Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 228

Martes 1 de octubre de 2019

En el ámbito del Desarrollo Tecnológico trabajará para avanzar en la implantación definitiva de la Administración Electrónica y con el objetivo de conseguir que Sanlúcar la Mayor sea Ciudad Digital.
En el ámbito competencial de Educación se le asignan los siguientes servicios:
Centro de Educación Infantil Platero y Yo.
Centro de Educación Infantil Nuestra Señora del Rosario.
Centro de Adultos.
Centro Guadalinfo.
Edificio Público Municipal Ecocentro.
En el ámbito competencial de Nuevas Técnologías:
Departamento de Desarrollo Tecnológico.
En el ámbito competencial de la Infancia y Atención Temprana:
Centro de Atención Infantil Temprana CAIT.
Comunicación, Transparencia y Mujer:Doña María Carmen Sáez.
Tendrá como misión garantizar la independencia y pluralidad de los medios públicos de comunicación. Así, tomará cuantas medidas sean necesarias para seguir haciendo realidad la calidad de contenidos, la participación ciudadana, la libertad de opinión y el espíritu crítico de este espacio democrático compartido.
Será responsable de ejercer la coordinación informativa de todas las áreas del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con el objetivo de que su proyección pública se lo más organizada, coherente y eficaz posible, centralizando las relaciones informativas de la Corporación Local con la ciudadanía y con los distintos medios de comunicación, encargándose también de la gestión de los perfiles oficiales en las redes sociales y las imágenes que se generen en las distintas actividades públicas en las que está implicada la Corporación Local.
Igualmente se le asigna la adopción de medidas que garanticen la transparencia en la sede electrónica o Portales de transparencia, donde figure la información exigida por la normativa, que sea accesible y comprensible a la ciudadanía.
En el ámbito competencial de Comunicación:
Solúcar Radio.
En materia de Mujer velará por la realización de medidas de acción positiva favorables a la mujer que tiendan a favorecer a la mujer en todos los ámbitos, de forma que se tienda a corregir las desigualdades iniciales.
Esta Delegación específica se coordinará con la Delegación de Igualdad, velando por efectuar un conjunto de actuaciones dirigidas a elaborar un diagnóstico real y corregir los desequilibrios observados e intensificar los esfuerzos para introducir el principio de igualdad de género en todas las políticas de la Administración, eliminando cualquier discriminación.
Tercero.De las delegaciones genéricas establecidas en el punto primero del presente Decreto, las que a continuación se especifican, abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, a favor los Concejales de las siguientes Áreas:
Área de Obras Públicas, Servicios Generales, Infraestructuras y Medio Ambiente:Don Manuel Colorado Castaño. Primer Teniente de Alcalde.
Le corresponde al Delegado de Obras Públicas, Servicios Generales, Infraestructura y Medio Ambiente la facultad de dictar actos frente a terceros abarca los siguientes expedientes:
Vehículos abandonados.
Animales.
Procedimientos sancionadores relacionados con las materias propias de dicha Área.
Otorgamiento de licencia de obras en el Cementerio Municipal nichos, sepulturas etc.
Área de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior:Don Manuel Macías Miranda. Quinto Teniente de Alcaldía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
No serán delegables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Texto Legal citado, las competencias de la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.
Por tanto corresponde al Alcalde-Presidente desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, entendiéndola como aquellas que permiten la configuración o diseño de la Administración como colectivo o institución, mediante la determinación de los objetivos, de la capacidad de liderazgo, de impulso y adecuación a los tiempos y nuevas tecnologías, de concertación de convenios colectivos, entre otras.
Y la Jefatura directa de personal le corresponderá al Delegado de Recursos Humanos.
Así mismo le corresponde al Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, la facultad de dictar actos frente a terceros, en materia de personal, abarcando los siguientes expedientes:
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobadas por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas, y nombrar funcionarios de carrera de la Corporación, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.
Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
Contratar y despedir al personal laboral de la Corporación y asignar al mismo a los distintos puestos de carácter laboral previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral.
Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente.
Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para los Funcionarios de Habilitación Nacional se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases del Régimen Local 7/85.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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