Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

NO DO

Sábado 11 de diciembre de 1999

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Obras Públicas y Transportes
Delegación Provincial de Sevilla Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 77/94, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, constituida legalmente en sesión ordinaria de 29 de julio de 1999, ha dictado la siguiente resolución:
1. Planta de aderezo de aceitunas en paraje El Tomillar en La Roda de Andalucía, promovido por Aceites del Sur, S.A. Nicolás Tejada Gómez.
Se acompaña texto íntegro de la resolución para su transcripción completa en el anuncio Anexo 1.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
El Secretario, Esteban Castellví Martínez.V.o B.o: El Vicepresidente, José Jurado Marcelo.
Anexo I
Expediente: SE-464/98.
Vistos el decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los Órganos a los que se atribuyen;
la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1997, de 18 de junio, por la que adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio de 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y demás legislación urbanística aplicable.
Hechos Primero.La instalación consiste en planta de aderezo de aceitunas de fermentadores aéreos situada en una finca de 109.000 metros cuadrados de superficie.
La instalación proyectada, se sitúa en suelo no urbanizable, zona de mantenimiento de usos, según las Normas Subsidiarias del Planeamiento de La Ronda de Andalucía.
Segundo.En cumplimiento de lo establecido por el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el proyecto de referencia ha sido expuesto al público durante el plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia, número 257 de fecha 6 de noviembre de 1998. Durante el período mencionado, no se han producido alegaciones.
En el expediente consta informe favorable del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, de fecha 31 de julio de 1998, respecto a la implantación de esta instalación en el suelo no urbanizable.
Tercero.La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, ha informado el presente proyecto haciendo constar que esta actividad requiere el trámite de Informe Ambiental.

Número 285
Fundamentos de derecho Primero.Con fecha 20 de marzo de 1997, el Tribunal Constitucional dictó sentencia 61/1997, sobre el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
En la sentencia del Tribunal Constitucional se declararon inconstitucionales y, consecuentemente, nulos gran parte de los artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992. El motivo de inconstitucionalidad de estos preceptos era que la regulación de su contenido por la Administración Central invadía las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo, tal como se establece por el artículo 148 de la Constitución Española.
Con fecha 18 de junio de 1997, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 1/1997, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana. En esta Ley se adoptan como normas propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía la mayor parte de los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 declarados inconstitucionales por la referida sentencia.
Por último, se ha producido la promulgación de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre el régimen del suelo y valoraciones, que ha entrado en vigor el día 4 de mayo de 1998, y que recoge la legislación vigente en materia de suelo en lo que es competencia del Estado. Esta Ley también deroga determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992.
En consecuencia, todas las referencias que se hagan en esta resolución al artículo del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1992 deben considerarse formuladas en el marco jurídico derivado de la Ley 1/1997, del Parlamento de Andalucía y de la Ley 6/98.
Segundo.El procedimiento seguido para la autorización de esta instalación se ha ajustado a lo que establece el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artículo 44.2
del Reglamento de Gestión Urbanística, por lo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla debe resolver lo que preceda sobre la presente petición, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 12.3.º del Decreto 77/1994, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero.Se considera que la actividad tiene interés social para el municipio de La Roda de Andalucía, dado que sirve de apoyo y desenvolvimiento de la explotación agrícola de olivar, característica en la zona, potenciando así la economía de la zona. Por otra parte, la ubicación en el suelo no urbanizable de la presente actividad está justificada, dado que el producto que manipula es propio del cultivo del olivar. En consecuencia, procede otorgar a esta instalación la autorización establecida por el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como actividad poseedora de cierto interés social que debe emplazarse en el medio rural, y sin que el otorgamiento de esta autorización exima de la obtención de la licencia municipal y de las demás autorizaciones que establezcan otras legislaciones por razón de la materia.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el artículo 10.2
del Decreto 77/1994, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha Resuelto Primero.Conceder al proyecto de planta de aderezo de aceitunas, sita en el paraje El Tomillar, del término municipal de La Roda de Andalucía, la autorización establecida por el artículo 16.3.2. del Texto Refundido de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/12/1999

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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