo, firmado.

Vida laboral actualizada.

Fotocopia del DNI.

Copia del Título Universitario; posteriormente se solicitará el original para ser compulsado.

Copia del curso de formación exigido en uno de los cinco perfiles del punto 1 de estas bases: posteriormente se solicitará el original para ser compulsado.

Copia de los contratos de trabajo referidos a la experiencia exigida en uno de los cinco perfiles del punto 1 de estas bases: posteriormente se solicitarán los originales para ser compulsados.

Solicitud según modelo.

Formulario de autobaremación según modelo.
El resto de la documentación justificativa de los méritos a valorar por parte del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal títulos, etc. se aportarán posteriormente a requerimiento de la entidad.
5.Comisión de selección.
La Comisión de selección estará constituida por su Presidente y dos Vocales, actuando como Secretario el de la Corporación.
Los miembros de la comisión deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas, respectivamente, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
La Comisión de Selección resolverá las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en dichas bases. Las decisiones de la Comisión de Selección serán adoptadas por mayoría de votos los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. La Comisión hará propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
6.Inicio y duración del contrato y bolsa de empleo.
Concluido el proceso selectivo, debido a la urgencia de ocupación del puesto de trabajo objeto de estas bases, el candidato seleccionado procederá a su incorporación inmediata al puesto de trabajo, previa validación del candidato por el SAE. Quien sin causa justificada no presente la documentación, no reuniera los requisitos exigidos, o no tome posesión en el plazo señalado, verá anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido, con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido en su caso.
La persona que salga elegida cubrirá la dos plazas vacantes para éste programa hasta diciembre de 2020.
6.1.Bolsas de empleo:
Para el resto candidatos, se formará una bolsa de empleo en este Ayuntamiento con todos aquellos aspirantes que cumplan alguno de los cinco perfiles que se establecen en el artículo 7.1 de Orden de 26 de septiembre de 2014 y que podrá ser supletoria para otros puestos municipales de similares características.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/12/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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