Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172

Jueves 26 de julio de 2018

Obligaciones para la organización, personal voluntario y participantes:
Se le recuerda la obligación que tiene la Organización y responsables del evento deportivo, la necesidad de informar tanto a los participantes ciclistas como al personal que realice tareas de apoyo como voluntario, bien de forma escrita o bien de forma verbal reunión previa al inicio de la prueba deportiva de las siguientes cuestiones:
a Todo el personal auxiliar aportado por el organizador deberá poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para una adecuada realización de las tareas de orden y control del presente evento. Tal personal auxiliar podrá portar distintivos con la inscripción personal auxiliar habilitado.
b El organizador deberá aportar la matrícula de los vehículos que serán empleados por su organización como apoyo a las tareas de orden y control. Estos vehículos estarán autorizados a circular dentro del espacio acotado, de uso exclusivo para los participantes del evento, así como en el perímetro del mismo o controlando el corte de una vía que cruce su recorrido. Si por alguna circunstancia ajena a la voluntad de la organización, se han de modificar o sustituir los vehículos de apoyo aportados al evento deportivo, tal vicisitud deberá ser puesta en conocimiento de los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y el control de las vías de comunicación por donde transcurra la prueba deportiva, antes del inicio de la misma.
c Los participantes del evento deportivo gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido entre los agentes de la autoridad que porten las banderas roja y verde. Los tramos de circulación ordinaria permanecerán abiertos al tráfico general.
d El inicio y el final del tramo de carretera cerrado estarán anunciados por los vehículos piloto de apertura y cierre de la organización que irán portando los carteles pertinentes. Dichos vehículos piloto guardarán una distancia mínima de 200 metros con respecto al primer y último participante.
e Los accesos desde intersecciones inmediatamente anteriores a la posición ocupada por el agente con la bandera roja se cerrarán con la antelación que se estime necesaria para garantizar que no exista circulación en sentido contrario entre el vehículo de apertura y el de bandera roja y permanecerán cerrados hasta que pase el vehículo piloto de cierre.
f El cierre de los accesos desde intersecciones será realizado por personal auxiliar habilitado de la propia organización. Si tuvieran que situarse en puntos sucesivos del itinerario utilizarán la misma vía, siguiendo las indicaciones de los agentes de la ATGC, extremando las medias de seguridad durante todo el desplazamiento y recordando muy especialmente que, fuera del espacio comprendido entre las banderas verde y roja circulan con tráfico abierto y deberán respetar todas las normas y señales de tráfico, como si de un usuario normal se tratara. El incumplimiento de esta medida será objeto de especial vigilancia por parte de los agentes de la ATGC.
g Si fuera factible por la distancia, el tiempo disponible y las vías por la que se discurre, los agentes de la ATGC podrán pedir al personal auxiliar que utilicen un itinerario alternativo al que discurre la prueba deportiva.
h Los tiempos de paso de los participantes no podrán ser superiores a los horarios establecidos en la autorización o informe de viabilidad emitido por la autoridad competente en materia de tráfico. Aquellos participantes que los superen, serán rebasados por el agente que porte la bandera verde, debiendo abandonar la prueba sin necesidad de notificación alguna, quitarse los dorsales y circular como un usuario más de la vía. La organización garantizará en todo caso que los participantes rebasados estén desprovistos de sus dorsales.
i En los tramos de circulación ordinaria, los participantes circularán por los mismos con los dorsales ocultos, respetando las señales y cumpliendo la normativa de tráfico como un usuario más de la vía.
j La organización señalizará el inicio y el fin de los tramos de circulación ordinaria y controlará que la incorporación de los participantes a éstos se lleve a cabo en condiciones segura.
k La organización dispondrá de vehículos de apoyo suficientes, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para, en su caso, retirar los dorsales a los participantes rebasados por el bandera verde, la señalización al terminar la actividad y desperdicios que ocasionen los avituallamientos, dejando la vía y sus alrededores en el mismo estado que antes de la celebración de la prueba deportiva.
l En todo los puntos peligrosos e intersecciones importantes por donde discurra la prueba, se deberá disponer, como mínimo, de un miembro del personal auxiliar habilitado, dotado de señales verticales R-2 Stop y R-400c sentido obligatorio incorporadas a una paleta, una linterna que produzca luz amarilla para hacer uso de ella cuando no exista luz solar, así como vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto1407/1992, de 20 de noviembre, y un vehículo por vial de acceso que señalizará la imposibilidad deacceder al tramo de vía cortado por la prueba.
m Los vehículos de la organización portarán los siguientes elementos:
1 Vehículo piloto de apertura, cartel con la inscripción Atención prueba deportiva. STOP, sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo.
Señal V-2.
Luces de avería y de cruce encendidas.
2 Vehículo piloto de cierre, cartel con la inscripción Fin de carrera. CONTINÚE., sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo.
Señal V-2.
Luces de avería y de cruce encendidas.
n Los servicios sanitarios, condiciones de los participantes, requisitos de los responsables de la prueba y personal auxiliar y obligaciones de los participantes se ajustarán a lo establecido en los artículos 1O,11.12,13 y 14 del anexo II del RGC.
o En el caso de los requisitos establecidos en el artículo 13 del anexo II del RGC para el personal auxiliar habilitado, estos solamente serán exigidos a los situados en el perímetro de la zona de uso exclusivo de los participantes o controlando el corte de una carretera que cruce su recorrido.
p El resto del personal que la organización disponga para tareas de apoyo de avituallamiento, información o naturaleza similar no precisa habilitación de la DGT, pero tanto el organizador como el responsable de seguridad vial de la prueba serán los encargados de garantizar su seguridad en todo momento.
q Este personal de la organización no habilitado por DGT, no podrá realizar en ningún caso tareas de control y orden del evento, ni siquiera como apoyo y sí podrán circular por el interior de las zonas acotadas, de uso exclusivo para los participantes, siempre que vayan acompañados de un auxiliar habilitado, llevar vestimenta de alta visibilidad homologada, que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, y portar distintivos con la inscripción.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/07/2018

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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