Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9486

B.O.P.

NÚM. 262

12 de noviembre de 1999

NO DO

Tercero.En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 18 de diciembre.
Cuarto.Facultar al señor Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho proceda, para adoptar cuantas resoluciones requieran la ejecución del presente acuerdo.
El expediente se encuentra expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
Lo que se publica para general y público conocimiento en Marinaleda a 25 de octubre de 1999.El Alcalde, Juan Manuel Sánchez Gordillo.
2-N. 14559

MONTELLANO
Vacantes puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Montellano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.1.a de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 36 y siguientes del RD 364/95, de 10 de marzo.
Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 13 de octubre de 1999, se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en este Ayuntamiento, que se relacionan en el anexo I, y con los requisitos que para cada puesto se especifican , con arreglo a las siguientes bases:
1.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de diversos puestos vacantes en el Ayuntamiento de Montellano dentro del grupo del personal funcionario e incluidas en la oferta de empleo público aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de enero de 1999 y dotadas con los emolumentos que para la misma consta en el presupuesto general de gastos de la Corporación.
2.- PARTICIPANTES.
Para tomar parte en el concurso todos aquellos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Montellano, de la escala de escala de Administración Especial subescala servicios especiales policía local .
Cualquiera que sea su situación administrativa excepto suspensos en firme mientras dure dicha suspensión, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3.- MÉRITOS VALORABLES.
Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados, que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso deberá cumplir el solicitante.
4.- ORDEN DE PRIORIDAD Y EMPATE EN LA PUNTUACIÓN.
La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según baremo.
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo, en primer lugar, por las puntuaciones otorgadas a los méritos enunciados en el anexo II, por el orden expresado.
5.- SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACION Y NÚMERO DE PUESTOS A
SOLICITAR.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que se publica como anexo III, dirigidas al Alcalde-Presidente, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montellano, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE.
6.- ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y REQUISITOS.
Los méritos se valorarán si son alegados y se acreditan documentalmente, siempre que no consten inscritos o anotados en el Registro de Personal.
7.-COMISIÓN DE VALORACIÓN.
Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración compuesta por : El Alcalde o persona en quien delegue, un representante de la Junta de Andalucía, un representante de los trabajadores, el
delegado de personal o persona en quien delegue y el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue.
8.- RESOLUCIÓN.
La comisión de valoración propondrá a la autoridad convocante el nombramiento de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto.
La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos propuestos.
La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo de dos meses.
9. PLAZOS DE TOMA DE POSESIÓN.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días , contados a partir de la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ANEXO I

Denominación: Cabo de policía local.
Número: 1.
Grupo funcionario: D.
Área: Seguridad Ciudadana.
C.D.: 12.
C.E.: 851.412.
ANEXO II

BAREMO APLICABLE
1.º VALORACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS.
La posesión de titulaciones académicas relacionadas con la materia academias militares, policía nacional o guardia Civil , aparte de la exigida para acceder al grupo al que se está adscrito el puesto, se valorará con la siguiente puntuación:
a Por el título de doctorado : 6 puntos b Por el título de licenciado : 4 puntos.
c Por el título de diplomado : 3 puntos.
2.º CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto solicitado y el área de Seguridad Ciudadana, bomberos y Protección Civil, ya sean de mayor o menor categoría se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:
a Cursos de menos de 40 horas lectivas, por la totalidad de cursos: 1 punto.
b Cursos entre 40 y 100 horas lectivas, por la totalidad de cursos: 3 puntos.
c Cursos de más de 100 horas lectivas, por la totalidad de cursos: 5 puntos.
3.º ANTIGEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN.
La antigedad se computará por años completos de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, valorándose un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:
a Entre 0 y 6 años: 1 punto.
b Entre 6 años y 12 años: 2 puntos.
c Entre 12 años y 18 años: 3 puntos.
d Más de 18 años : 5 puntos.
4.º VALORACIÓN DEL PUESTO DESARROLLADO.
La valoración del puesto desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en el desempeño provisional o definitivo, de puesto/s pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado policía, protección civil, bomberos. Con un máximo de tres puntos prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
a Experiencia adquirida por desempeño en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de tres puntos.
b Experiencia adquirida por desempeño en puestos de nivel igual al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de cinco puntos.
5.º GRADO PERSONAL.
El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 12/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha12/11/1999

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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