Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9084

B.O.P.

NÚM. 255

4 de noviembre de 1999

NO DO

Andalucía. La Declaración de Impacto Ambiental mencionada se realiza con posterioridad a la Aprobación Provisional del proyecto y en ella se determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, los condicionantes ambientales que deberían considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse respecto a los procedimientos de Prevención Ambiental de las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento que se encuentren incluidas en los Anexos de la Ley 7/94, de Protección Ambiental.
1.2.- TRAMITACIÓN.
Con fecha 19 de marzo de 1997 se remite por Ayuntamiento solicitud de inicio del expediente, acompañada del documento de aprobación inicial, aprobada en Pleno Municipal de 5 de febrero de 1997.
De acuerdo con el artículo 31 del citado Reglamento, esta Delegación Provincial estableció un período de consultas a Instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del Proyecto, a saber, Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Obras Públicas y Transporte Servicios de Urbanismo y de Carreteras, Cultura y Agricultura y Pesca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Confederación Ecologista Pacifista de Andalucía y Colegio Oficial de Arquitectos-Demarcación de Andalucía Occidental. De las contestaciones recibidas se adjuntaron copias junto con la solicitud de Estudio de Impacto Ambiental en fecha 6/10/97.
En cumplimiento del artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la provincia número 77, de 3 de abril de 1998, certificándose tras el mismo la ausencia de alegaciones de carácter ambiental en plazo. Con posterioridad se recibe en esta Delegación -11/5/98- alegación formulada por la Confederación Ecologista-Pacifista de Andalucía, que es incorporada al expediente conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al reconocerse su condición de interesada en el procedimiento.
Con fecha 20 de mayo de 1998 se recibe en esta Delegación Provincial el Estudio de Impacto Ambiental.
Habida cuenta de la localización del proyecto en la inmediación del escarpe del Aljarafe y la advertencia de riesgo expuesta en el Estudio de Impacto Ambiental, se consideró insuficientemente tratado el riesgo potencial de la edificación sobre dichos terrenos, por lo que se solicitó al Ayuntamiento de la localidad un dictamen geotécnico de viabilidad de la edificación inherentes a la propuesta; ese estudio geotécnico se incorporó al expediente con fecha de 9 de julio de 1998.
Con fecha 2 de septiembre del presente año se emite la Declaración Previa de Impacto Ambiental, al objeto de proceder a la aprobación provisional, que se produce el siguiente 5 de octubre. En ella, si bien se estima favorable el proyecto, se condiciona a su modificación en base a una serie de condiciones que a continuación se transcriben:
a El alineamiento de traseras con las edificaciones colindantes.
b La oportuna localización de los espacios libres de uso privado en forma paralela a la cornisa y amortiguar con elementos vegetales arbóreos la actuación.
c Garantizar la estabilidad de los elementos artificiales frente a las circunstancias geotécnicas, ya que el estudio aportado hace referencia a otra tipología constructiva -unifamiliar adosadamás acorde con el modelo urbanístico local.
d Utilización de formas y terminaciones en fachadas y cubiertas en concordancia con las construcciones colindantes.
e Adaptación a la línea de rasante seguida por las edificaciones unifamiliares colindantes al sur.
Aprobada provisionalmente de manera global por el Pleno de 5
de octubre de 1998, y remitida con fecha 16 del mismo mes, se advirtió al promotor que el Documento no incluía las medidas exigidas en la Declaración Previa. Dicha Aprobación Provisional incluía la de un Anexo al Estudio de Impacto Ambiental.
Con fecha 29/6/99 tiene entrada en esta Delegación un nuevo Documento que aparece como Aprobado Provisionalmente II por el Pleno del Ayuntamiento de 17 de mayo de 1999, sobre el que se realiza la presente Declaración. En esta remisión no se incluía ni el anexo citado en el apartado anterior, ni mención al mismo.
1.3. BREVE RESUMEN DEL PROYECTO.
Clasificación a Suelo Urbano de una parcela de 4.490 m2 de Suelo No Urbanizable en el extremo de la c/. Ciaurriz. La califica-

ción será de uso residencial. La gestión corre a cargo de una única Unidad de Ejecución de 22 viviendas en edificación plurifamiliar de 4 plantas de altura.
1.4.- C ONDICIONADO DE LA D ECLARACIÓN DE I MPACTO A MBIENTAL.

Condiciones ambientales a las que quedan sujetas las Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Mairena del Aljarafe Sevilla en el Polígono 32 C/. Ciaurriz:
1.4.1.- Se adoptarán las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y en su anexo en tanto no entren en contradicción con las condiciones expuestas por esta Delegación Provincial, debiéndose integrar en el Documento Urbanístico Planos, Memoria de Ordenación y, en su caso, Ordenanzas con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad, siguiendo las directrices establecidas a continuación.
En materia ambiental, se considera que la inclusión en el Documento de Aprobación Provisional de las determinaciones incluidas en la Declaración Previa, a través de:
- un apartado -nº 5- de Cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental , que debe entenderse como de Cumplimiento de la Declaración Previa de Impacto Ambiental y sustituirse por este enunciado;
- un apartado -nº 6- de Cumplimiento de la Declaración Previa de Impacto Ambiental y de los requerimientos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes;
- un nuevo Plano de Ordenación Modificado de Estructura Orgánica del Medio Urbano;
- un anexo al Estudio de Impacto Ambiental;
satisfacen las exigencias de esta Delegación en razón a la fragilidad paisajística de su emplazamiento. Por tanto se incluyen en la presente Declaración aquellas medidas devenidas de la Declaración Previa que no aparecen o no se desarrollan explícitamente, al entender que en cuanto afectan directa o indirectamente a las materias competenciales de esta Consejería son consideradas como imprescindibles a efectos de la consecución de los objetivos marcados por el promotor en la justificación de la ordenación respecto a los valores ambientales:
1.- Las edificaciones y carteles publicitarios o identificativos deberán mantenerse en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El cambio de trazado para la línea eléctrica aérea existente habrá de ajustarse a las especificaciones vigentes del planeamiento municipal.
2.- En la redacción del planeamiento de desarrollo habrán de tenerse en cuenta las consideraciones de evacuación de aguas pluviales precisas para garantizar el control de la escorrentía superficial con un diseño de vertientes que evite la erosión del escarpe.
3.- La prohibición de cambio de aceite para la maquinaria habrá de sustituirse por la obligatoriedad del cambio en taller autorizado.
4.- Con carácter previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se recabará certificado de la compañía suministradora de aguas acreditando la capacidad de las redes e indicando los plazos de conexión previstos. Similar requisito se hará extensivo a la capacidad de redes e instalaciones de depuración.
5.-Se establecerá un procedimiento cautelar para el caso de aparición de restos arqueológicos durante las fases de urbanización edificación. A este respecto, se recuerda la obligación de comunicar la aparición de restos arqueológicos a la Consejería de Cultura, recogida en el artículo 50 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía.
1.4.2.- Cualquier modificación del Proyecto o acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de este Organismo para los efectos oportunos.
Para garantizar el cumplimiento, control y adecuación del Proyecto propuesto, las modificaciones incluidas en el Documento de Aprobación Provisional y las medidas correctoras y protectoras a adoptar, se llevarán a cabo las medidas de control y seguimiento establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, así como las determinadas por la presente Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha04/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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