Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9588

B.O.P.

NÚM. 266

17 de noviembre de 1999

NO DO

La duración pactada de este Convenio finalizará el día 31 de diciembre de 1999.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas y garantía personal.
Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individualmente entre empresarios y trabajadores que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.
En consecuencia, se garantizarán las situaciones personales que, con carácter general, excedan y superen económicamente al presente Convenio, por lo que ningún trabajador/a recibirá menos de los que hubiera percibido el año anterior.
Artículo 6. Compensación.
Las condiciones que se pactan en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la Empresa por cualquier pacto, causa u origen, respetándose en todo caso, las condiciones más beneficiosas a que se refiere el artículo 5.
Las disposiciones legales futuras que pudieren suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente Convenio o supusieren la creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa mediante mejora voluntaria de salarios, mediante primas o pluses variables gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio Colectivo cualquiera, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.
Artículo 7. Denuncia y prórroga.
7.1. Denuncia. A partir del 31 de diciembre de 1999, el presente Convenio será prorrogado tácita y automáticamente de año en año, de no mediar denuncia fehaciente de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres 3 meses a la fecha de finalización de la vigencia.
7.2. Prórroga. Prorrogado el Convenio, continuará vigente todo su contenido normativo y obligacional.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el Convenio, salvo que, por alguna de las partes firmantes se solicitara intervención de la Comisión Negociadora y ésta, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, diera solución a la cuestión planteada. Dicha solución representaría un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por aquélla.
En todo lo no regulado en el presente Convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el T.R.E.T. y demás legislación laboral vigente.
Artículo 9. Comisión paritaria.
Se designa una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio. Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por 3
miembros de la Representación social firmante de este Convenio y 3
miembros en representación de la empresa, designados respectivamente por cada una de las referidas partes.
La Comisión Paritaria podrá nombrar asesores que asistirán a las reuniones de la misma e intervendrán en los debates con voz pero sin voto.
La Comisión Paritaria deberá confeccionar en el plazo máximo de dos meses, a contar de la firma del presente Convenio, el reglamento de funcionamiento.
En concreto las funciones de la Comisión serán:
a La interpretación arbitraje y conciliación del presente Convenio en cuantas cuestiones le sean solicitadas.
b La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Y cuanto se le encomiende en el presente Convenio.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario. De no haber acuerdo en la elección se designará por sorteo, correspondiendo en todo caso un cargo a cada parte. Dichos cargos tendrán una duración de 3 meses y serán rotatorios.
Para que exista acuerdo, se requerirá el voto de 4 miembros de la Comisión Paritaria como mínimo.
De las reuniones celebradas por la Comisión, se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.
La Comisión estará domiciliada en la sede social de Parque Isla Mágica, S.A.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10. Criterios generales.
El presente sistema de Clasificación Profesional pretende lograr una razonable acomodación de la organización del trabajo a los cambios económicos, tecnológicos, productivos y organizativos sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores/as.
Los trabajadores/as que presten servicios para la empresa Parque Isla Mágica, S.A. y, por lo tanto, afectados por este Convenio, quedan clasificados en Grupos Profesionales.
Los criterios de definición de los Grupos se acomodan a reglas comunes para los trabajadores/as de uno y otro sexo.
Artículo 11. Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, por consiguiente, la asignación de un Grupo Profesional, se ha ponderado los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
En la valoración de estos factores se han tenido en cuenta:
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
INICIATIVA: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución.
A UTONOMÍA : Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
RESPONSABILIDAD: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
COMPLEJIDAD: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes numerados en la tarea o puesto encomendado.
Artículo 12. Sistema de clasificación.
Los trabajadores/as afectados por este Convenio serán clasificados en un Grupo Profesional, y se les asignará a una determinada Área Funcional.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.
En los grupos profesionales y en las citadas divisiones funcionales entre otras, de administración, comercial, técnica, de producción, y servicios auxiliares podrán, en consonancia con lo anterior, ubicarse las viejas categorías denominadas hasta ahora técnicos, empleados, operarios y subalternos.
Los Grupos Profesionales y áreas funcionales a los que se refiere el presente Convenio son meramente enunciativos y no limitativos.
A los efectos del ejercicio de movilidad funcional, se entenderá que el Grupo Profesional del presente Convenio cumple las previsiones que los artículos 22.2 y concordantes del T.R.E.T. asignan al mismo.
Artículo 13. Áreas funcionales.
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea.
Las áreas funcionales existentes en la empresa son las siguientes:
ÁREAS FUNCIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN:
Actividades administrativas y de gestión, desarrolladas habitualmente en las oficinas de la empresa, como administración de personal, recursos humanos, contabilidad, tesorería, compras, control de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/11/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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