Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 7 de noviembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 258

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Tercero: Autorizar y ordenar el gasto citado con cargo a la partida de gastos correspondiente del Presupuesto Municipal.
Cuarto: Dar cuenta a la Intervención de Fondos para su contabilización.
Quinto: Obligaciones de los beneficarios: Los beneficiarios están obligados a:
Facilitar los datos que le sean solicitados por la Concejalía Delegada competente.
Autorizar la difusión de la concesión y las actividades subvencionadas por parte del Ayuntamiento.
Exhibir el logotipo del Ayuntamiento, tanto en la publicidad de las actividades o proyectos subvencionados, como en toda actividad subvencionada en la que el Ayuntamiento colabore en su organización.
Informar por escrito a la Delegación municipal correspondiente, con 15 días de antelación, de la realización de la actividad subvencionada, indicando fecha, hora y lugar de la misma.
Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, que están efectivamente pagados y figuran en el correspondiente presupuesto, debiendo realizarse en el plazo determinado en la propia convocatoria.
Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con el proyecto/actividad presentado, un presupuesto desglosado, de gastos e ingresos, detallado por conceptos y cuantías según modelo 1.
Dichos gastos deben especificarse con claridad, no admitiéndose conceptos tan imprecisos como gastos diversos, gastos varios, otros gastos etc.
A tales efectos, los/las perceptores de la subvención deberán aportar facturas, recibos, boletines de cotización a la seguridad social RNT y RLC, e impresos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de I.R.P.F.
Para gastos relativos a reparaciones como rotura de cristales, fugas de agua, pintura, desperfectos, pequeñas reparaciones, el solicitante deberá aportar declaración acerca de si el local se encuentra o no asegurado. En caso afirmativo, y estos gastos se encuentren cubiertos por dicha póliza de seguro, deberá aportarse documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización para comprobar que entre la indemnización recibida y la subvención concedida no se supera el 100% de los gastos imputados por este concepto.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a presentar en el negociado o departamento correspondiente a cada linea de subvención, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, una vez finalizada la actividad, proyecto, programa, etc. subvencionado, si el plazo de ejecución de éstos fuera mayor, cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente documentación:
a Cuando el destino de la subvención sea la realización de obra o instalación, será preciso que un técnico de los servicios municipales correspondiente, se persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra ejecutada.
b Certificación acreditativa de que los fondos recibidos del Excmo. Ayuntamiento de Utrera en concepto de subvención han sido aplicados en su totalidad a los fines que han motivado la concesión y que se han cumplido los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la misma, expedida por el beneficiario o su representante si se trata de una persona jurídica. modelo 5.
c La cuenta justificativa modelo 5 contendrá la siguiente información:
1 Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2 Una relación clasificada de los gastos realizados y efectivamente pagados que se imputan al proyecto, numerada y ordenada, clasificando los gastos con identificación del acreedor del documento, fecha de emisión, concepto de gasto y su importe. A cada justificante de gasto se le asignará un número de orden que deberá coincidir con la relación confeccionada.
3 Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Justificantes de gastos, se entregará original.
A solicitud del/de la beneficiario/a podrán ser presentadas fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el capítulo II del título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya Anexo II.
Las facturas deberán ser diligenciadas previamente por el Área correspondiente a la linea de subvención. Tanto los justificantes originales presentados como las fotocopias compulsadas de los mismos, se marcarán con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
No se admitirán como justificantes de gastos: Los albaranes, las notas de entrega y las facturas pro-forma.
Sólo se admitirán facturas emitidas a nombre de la Entidad solicitante igualmente los documentos de valor probatorio equivalente.
Todas las facturas deberán tener como fecha de emisión el ejercicio objeto de la subvención, salvo que la actividad desarrollada haya tenido lugar en distinta fecha prevista en el correspondiente Anexo de la convocatoria.
Las facturas: Deberán contener suficiente información de detalle que permita relacionarla con el gasto justificado y contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
Número y, en su caso, serie.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario entidad beneficiaria de la subvención de las operaciones.
NIF/NIE/CIF del obligado a expedir la factura y del destinatario entidad beneficiaria de la subvención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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