Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/11/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

B.O.P.

Página núm. 9844

NÚM. 273

25 de noviembre de 1999

NO DO

3. El Ayuntamiento, antes de conceder la licencia de obras, someterá el expediente al trámite de Informe Ambiental.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
2-N. 12566

Consejería de Trabajo e Industria
Delegación Provincial de Sevilla Visto el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción Código: 4103662, suscrito por la empresa y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación CMAC.
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22
de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.Registrar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
Segundo.Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla, 24 de septiembre de 1999.La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
ACTA FINAL

En Valencina de la Concepción, siendo las 12.00 horas del día 20
de enero de 1999, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, formada por don Joaquín I. Martínez Vernalte, don Eulogio Toscano Jiménez, don Silvestre Contreras Mateo y don Manuel Lora Rodríguez, acordándose la aprobación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, a las 14.00 horas, en el lugar y fecha arriba indicados. Siguen las firmas.
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbitos de aplicación.
a Funcional.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción Sevilla.
b Personal.- El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal laboral, fijo y eventual, que presta sus servicios en el Ayuntamiento de la Villa de Valencina de la Concepción Sevilla.
Artículo 2.- Duración.
La duración del mismo será de dos años, a contar a partir del día 1 de Enero de 1.998 hasta el 31 de Diciembre de 1.999.
Artículo 3.- Condiciones más favorables.
Las condiciones acordadas en el presente texto, tendrán carácter de mínimos, quedando subordinado a cualquier Convenio más favorable que haya estado en vigor anteriormente a la firma del presente.

Artículo 4.- Comisión paritaria de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio y como máximo un mes después de su firma, ambas partes se comprometen a crear una Comisión Paritaria de Seguimiento para garantizar el exacto cumplimiento de lo acordado. Dicha Comisión estará compuesta por el Delegado de Personal, elegido en elecciones sindicales, y un miembro de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, en representación de la parte social, y dos miembros, en representación del Ayuntamiento de Valencina.
Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pueda surgir sobre la aplicación o interpretación de este Convenio sea sometida, previamente, a informe de esta Comisión. En el supuesto de no llegar a acuerdo sobre la materia objeto de divergencia, ambas partes se comprometen a acudir a la mediación del Órgano de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales Colectivos en Andalucía ORECA.
CAPÍTULO II
JORNADAS, HORARIO, DESCANSOS, FESTIVOS Y VACACIONES
Artículo 5.- Jornada.
Serán de 37 treinta y siete horas semanales desde el 1 de Enero de 1.998 al 31 de Diciembre de 1.999, excepto durante la Semana Santa, Feria de Abril de Sevilla y meses de Julio y Agosto, en los que la jornada laboral se reducirá en una hora diaria.
Artículo 6.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 33 treinta y tres días naturales.
Artículo 7.- Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable, evitando su realización. Siempre que sea posible se efectuarán contrataciones temporales o de otro tipo para la realización de trabajos excepcionales que se hayan de acometer.
Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana, las horas extraordinarias que se realicen motivadas por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales ordenados por el Excmo. Ayuntamiento, y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 2858/1981, de 20 de Agosto, y con los topes establecidos en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Estas horas extraordinarias se devengarán en el 50% como remuneración económica en la nómina del mes siguiente y el 50%
restante en descanso ininterrumpido, teniendo en cuenta los criterios del trabajador.
Artículo 8.- Festivos.
Como norma general, todos los festivos se descansarán.
A estos efectos, se consideran festivos el 1 de Mayo y los días 6, 24 y 31 de Diciembre.
Los trabajadores del Polideportivo Municipal, durante la época estival y por motivos de organización del trabajo, tienen su jornada de martes a domingo.
Los domingos trabajados se devengarán en doble descanso, que se acumularán al final de la jornada estival, de forma que su disfrute sea continuado en el tiempo.
En cualquier caso, el disfrute de estos días se concederán teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
CAPÍTULO III
EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 9.- Excedencias.
Las excedencias serán reguladas tal y como determina la ley en la actualidad, tanto en el caso de voluntarias como forzosas.
Artículo 10.- Licencias y permisos.
a El régimen de permisos y licencias queda establecido de la siguiente forma:
1 Veinte días naturales por matrimonio.
2 Tres días naturales por nacimiento o adopción de hijo, muerte o enfermedad grave, e intervención quirúrgica de gravedad de familiares hasta segundo grado, y si ocurriera fuera de la provincia de residencia del trabajador, cinco días naturales.
3 Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de for-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/11/1999

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930