Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 159

Miércoles 11 de julio de 2018

Artículo 54. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cuantía de los perjuicios causados.
Grado de peligrosidad que existe.
Grado de molestias que ocasionan.
En función de lo anteriormente expuesto, las infracciones podrán ser sancionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/85 de Régimen Local, de la siguiente forma:
Infracciones leves. Multa de hasta 750 euros.
Infracciones graves. Multa de 751 euros hasta 1.500 euros.
En lo referente al artículo 24, en caso de negarse a colaborar, incumplimiento de lo indicado o reincidencia en el mismo hecho, los servicios Técnicos Municipales procederán al precintado del equipo de megafonía y reproducción, quedando esta caseta inhabilitada durante los dos próximos años para el uso de megafonía o para amenizar la caseta con orquestas.
Infracciones muy graves. Multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros. Y perdida de la concesión Administrativa.
En los casos de venta ambulante, será decomisada por los servicios de Policía Local.
Artículo 55. La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos:
1.Infracciones leves: A los seis meses.
2.Infracciones graves: A los dos años.
3.Infracciones muy graves: A los tres años.
Estos plazos comenzarán a contar a partir de la producción del hecho sancionable.
La prescripción de las sanciones por estas infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
1.Sanciones impuestas por infracciones leves: Al año.
2.Sanciones impuestas por infracciones graves: A los dos años.
3.Sanciones impuestas por infracciones muy graves: A los tres años.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la hasta ahora vigente publicada en el Boletín Oficial de la provincia n.º 144 de 24 de junio de 2009, así como cualquier otra disposición que se oponga a su contenido.
Disposición final única.
Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.
Segundo: Someter el acuerdo inicial que se adopte junto con el texto de la Ordenanza a información pública, mediante edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, por espacio de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados pueden examinar el expediente en la Secretaría Municipal y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes, por escrito, ante el Ayuntamiento Pleno.
Tercero: De no presentarse reclamaciones ni sugerencias durante el plazo indicado en el punto anterior, el acuerdo inicial quedará elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, publicándose íntegramente en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, comenzando su aplicación una vez efectuada dicha publicación en el Boletín Oficial de la provincia y transcurrido el plazo de 15 días establecido en el artículo 65.2 de la LRBRL.
Tocina a 26 de junio de 2018.El Alcalde-Presidente, Francisco José Calvo Pozo.
2W-5205

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . .
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

2,10
3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . .
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . .

18,41
5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/07/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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