Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 26 de junio de 2018

Número 146

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano.
Expediente: 41/01/0070/2018.
Fecha: 8 de mayo de 2018.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: María José Arrieta Leciñena.
Código: 41000892011988.
Visto el Convenio Colectivo de la Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano, código 41000892011988, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., de acuerdo con el cual los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano, código 41000892011988, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019.
Segundo: Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla a 8 de mayo de 2018.El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES
DE PINO MONTANO Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Finalidad.
El presente articulado tiene por finalidad la regulación de las relaciones laborales entre la Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano y sus trabajadores, principalmente a lo relacionando con las condiciones sociales y laborales, pues lo no estipulado en este Convenio, se remitirá a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Artículo 2. Vinculación.
Este acuerdo vincula a la Comunidad General de Propietarios y Residentes de Pino Montano y todos los trabajadores que se encuentren contratados por ella durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La entrada en vigor de este convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales vigentes por las que se establecen en el siguiente pacto colectivo, por estimar que en conjunto y globalmente considerada suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 3. Vigencia.
La duración del presente convenio colectivo será de 2 años, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo económico y lo social.
Capítulo II
Artículo 4. Organización.
En lo relativo a esta materia, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, es decir, que la organización del trabajo es competencia de la Empresa.
No obstante y sin merma de la autoridad que compete a la Junta de Gobierno, para posibilitar la participación de los trabajadores en este apartado, así como para mejorar la calidad del trabajo, sus condiciones, etc., se mantendrán reuniones periódicas con dos trabajadores elegidos entre los mismos y dos miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente, estudiarán las formas y soluciones a los objetivos expuestos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/06/2018

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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