Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/11/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

B.O.P.

Página núm. 9080

NÚM. 254

3 de noviembre de 1999

NO DO

el presente período de información pública se abre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre BOJA núm. 3, de 11 de enero de 1996.
El Cuervo a 8 de octubre de 1999.El Secretario. P.D.: Fco. José Benítez Criado.
9-N. 13876

MAIRENA DEL ALJARAFE
De conformidad con el art. 88 del Real Decreto 1684/1990, de 20
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a comunicar el inicio del periodo de cobro de los diferentes impuestos y tasas, correspondientes a este término municipal, en los plazos y modalidades de ingreso que a continuación se detallan:
PRIMERO: Se establece un segundo periodo de pago que se iniciará el día 1 de octubre y finalizará el próximo 1 de diciembre.
SEGUNDO: En este segundo periodo se procederá al cobro de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre actividades económicas.
- Tasa por recogida de basura y eliminación de residuos.
- Tasa de cementerio municipal.
- Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
TERCERO: El pago se podrá efectuar por medio de la comunicación remitida a los contribuyentes, y que deberán ingresar en horario de caja en cualquier sucursal de las siguientes entidades financieras:
- Caja San Fernando - La Caixa - Banesto - Argentaria - Caja Postal
- El Monte - Banco Bilbao Vizcaya - Banco de Andalucía - Caja Rural de Sevilla - Banco de Santander - Banco Central Hispano - Caja Sur
De igual forma se podrá efectuar el pago en las oficinas de la Sociedad Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe SOLGEST, sita en Avenida de las Américas s/n., en horas de 8.00 a 15.00 y de lunes a viernes.
C UARTO: Si por cualquier circunstancia el contribuyente no hubiese recibido la comunicación de pago antes de la finalización del plazo reseñado para el mismo, deberá obtenerlo en las oficinas de la Sociedad Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe SOLGEST.
QUINTO: Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, se procederá a iniciar el procedimiento de apremio, exigiéndose las deudas con el recargo de apremio del 10%, hasta la notificación de la providencia de apremio, a partir de la cual se exigirá el 20% de recargo, intereses de demora y costas que en su caso se produzcan.
Mairena del Aljarafe a 20 de septiembre de 1999.El Alcalde, Antonio Martínez Flores.
9-N. 13401

PEDRERA
Don Francisco Javier Montero Vega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 1999, tomó el acuerdo, entre otros, de aprobar provisionalmente la creación de la siguiente ordenanza fiscal para el nuevo servicio de Guardería Infantil municipal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados a que se refiere el artículo 18
de la mencionada disposición, para que durante el plazo de treinta días naturales, puedan examinar y presentar las reclamaciones o sugerencias que consideren oportunas formular. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese ninguna, las mencionadas modificaciones, se entenderán aprobadas definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, cuyo contenido se publica en el anexo adjunto.
Pedrera a 13 de octubre de 1999.El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Montero Vega.
Depósito Legal SE - 1 - 1958

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24
Tasa reguladora del Servicio Guardería Infantil Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra T del número 4 del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento estable la Tasa por el servicio de Guardería Infantil, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de Guardería para niños entre 1 y 3 años, en jornada de lunes a viernes:
a La actividad municipal, que garantiza el cuidado y enseñanza de niños entre 1 y 3 años.
b La actividad del servicio de comedor infantil opcional consistente en la atención y cuidado del menor y preparación y servicio de las comidas que traen los niños preparadas por sus padres.
Artículo 3.º Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a Los padres o familiar directo encargado de la tutela del menor.
b El tutor o tutores que legalmente corresponda o, en su caso, que el juez designe.
Artículo 4.º Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º Cuota tributaria.
5.1 La cuota tributaria correspondiente se establece en función de los servicios que se presten a cada menor a saber:
A Por la prestación del servicio de Guardería Infantil: 225
pesetas/día.
B Por la prestación del servicio de comedor: 75 pesetas/día.
C Por ampliación especial del horario de Guardería de 8.00 a 9.00 horas: 50 pesetas/días.
D En el caso de que sea necesario ampliar dicho horario o día, las cuotas establecidas en los apartados A, B y C se multiplicarán por 2.
5.2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de Guardería Infantil se determinará en función de la matrícula y servicios concertados en la misma para cada menor, y en función de los días laborables que tengan cada mes, salvo que los mismos sean ampliados fuera de la jornada habitual de lunes a viernes.
Artículo 6.º Obligación de pago y devengo.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, se liquidarán y recaudarán por periodos mensuales.
2. La tasa se exaccionará mediante recibos en cuotas.
3. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento se presentación al obligado tributario de la correspondiente factura.
Artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa como regla general, salvo dictamen o criterio de los Servicios Sociales.
Artículo 8.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final 1. La presente ordenanza, que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento-Pleno, en fecha 6 de octubre de 1999, y empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y continuará en lo sucesivo hasta que el Ayuntamiento apruebe su modificación o derogación.
2-N. 13735

Papel reciclado 100% Fabricado con periódicos, revistas y papel usado

Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/11/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones