Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 30 de julio de 2018

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 175

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sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El Agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación de vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
3. El órgano municipal competente deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
Artículo 30. Tratamiento residual del vehículo.
1. El órgano municipal competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
aCuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
bCuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
cCuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
Capítulo cuarto. Infracciones y sanciones Infracciones.
Artículo 31. Disposiciones generales:
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
2. Cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 de la LTSV.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 32. Infracciones leves.
Son infracciones leves las conductas tipificadas en el artículo 75 dela ley 6/2015 de LTSV referidas a:
a Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
b No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
cIncumplir las normas contenidas en esta Ordenanza y en la Ley 6/2015 de LTSV que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes.
Artículo 33. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, LTSV.
Artículo 34. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.
Las infracciones a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Tráfico se sancionarán en la cuantía y a través del procedimiento establecido en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Sanciones.
Artículo 35. Tipos.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de la LTSV.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
aLas infracciones previstas en el artículo 77. c y d de la LTSV serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
bLa multa por la infracción prevista en el artículo 77. j de la LTSV será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
c La infracción recogida en el artículo 77. h de la LTSV se sancionará con multa de 6.000 euros.
dLas infracciones recogidas en el artículo 77. n, ñ, o, p, q y r de la LTSV se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77. q de la LTSV se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año.
Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha30/07/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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