Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 21 de agosto de 2018

Número 193

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o Acuerdo: EUI Limited Sucursal en España.
Expediente: 41/01/0132/2017.
Fecha: 15/06/2018.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: María Isabel Arribas Mosquera.
Código: 41100412012014.
Visto el Convenio Colectivo de EUI Limited Sucursal en España, código 41100412012014, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2021.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012
de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero.Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de EUI Limited Sucursal en España, Código 41100412012014, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2021.
Segundo.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 15 de junio de 2018.El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Juan Borrego Romero.
CONVENIO ADMIRAL SEGUROS CAS 2017-2021

Preámbulo. El presente Convenio Colectivo está suscrito por la Representación Legal de la empresa EUI Limited SE y de otra parte por las Organizaciones sindicales ATI-AG y CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado por el mismo.
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.
El presente convenio es de aplicación a las relaciones laborales de EUI Limited Sucursal en España, situado en la provincia de Sevilla.
Artículo 2. Ámbito Temporal.
Vigencia: El convenio, con carácter general entrará en vigor, al momento de su firma, con efectos económicos al 1 de enero de 2018, en la forma y con el alcance establecido en el último párrafo de este artículo 2 conceptos económicos serán negociados anualmente.
Duración. La duración de este convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente convenio.
Prórroga y denuncia. El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si no se denuncia en forma por quienes están legitimados para ello. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación y prórroga que se regulan en este apartado.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, antes de los tres últimos meses de su término o prorroga en curso, con las disposiciones formales establecidas en el artículo 89 del E.T., por escrito y comunicando a la representación empresarial y sindicales que lo suscribieron. Una vez denunciado, se procederá a constituir la comisión negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
El contenido normativo del convenio se mantendrá, no obstante, en vigor hasta que tome efecto legalmente un nuevo convenio.
No obstante, lo anterior los conceptos económicos, en su caso, serán negociados anualmente para su efectividad de 1 de enero de cada año de vigencia y/o prórroga. En dicha revisión salarial se tendrá como referencia lo pactado para el año de referencia.
En lo no previsto por el articulado del presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.
Artículo 3. Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
Las retribuciones y condiciones establecidas en el presente convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas, así como cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria que puedan establecerse en el futuro, y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 21/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha21/08/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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