Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 230

Jueves 3 de octubre de 2019

7.Procedimiento de selección.
En el procedimiento de selección de los aspirantes se valorarán los siguientes méritos:
1. Otras Titulaciones distintas a la utilizada para el acceso según la base 3Hasta un máximo de 4 puntos.
Para los Monitores de Fútbol:
4,0 Puntos por Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente.
3,0 puntos por Magisterio especialidad E.F.
2,0 puntos por Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o Técnico o Técnica Deportivo en fútbol Nivel 3.
1,0 puntos por Técnico Medio en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural o Técnico o Técnica Deportivo en fútbol Nivel 2.
0,5 puntos por Técnico o Técnica Deportivo en fútbol Nivel 1.
Para los Monitores de Actividades Físicas para adultos:
4,0 Puntos por Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente.
3,0 puntos por Magisterio especialidad E.F.
2,0 puntos por Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o Técnico o Técnica Deportivo en Natación, Actividades Subacuáticas o Salvamento y Socorrismo Nivel 3.
1,0 puntos por Técnico Medio en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural o Técnico o Técnica Deportivo en Natación, Actividades Subacuáticas o Salvamento y Socorrismo Nivel 2.
0,5 puntos por Técnico o Técnica Deportivo en Natación, Actividades Subacuáticas o Salvamento y Socorrismo Nivel 1.
2. Formación. Se valoraran cursos de Formación y Perfeccionamiento, relacionados con la plaza a la que se opta hasta un máximo de 1 punto:
Por la participación como alumno en cursos relacionados directamente con el puesto de trabajo, con la siguiente valoración para cada curso:
De 10 a 40 horas, 0,05 puntos.
De 41 a 60 horas, 0,10 puntos.
De 61 a 90 horas, 0,15 puntos.
De 91 a 120 horas, 0,20 puntos.
De 121 en adelante. 0,40 puntos.
No se computarán cursos de menos de diez horas.
La acreditación de este extremo se efectuará a través de certificados de asistencia o título acreditativo en el que figuren el número de horas impartidas.
3. Experiencia profesional hasta un máximo de 5 puntos:
Se valorará la experiencia demostrable en tareas relacionadas con las que son objeto del trabajo a desempeñar, conforme al siguiente baremo:
0,2 puntos por mes de servicio en plazas como Monitor Deportivo en cualquier Administración Pública.
0,1 puntos por mes de servicio en como Monitor Deportivo en el sector privado, empresa privada.
El tiempo trabajado simultáneamente en diferentes actividades o diferentes empresas o entidades se computará como un único periodo de experiencia. Los contratos a tiempo parcial computarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la Administración Pública, mediante Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social y cualquiera de los siguientes documentos:
Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración efectiva de la relación laboral o certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el Informe de la vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social y el contrato laboral, donde conste que la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea Monitor deportivo.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función de la mayor experiencia, si persiste el empate, en función de la titulación superior.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
Sólo se valorarán los méritos obtenidos o que estén en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
En ningún caso podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
La puntuación máxima a obtener mediante los méritos será de 10 puntos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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