Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9680

B.O.P.

NÚM. 267

18 de noviembre de 1999

NO DO

tivo el presente reglamento, así como las normas particulares de la instalación. Esta persona deberá en cualquier caso, estar presente junto con el resto del colectivo, mientras se celebra la actividad o en su caso otra persona asignada que lleve en ese mismo momento el pertinente recibo de alquiler de instalación.
Artículo 43. Todo usuario está obligado a presentar el documento que acredite su condición de usuario, cuando le sea solicitado por los empleados de la instalación, no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero sin autorización expresa de la dirección de la instalación, hecho por el cual podrá ser sancionado.
Artículo 44. El usuario está obligado a firmar los partes de asistencia y otros documentos de control que le sean presentados por el personal de la instalación.
Artículo 45. Todos los usuarios de las I.D.M. estarán obligados a atender las indicaciones de los empleados de la instalación, relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el que está equipada.
Artículo 46. Los usarios de las I.D.M. estarán obligados a hacer un correcto uso de las instalaciones y equipamientos que se ponen a su disposición.
En los supuestos en que por negligencia, dolo o mala fe de los usuarios, se produzcan destrozos o desperfectos en las instalaciones por el mal uso de las mismas, el beneficiario, persona o entidad, estará obligado, sin perjuicio del pago del precio público que correspondiese, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito de su importe.
Si los daños fuesen irreparables, el beneficiario habrá de indemnizar a la Delegación de Deportes en cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro realmente producido.
Artículo 47. Para acceder a las unidades deportivas de las I.D.M., los usuarios deberán hacer uso del calzado y equipación deportiva adecuada a las características de las mismas.
No se permitirá el acceso a aquellos usuarios que no vayan equipados de acuerdo con las normas adoptadas particularmente en cada instalación, en función de sus prestaciones deportivas; en estos supuestos, el usuario no podrá reclamar el total o parcial reingreso del pago satisfecho.
Artículo 48. El usuario de las I.D.M. está obligado a abandonar la instalación, una vez finalizado el período de autorización o la actividad en la que se encuentre inscrito.
Artículo 49. Todos los usuarios de las I.D.M. deberán observar un trato correcto tanto con los demás usuarios de las instalaciones, como con el personal que desempeña su trabajo en las mismas.
Artículo 50. La condición de usuario de la instalación se adquiere en el momento del pago del precio público señalado y se pierde automáticamente en los siguientes supuestos:
a Cuando finaliza el plazo de autorización de uso o el período de celebración de la actividad.
b Cuando terminado el período abonado, no se ha hecho efectiva la siguiente mensualidad.
c Cuando el usuario no haga uso del espacio deportivo asignado, o bien no asista a la actividad programada, sin causa justificada.
Artículo 51. La Delegación de Deportes no se hace responsable de las pérdidas o deterioro de las prendas u objetos depositados en las I.D.M.
Artículo 52. La Delegación de Deportes velará por el cumplimiento de la legislación vigente en lo referente a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 53. Todo usuario de una I.D.M. estará obligado a informar a la dirección de la misma, mediante el oportuno certificado médico, de cualquier enfermedad que padezca que pueda representar en la práctica habitual de la actividad que practique, un peligro de contagio para los demás usuarios de la instalación. Asimismo deberá realizar un reconocimiento médico previo, cuando exista causa justificada de que la actividad deportiva que va a realizar pueda suponer un riesgo para su propia salud.
Artículo 54. En las I.D.M. quedará restringido el acceso de cualquier clase de vehículos, salvo a las zonas que para ello se habiliten.
Sección 7. Publicidad de las instalaciones deportivas. Utilización de la imagen de las I.D.M.
Artículo 55. Serán de titularidad pública con carácter general, los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, tanto estática como móvil, o bien permanente o Depósito Legal SE - 1 - 1958

no; que se realice por cualquier soporte técnico o natural en el interior de las I.D.M.
Artículo 56. La Delegación de Deportes propondrá al Pleno del Ayuntamiento la fijación de los precios públicos de aplicación para la explotación publicitaria de las Instalaciones Deportivas Municipales.
Artículo 57. La Delegación de Deportes podrá convenir para la exención del pago del precio público establecido por el Ayuntamiento por la explotación publicitaria total o parcial de las I.D.M., siempre que se den razones de interés general, para ello se solicitará preceptivamente, el oportuno informe a la Delegación o responsable de la instalación.
CAPÍTULO III
Sobre otras instalaciones deportivas de la localidad Sección 1. Instalaciones deportivas de las escuelas públicas.
Artículo 58. Todas las escuelas públicas de nueva creación deberán proveer la existencia de espacios deportivos adecuados para la actividad física, de acuerdo con la normativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Artículo 59. El procedimiento para la utilización, por parte de la Delegación de Deportes podrá de la Delegación de Deportes de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos dependientes de la Administración, fuera de los horarios lectivos, se establecerá atendiendo a la normativa vigente de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 60. En cualquier caso, la utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos, de titularidad municipal, habrá de respetar la programación de actividades escolares y extraescolares de los citados centros y se dirigirá a la realización de actividades educativas, culturales deportivas y otras de carácter social.
Artículo 61. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Delegación de Deportes podrá por medio de su Concejal, suscribir convenios con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos dependientes de la Administración Autonómica. En estos convenios de utilización se regulará el uso, la vigilancia y la responsabilidad de las instalaciones.
Artículo 62. Los convenios a los que hace referencia al artículo anterior , han de consignar los horarios de utilización y respetar las siguientes preferencias:
1º La iniciación deportiva de los mismos alumnos del centro de que se trate.
2º La utilización de las instalaciones para realizar en el mismo centro, los juegos deportivos municipales u otras competiciones organizadas por la Delegación de Deportes.
3º La utilización de las instalaciones por parte de los ciudadanos de la zona urbana de influencia.

Don Rafael Moreno Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Declarada parcela sobrante parcela situada en el Polideportivo Municipal, por su reducida extensión, que impide un uso adecuado de la misma, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de febrero de 1999 se expone el expediente a información pública, por plazo de un mes, en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la provincia, durante el cual pueden formular las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Huévar del Aljarafe a 23 de marzo de 1999.El Alcalde, Rafael Moreno Segura.

Don Rafael Moreno Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Aprobado inicialmente el Reglamento de Honores, Distinciones y Libro de Protocolo, se abre un período de información pública por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que pueda ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.
En Huévar del Aljarafe a 23 de marzo de 1999.El Alcalde, Rafael Moreno Segura.
9-N. 4860

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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