Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 10248

B.O.P.

NÚM. 282

7 de diciembre de 1999

NO DO

E Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consejo Rector de más edad, excluido el que actúe como Secretario.
Artículo 31. Secretario. Actuará como Secretario de la Asamblea General y del Consejo Rector, el miembro del Consejo que designe la Asamblea General.
Son funciones del Secretario:
A Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector autorizándolas con su firma.
B Expedir certificaciones de las mismas, con el visto bueno del Presidente.
C Llevar un libro registro de los socios, en el que figurarán los miembros de la Junta de Compensación, con expresión de sus cuotas, fecha de incorporación, número de votos que dispone y cuantas otras circunstancias complementarias se estimen pertinentes para los fines de la Junta.
D Notificar a todos los socios cuando proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo rector así como de los órganos urbanísticos competentes.
En su ausencia actuará como Secretario el miembro más jóven presente del Consejo Rector, excluyendo al Presidente.
Artículo 32. El Tesorero. Serán funciones del tesorero:
A La guardia, custodia y llevanza de los libros de contabilidad de la Junta de Compensación y documentos complementarios de los mismos.
B La autorización, mancomunadamente con el Presidente, de los actos que impliquen disposición de fondos de la Junta.
Artículo 33. Gerente. A propuesta del Consejo Rector, cuando lo estime necesario por el volúmen de trabajo de dicho órgano, la Asamblea general designará un Gerente, debiendo especificarse en el acuerdo de su nombramiento las funciones que se le asignan específicamente así como los poderes que se le otorgan para el desarrollo de dicha función.
Artículo 34. Medios personales. La entidad funcionará mediante la prestación personal de sus miembros, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para que los ostenten cargos sociales.
No obstante, podrá efectuarse excepcionalmente la contratación del personal que se considere necesario, que deberá ser retribuido dentro de los recursos económicos y presupuestarios por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Medios económicos
El valor de los demás bienes y derechos afectados por la ejecución del plan que no deban subsistir al llevarse a efecto la urbanización, no influirá en la participación de los asociados, pero habrán de determinarse a efectos de indemnización en la forma en que se señale en las Bases.
Artículo 37. Las cuotas ordinarios o extraordinarias serán proporcionales a la participación de cada miembro en la Junta, incluido el Excmo. Ayuntamiento por la cesión del diez por ciento 10% del aprovechamiento tipo, porcentaje que habrá de reducirse proporcionalmente a cada uno de los restantes.
El pago habrá de efectuarse en plazo no superior a un mes, desde que se requiera para ello por el Consejo Rector, produciendo el impago en dicho plazo las siguientes consecuencias:
A Recargo en el importe de la cuota exigida igual al interés básico del Banco de España, incrementado en tres puntos, si el retraso no fuera superior a otro mes.
B Pasado dicho plazo, con independencia de que siga devengando el mencionado interés, se procederá al cobro por la vía de apremio municipal o por vía judicial, siendo de cuenta del moroso los gastos que ocasione cualquiera de ambos procedimientos.
C La utilización de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación cuando con relación a cuotas anteriores haya sido necesario acudir a la vía judicial o de apremio para su cobro.
Artículo 38. La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse puntual información de las operaciones efectuadas.
CAPÍTULO V
Impugnación de acuerdos
Artículo 35. La principal fuente de financiación de la Junta estará constituida por las aportaciones de los miembros de la misma, consistente en:
A La aportación de los terrenos y derechos afectados por la actuación.
B Las cuotas ordinarias destinadas a sufragar los gastos generales y los de urbanización conforme al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General y extraordinarias, con destino al pago de precios o justiprecios, indemnizaciones de fincas o derechos en los casos que fuere preciso o cualquier otra no prevista en el presupuesto.
C Las aportaciones de las empresas urbanizadoras que en su caso, pudieran incorporarse a la Junta.
Artículo 36. La aportación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes o beneficio económico si lo hubiere, viene determinado por el valor de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma en que se señale en las Bases de Actuación.
Los derechos reales que pudieran afectar a algunas de las propiedades iniciales, sólo participarán en la porción del miembro afectado, bien repartiéndose entre ellos el beneficio resultante de la compensación, bien trasladando la afección real al bien objeto de adjudicación al miembro sobre cuya propiedad pesaba la carga inicial.

CAPÍTULO VI
Responsabilidad, disolución y liquidación
Depósito Legal SE - 1 - 1958

Artículo 39. Los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver los mismos. Contra tales acuerdos podrán form ularse los siguientes recursos:
A Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados en el plazo de quince días hábiles, desde su notificación ante la Asamblea General, que deberá resolverlos en el plazo máximo de tres meses; transcurrido sin contestación se entenderá desestimada la impugnación.
B Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe recurso ordinarioante el Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique en el plazo de un mes desde su notificación.
No estarán legitimados para la impugnación de acuerdos quienes hubieren votado por sí o a través de su representante, a favor del acuerdo.

Artículo 40. La Junta de Compensación, los miembros componentes de los órganos rectores y los restantes miembros de la Junta, serán directamente responsables frente al Ayuntamiento de las obligaciones y cargas impuestas por la Ley y Reglamento de Gestión, o preceptos que los sustituyan en el futuro.
Artículo 41. Disuelta la Junta por cualquier causa, tendrá lugar la liquidación de la misma que habrá de efectuarse con arreglo a las siguientes reglas:
A El Consejo Rector procederá a la liquidación de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Asamblea General.
B Los bienes, metálico o carga que resulten de la liquidación final, habrán de repartirse entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas.
Disposición adicional En lo no previsto en estos Estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley del Suelo Andaluza 1/97 de 18 de junio, Reglamento de Gestión Urbanística y disposiciones concordantes y, de modo supletorio, en la Ley de Sociedades Anónimas.
9-N. 15059

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha07/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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