Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 9110

B.O.P.

NÚM. 255

4 de noviembre de 1999

NO DO

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3, m y 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público con quioscos y otras instalaciones, especificado en las tarifas contenidas en el artículo 6º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, si se procedió sin la oportuna autorización..
Artículo 4º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Categorías de las calles o polígonos.
1. A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la tarifa del artículo 6º siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en 3 categorías.
2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.
3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Artículo 6º.- Cuota Tributaria.
Según anexo.
Artículo 7º.- Devengo.
El devengo del tributo se produce y nace la obligación de satisfacer la Tasa:
1.- Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
2.- Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los periodos de tiempo señalados en las Tarifas.
Artículo 8º.- Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia , realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
4.- Los servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peti-

ciones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso realizados los ingresos complementarios que procedan.
5.- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento devolución del importe ingresado.
6.- No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se hay abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 9. a siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
7.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento .
8.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 9º.- Liquidación e ingreso.
El pago de la tasa se realizará:
a Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre , quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente .
b Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día 15 del segundo mes.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará a vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará aplicarse a partir del día --- de --------- de 1.99- permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO
1 . La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2 . Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Quioscos por metro cuadrado y trimestre.
1º.- Categoría. 615 pesetas 2º.- Categoría. 465 pesetas.
3º.- Categoría. 320 pesetas.
G T ASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE
BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Ordenanza reguladora Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de Casas de Baños, Duchas, Piscinas e Instalaciones análogas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.4, o y 58 de la citada Ley 39/1988.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha04/11/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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