Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9148

B.O.P.

NÚM. 257

6 de noviembre de 1999

NO DO

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación del artículo 36 del citado Reglamento de Evaluación de Impacto formula la siguiente:
Declaración de Impacto Ambiental Primero.A los sólos efectos ambientales, se informa favorablemente el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Roda de Andalucía Sevilla en la Zona Industrial MIGASA, estableciéndose una serie de condiciones que a continuación se desarrollan.
Segundo.Condiciones relativas a efectos ambientales a las que queda sujeta la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de La Roda de Andalucía denominada Zona Industrial MIGASA.
1. Se adoptarán todas las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto sean compatibles con las condiciones expuestas a continuación, en el apartado 2 y siguientes, por esta Delegación Provincial.
2. El documento urbanístico que desarrolle el nuevo suelo industrial, deberá recoger aquellas medidas encaminadas a garantizar la suficiente capacidad de desagua de cualquier escorrentía que atraviese la zona a ordenar. En este punto deberá considerarse cuidadosamente lo referente a la recogida de aguas pluviales, por lo que se deberá proyectar como los de las escorrentías y regajos de la red hídrica.
3. En el Plan Parcial de desarrollo del suelo industrial se tendrá en cuenta que en el caso de realizarse obras en zona de policía de causes 100 m. de anchura, medidas horizontalmente a partir del cauce, se deberá obtener la autorización previa del Organismo de Cuenca a los efectos de limitación a la corriente en régimen de crecidas o que pudiera ser causa de degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico artículo 78 del Reglamento Público Hidráulico, R.D. 849/86 de 11 de abril.
4. No se permitirá, en ningún caso, el vertido directo de las aguas residuales procedentes de procesos industriales de la planta de cogeneración proyectada, ni de la Planta Industrial de MIGASA, S.A., a cauces públicos ni a fosas, por lo que estas aguas residuales industriales deberán someterse a depuración previa, a fin de lo cual la propia industria deberá someter a depuración previa dichas aguas de manera que queden garantizados los niveles de los parámetros antes de la conducción de las mismas a la red municipal. En el plan de ordenación que se desarrolle el nuevo suelo industrial se deberán reflejar los niveles permitidos para los parámetros que se consideren de forma que sólo se admitan vertidos a la red municipal con los niveles exigidos.
5. La conexión de los colectores de saneamiento de la zona industrial se hará con la red local, dimensionándose y adaptándose convenientemente a las características de la Estación Depuradora Municipal.
6. Con carácter general, todas las tierras y demás materiales inertes sobrantes durante la fase de ejecución y edificación del polígono industrial, serán conducidas a vertederos controlados, debidamente legalizados, para lo cual el Ayuntamiento habrá de dar solución previa a la inexistencia de vertedero de inertes. En su defecto, podrán utilizarse en procesos autorizados de restauración de canteras o sellado de vertederos. Cualquier residuo tóxico o peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación o en el período de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.
7. Con carácter previo a la aprobación de los planes parciales, se recabará certificado de las compañías suministradoras acreditando la capacidad de las redes e indicando los plazos de conexión previstos.
8. Para garantizar el cumplimiento, control y ordenación del proyecto propuesto, se llevarán a cabo las actuaciones descritas en el Plan de Vigilancia establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, así como los establecidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Cualquier modificación del Proyecto o acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de las condiciones expresadas en esta Declaración, se pondrá en conocimiento de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.
Sevilla a 20 de agosto de 1999.El Delegado Provincial, Jesús Nieto González.

Anexo I
Resumen de las contestaciones recibidas de organismos consultados 1. Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Señala la no afectación a yacimientos arqueológicos catalogados, recordando la obligación de comunicación en caso de hallazgo fortuito.
2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Realiza en su informe indicaciones para la protección del medio ambiente Dominio Público Hidráulico y recuerda el Régimen de Autorización para la ejecución de actuaciones a específica por el Planeamiento de Desarrollo, acompañando la inclusión de la normativa de afección en la normativa, haciendo indicación al artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico R.D. 849/86, de 11 de abril.
Anexo II
Análisis del Estudio de Impacto Ambiental El Estudio de Impacto Ambiental recoge los epígrafes contenidos en el artículo 12 del Decreto 292/1995. Destacándose:
1. La descripción del medio físico y biológico del Término Municipal se realiza en términos generales con parquedad. También resulta escasa y falta de sistemática la información general sobre fauna y flora.
2. Con el análisis de los impactos ambientales existentes, éstos son tratados con suficiente detalle dada la poca envergadura de la actuación proyectada, describiendo medidas preventivas y protectoras, no haciendo especial descripción de la planta de cogeneración a ubicar en el suelo objeto de Modificación Puntual, como instalaciones complementarias. En general puede considerarse aceptable y las medidas correctoras y protectoras adecuadas a la actuación propuesta.
11-N. 12439

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÓRDOBA
Instituto Nacional de Empleo Tras el examen realizado por esta Dirección Provincial, se ha comprobado el incumplimiento por parte de JUPACONS, Sdad.
Civil, con domicilio en calle Guadalete, 35, Palomares del Río Sevilla, de sus obligaciones respecto al trabajador don José España Pacheco, en cuanto a: Existir descubierto de cotización durante el período de 12/1997 a 05/1995.
Ello supone una responsabilidad de esa empresa de 438.900
pesetas, por el reconocimiento de una prestación por desempleo, cuyo titular es el mencionado trabajador, y que asciende a una cuantía de 438.900 pesetas, correspondiente al período de 20/07/97 al 19/11/97, todo ello de acuerdo con el art. 220 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio B.O.E. n. 154, de 29/06/94.
Si está de acuerdo con la presente notificación, podrá ingresar la cantidad señalada en la Caja Postal de Ahorros, c/c de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del INEM, mediante el correspondiente justificante de la Caja Postal de Ahorros.
De no estar de acuerdo dispone, conforme a lo dispuesto en la letra b del n.º 1 del art. 32 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril B.O.E. n. 109 de 7 de mayo, del plazo de 10 días a partir de la notificación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo se emitirá la correspondiente resolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Orden de 14 de abril de 1999, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número del expediente que se inicia con esta Comunicación es 41100215661.
El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con el art. 42.3 de la citada Ley 30/92, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo, para notificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la misma Ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el INEM pueda instar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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