Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

SISAGEA completando un formulario de declaración jurada de pérdidas y daños.
ARTICULO 6º.- Establézcase que los productores apícolas que soliciten los beneficios contenidos en la Ley N
11297, deberán realizar la presentación de un formulario a modo de declaración jurada, ingresando a www.santafe.gov.ar -Emergencia AgropecuariaSistema de Gestión de Emergencia Apícola.
ARTICULO 7º.- Fíjese como fecha límite el día 28 de febrero de 2023 a los fines de que los productores agropecuarios señalados en los artículos precedentes presenten los formularios respectivos, a modo de Declaración Jurada, que a tal efecto disponga el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a través del portal web oficial.
ARTICULO 8º.- Facúltese al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente cuando existan razones que as lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir de manera excepcional declaraciones juradas mediante un mecanismo diferente al establecido mediante el presente acto, cuando Cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de tales formularios.
ARTICULO 9º.- Requiérase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaria de Agroalimentos y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia, la confección de los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el, portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar ARTICULO 10.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el articulo 1 del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 uno a 6 seis del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto inmobiliario. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del impuesto Inmobiliario Rural se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos A.P.I..
Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario rural 2022
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
CUOTAS VENCIMIENTO
Cuota 1/2022 30/06/2023
Cuota 2/2022 31/07/2023
Cuota 3/2022 31/08/2023
Cuota 4/2022 29/09/2023
Cuota 5/2022 31/10/2023
Cuota 6/2022 30/11/2023
ARTICULO 11.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 1 uno a 6 seis del año 2022 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano. La prórroga de las cuotas del año 2023 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de mayo de 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2023 del Impuesto Inmobiliario urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos A.P.I..

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha29/11/2022

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones695

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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