Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 222

Martes 24 de septiembre de 2019

Artículo 6.Comisión Paritaria del Convenio.
Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por ocho vocales, cuatro en representación de los empresarios y cuatro en representación del Sindicato firmante del presente Convenio.
Tendrá su sede en el domicilio de La Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT Sevilla, situada en avenida Blas Infante, 4, 1. planta, 41011 - Sevilla.
Las partes firmantes procederán a la constitución antes citada en el plazo máximo de un mes Comisión Paritaria a contar desde la firma del presente Convenio, salvo que por Organismo Público se requiera antes su constitución en un plazo inferior.
Artículo 7.Funciones de la Comisión Paritaria.
A la Comisión Paritaria se le atribuyen las funciones siguientes:
aEntender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.
bInterpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia, el Convenio que resulte aplicable.
c Cuantas otras funciones le resulten expresamente atribuidas en este Convenio.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante y, en caso de desacuerdo, será competente la jurisdicción laboral.
Artículo 8.Procedimientos de Actuación de la Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria que deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días, puede actuar de oficio o a petición del interesado.
En el primer caso, actuará de oficio cuando lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas.
En el segundo caso, la petición de la interpretación o asuntos a conocer por la Comisión, habrá de dirigirse por el interesado a la Organización Empresarial o Sindicato al que se pertenezca, quienes la elevarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 48 horas de su recepción, para su conocimiento, estudio y resolución.
Cuando la petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto mayoritario de cada una de ambas representaciones, pudiendo celebrar sesiones en el lugar que las partes acuerden.
Artículo 9.Retribución salarial.
aSe establece para cada categoría profesional reglamentaria un salario, el que percibirán todos los días naturales del año excepto los de baja por enfermedad o accidente, o aquellos en que reglamentariamente no proceda.
bDe conformidad con lo ya expuesto, durante los días que el trabajador esté en baja por accidente o enfermedad percibirá las retribuciones que procedan a tenor de las normas vigentes en cada momento y de los organismos o entidades obligadas a ello, así como las pactadas en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento que deberán dar las empresas de las obligaciones que por disposición legal les sean de aplicación.
cLas retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que figuran en las tablas salariales anexas.
Para el primer año de vigencia del presente Convenio, es decir para el año 2018, los salarios que figuran en la tabla salarial aprobada y en vigor correspondiente al año 2017 que se anexa se incrementarán el IPC real del año. Siendo los incrementos para los restantes años de vigencia del Convenio del IPC real para los años 2019, 2020 y 2021.
A tal efecto ambas representaciones la social y la empresarial, se reunirán al principio del año siguiente una vez conocido el I.P.C real para regularizar los salarios, estableciendo así la nueva tabla salarial definitiva.
En consideración del actual momento económico y de forma coyuntural y en aras de mantener el orden social, el mantenimiento y futura subida del sector, las partes para la vigencia única y exclusivamente de este Convenio, se ven obligadas a aplicar a las subidas salariales las siguientes condiciones:
1 Para los ejercicios 2018, 2019 y 2020:

A todo el personal con contrato en vigor en cada empresa será de aplicación el 100% del incremento salarial pactado, en el caso de que todos los conceptos económicos que le correspondan por Convenio no superen el 20% de los emolumentos totales cobrados anualmente.

A todo el personal con contrato en vigor en cada empresa que sus emolumentos totales cobrados anualmente se encuentren entre un 21% y un 30% por encima de todos los conceptos económicos que le corresponden por Convenio, la subida salarial podrá ser compensada y absorbida en un 50%.

A todo el personal con contrato en vigor en cada empresa personal que sus emolumentos totales cobrados anualmente se encuentren entre un 31% y un 40% por encima de todos los conceptos económicos que le corresponden por Convenio, la subida salarial podrá ser compensada y absorbida en un 75%.

La subida salarial para el personal que se encuentre por encima de este último criterio, podrá ser compensada y absorbida el aumento de manera total.
2 Para el ejercicio 2021.

Las condiciones a aplicar a las subidas salariales para el ejercicio 2021 serán las mismas que las redactadas en el punto anterior, salvo en el caso que el movimiento general de mercancías en el Puerto de Sevilla, según los datos oficiales del año 2020, fuesen iguales o superiores a los obtenidos en el ejercicio 2016. En este supuesto el incremento salarial no tendrá ningún tipo de compensación ni absorción.
Artículo 10.Antigedad.
Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa para todos los trabajadores contratados antes del 31 de diciembre de 2002, serán de trienios al 5% sobre el salario base y el plus de permanencia, con un límite máximo del 40%.
Para los trabajadores de nueva incorporación, a partir del 1 de enero de 2003, será de trienios al 4%, con un límite máximo del 28% sobre el salario base del Convenio que se refleja en la tabla salarial.
Artículo 11.Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por este Convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La fecha de pago será el día 15 de los indicados meses, y el importe de estas pagas será el salario base, más

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/09/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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