Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 28 de julio de 2018

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 174

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No se hará constar en acta ninguna intervención particular, a no ser que expresamente se solicite, evitándose de modo ordinario la transcripción literal de textos o documentos.
Las actas quedarán en poder del Secretario/a General de la Corporación.
Artículo 75. Los Concejales integrantes de una Comisión podrán proponer la inclusión de un asunto en el orden del día, con la antelación debida y la información necesaria.
Sección VII. De la comisión especial de cuentas.
Artículo 76. 1. Se constituye la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Tocina al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/85 y para los fines en él establecidos.
2. Será de la competencia de la Comisión Especial de Cuentas el informe de la Cuenta General del Presupuesto, así como de las extrapresupuestarias y administración del Patrimonio, tanto del Ayuntamiento como de los organismos autónomo de gestión.
Artículo 77. 1. La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por los miembros de los distintos Grupos políticos integrante de la Corporación, en proporción a la representación que tengan en el Ayuntamiento Pleno, aplicándose al respecto la normativa prevista para la constitución de los Órganos Colegiados Complementarios de este Reglamento Orgánico. La Presidencia de dicha Comisión la ostentará el Alcalde o Concejal en quién delegue.
2. Ningún Grupo Municipal dejará de tener representación en esta Comisión.
3. Será Secretario de la Comisión el del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue.
Artículo 78. 1. Asistirá a la Comisión, con voz y sin voto, el Interventor de Fondos, así como los funcionarios expertos que el mismo designe.
2. La Comisión, por mayoría, podrá acordar que asistan a la misma expertos en la materia, designados por los diversos Grupos Municipales.
Artículo 79. 1. Las cuentas anuales se someterán a informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del día 1 de junio de cada ejercicio económico.
2. La normativa prevista para las Comisiones Informativas se aplicará al funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas.
3. La documentación estará a disposición de los miembros de la Comisión Informativa desde la fecha de la convocatoria de la sesión correspondiente, que se habrá de realizar con una antelación mínima de dos días hábiles, en la forma regulada en los artículos precedentes respecto a la convocatoria de las sesiones plenarias 4. En el período de estudio y trabajo previo a la citada Comisión, habrá de guardarse absoluta reserva sobre el contenido de los documentos objeto del examen.
5. Finalizados los trabajos, se levantará Acta en la cual se expresará la conformidad o disconformidad de las Cuentas y, en su caso, los reparos con expresión sintetizada. El voto en contra o la abstención, deberán ser motivados.
6. Una vez emitido el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, se trasladará el mismo a la Alcaldía, a fin de los efectos previstos en el artículo 83.
7. Las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas no serán públicas.
Artículo 80. Si de las actuaciones de la Comisión especial, se aprecia la existencia de irregularidades en la gestión económica o en las propias Cuentas, se presentará denuncia ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 81. A las cuentas a que se refiere el artículo anterior, se les dará el trámite previsto en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.

Artículo 82. Para informar las cuentas anuales del Ayuntamiento antes del 1 de julio de cada año, la Comisión Informativa de Hacienda se constituye además como Comisión Especial de Cuentas.
Sección VIII. Otros órganos colegiados.
Artículo 83. En cada uno de los Patronatos, Fundaciones, Sociedades o cualquiera otros Órganos semejantes dependientes del Ayuntamiento se creará, en su caso, una Asamblea Plenaria. La misma contará con representaciones de todos los grupos en la misma proporcionalidad que en el Pleno.
Los reglamentos, estatutos o normas que regulan el funcionamiento de los diferentes órganos, entenderán de todas aquellas materias no especificadas en el presente artículo.
CAPITULO CUARTO.

DE LAS INTERVENCIONES DE LOS CONCEJALES EN LAS SESIONES.

Artículo 84. Con independencia de las propias deliberaciones de los asuntos incluidos en el orden del día, las intervenciones de los Concejales en las sesiones podrán adoptar las siguientes formas:
aEnmiendas: Consiste en la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro de la Corporación, presentada por escrito al Presidente antes de comenzar la discusión del asunto. Puede ser de modificación, adición o supresión.
bProposición: Es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, no informado previamente por la Comisión Informativa por razones de urgencia debidamente motivada. A tales efectos deberá ser entregada al Secretario de la Corporación con tiempo suficiente para que se incluya en el orden del día. Antes de entrar en la deliberación y votación del asunto habrá de ratificarse su inclusión en el orden del día.
cMoción: Es la propuesta de acuerdo urgente, que se somete directamente a conocimiento del Pleno,sin figurar en el orden del día de una sesión ordinaria. Antes de iniciarse el debate, corresponde al Pleno la apreciación de la urgencia mediante votación adoptada por mayoría absoluta, previa justificación de la urgencia por el proponente.
dRuegos: Es la expresión de un deseo con relación a una cuestión concreta, tendente a que se considere la posibilidad de llevar a cabo una determinada acción municipal.
ePreguntas: Es la solicitud hecha a fin de que se informe por la Alcaldía, miembros de la Corporación o funcionarios presentes en la misma, sobre alguna cuestión o asuntos municipales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha28/07/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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