Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 22 de octubre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24533

Artículo 14.2.109.Condiciones de edificabilidad.
La edificabilidad máxima de una parcela vendrá determinada por el producto de su superficie de parcela computable a efectos de edificabilidad por el coeficiente 1,4 m2/m2, salvo que el resto de condiciones geométricas de esta norma zonal impidan su materialización.
Artículo 14.2.110.Posición respecto a la alineación.
La línea de edificación será libre respecto a la alineación exterior y respecto a los linderos laterales de la parcela, salvo indicación contraria en el Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos.
En caso de agrupaciones comerciales, con superficie edificada total mayor de 2.500 m2 útiles, la disposición de la edificación vendrá definida para cada manzana mediante estudio de detalle o instrumento de planeamiento adecuado.
Artículo 14.2.111.Ocupación.
La ocupación máxima de la parcela será del 80%, salvo que el resto de condiciones geométricas de esta norma zonal o lo establecido en el Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos lo impida.
Artículo 14.2.112.Altura de la edificación.
1. El número máximo de plantas será de dos, baja y primera, no superando los 10 m de altura máxima medida desde el punto medio de la rasante de fachada.
2. Para el uso hospedaje y de oficinas el número máximo de plantas será de tres, no superando los 12 m de altura desde el punto medio de la rasante de fachada.
3. Por encima de la planta primera sólo se admitirán las construcciones que se especifican en el artículo 12.24 de las presentes Normas.
Artículo 14.2.113.Altura de pisos.
La altura libre de pisos será de 4,0 metros mínimo para la planta baja y de 3,5 metros para las plantas altas.
Artículo 14.2.114.Salientes y vuelos.
No se admitirán salientes ni cuerpos volados exteriores a la alineación exterior oficial señalada en los Planos de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos.
Artículo 14.2.115.Tratamiento de espacios libres o patios de manzana.
1. Los espacios libres de parcela deberán ajardinarse al menos en un 50%.
2. Las superficies de los patios de manzana correspondientes a distintas parcelas podrán separarse con cerramientos de fábrica o similar hasta una altura de 2 metros.
3. No se permitirá la localización de patios en fachada, a excepción de los ya existentes o en aquellos casos en los que la geometría de la parcela imposibilite ninguna otra solución razonable; en estos casos deberá ejecutarse una solución de celosía o cerramiento adecuado.
Artículo 14.2.116.Aparcamiento.
Deberá garantizarse la dotación de plazas aparcamiento establecida en estas Normas, según el uso a implantar. La superficie ocupada por la zona de aparcamiento deberá localizarse básicamente bajo la superficie ocupada por la edificación general, debiendo resolverse el contacto con patios o espacios libres de parcela o comunes con forjados con sobrecargas que permitan una dimensión de tierra vegetal de al menos 60 cm de espesor.
Artículo 14.2.117.Cubiertas inclinadas.
1. Cuando se ejecuten cubiertas inclinadas, el espacio bajo cubierta computará a efectos de superficie edificable en todas aquellas superficies en que la altura libre sea igual o superior a 2 m, aunque el uso al que se destine sea el de almacén, a excepción de las superficies mínimas necesarias destinadas a instalaciones.
2. La cubierta inclinada deberá partir de la intersección del forjado de la última planta con el plano de fachada.
Artículo 14.2.118.Usos compatibles.
1. Uso cualificado: El uso cualificado de esta norma zonal es el terciario.
2. Compatibilidad y localización de otros usos: Serán usos compatibles los usos industriales en forma de pequeño taller, localizados en planta baja, siempre y cuando la actividad que desarrollen respete la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y los Reglamentos que la desarrollan.
2.Normas urbanísticas modificadas.
Con la modificación propuesta, los artículos quedan de la siguiente forma, aparece en cursiva la modificación introducida Subsección Octava:Condiciones particulares de la zona terciario exclusivo.
Artículo 14.2.104.Ámbito y tipología característica.
Se corresponde con tipologías edificatorias en general de manzana cerrada, de una o dos plantas, que se han consolidado en su uso dentro de un tejido básicamente residencial, y que se localizan mayoritariamente en el núcleo de San José de la Rinconada.
Artículo 14.2.105.Uso cualificado.
El uso cualificado es el terciario, entendiendo como tal el de comercio, hospedaje, espectáculos, actividades financieras, y en general cualquier otra asimilable a la de prestación de servicios, como oficinas, despachos profesionales, etc. Queda expresamente prohibido el uso residencial.
Artículo 14.2.106.Parcelaciones.
Se autorizarán segregaciones o agregaciones de parcelas siempre que las parcelas resultantes no sean inferiores a 250 m2, con un frente de 10 m, ni superiores a 20.000 m2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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