Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

S/C 495673 Mar. 20 Mar. 22


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BARABUCCI MARÍA ALEJANDRA s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24394663-5, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio Ley N 5066 contra Maria Alejandra Barabucci y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Sarmiento N 2058 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166243/0014-0; por el cobro de la suma de $
121.319,10, en concepto de tasa de servicios, obra de cloacas y pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 121.319,10, con más la suma de $ 60.659,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495674 Mar. 20 Mar. 22


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIENDICHO SUSANA NOEMÍ LOURDES Y HASPERT JAVIER MARCELO
s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24394651-1, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 09 de Febrero de 2023.
Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio Ley N 5066 contra Susana Noemí De Lourdes Biendicho Y Javier Marcelo Haspert y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en Bv. 9 de julio N 518 de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-165966/0015-0; por el cobro de la suma de $ 72.975,24, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 72.975,24, con más la suma de $ 36.487,62, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495675 Mar. 20 Mar. 22


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIGA ALEJANDRO ROBERTO s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24394656-2, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 14 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio Ley N 5066 contra Alejandro Roberto Biga y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Antonio Cossettini 100B de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166886/0854; por el cobro de la suma de $
52.638,35, en concepto de tasa de servicios y obra de cloacas y gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 52.638,35, con más la suma de $ 26.319,17, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese la documental que se acompaña. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n uds. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 02 de Marzo de 2023.
S/C 495676 Mar. 20 Mar. 22


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BIGA ALEJANDRO ROBERTO s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24394633-3, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 08 de Febrero de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido apremio Ley N 5066 contra ALEJANDRO ROBERTO VIGA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble sito en calle Antonio Cossettini N 100B de San Jorge, identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166886/0085-1; por el cobro de la suma de $ 52.638,35, en concepto de tasa de servicios y obras de cloacas y gas, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha20/03/2023

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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