Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 18 de septiembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 217

35

Artículo 28.Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
aPerturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
bObstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
cRealizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.
dDeteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
eCausar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
fArrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
gPortar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos, hMaltratar pájaros y animales.
iDificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
jLa emisión de ruidos que, por su volumen u horario exceda de los límites establecidos en la normativa sectorial vigente o altere manifiestamente la tranquilidad pública.
Artículo 29.Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 30.Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 a 300 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 1500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de1501 a 3000 euros.
Artículo 31.Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 32.Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de imputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, madres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
Artículo 33.Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
aLa reiteración de infracciones o reincidencia.
bLa existencia de intencionalidad del infractor.
cLa trascendencia social de los hechos.
dLa gravedad y naturaleza de los daños causados.
Artículo 34.Procedimiento sancionador.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 35.Policía Local.
1. En su condición de Policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, denunciar, cuando proceda, las conductas contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación, sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y los posibles convenios que de aplicación y colaboración, en relación con la misma, puedan firmarse.
2. Las y los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en la Ordenanza y sin perjuicio de poder proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas para que desistan de su actitud o comportamiento, advirtiéndoles de que en caso de resistencia, pueden incurrir en responsabilidad penal por desobediencia.
Artículo 36.Decomisos.
Las y los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron para la comisión de aquella, así como el dinero, frutos o rendimiento de la actividad infractora, los cuales quedarán bajo custodia municipal en tanto se sustancia el procedimiento sancionador. Si se trata de bienes fungibles se destruirán o se les dará el destino adecuado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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