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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/7/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 8 de julio de 2022
REGISTRADA BAJO EL Nº 14084
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que los importes retenidos a la provincia de Santa Fe de la Coparticipación Federal de Impuestos, en su carácter de avalista conforme lo aprobado por las Leyes Provinciales N 10.503, 11.017 y 11.401, relacionado a las operatorias de préstamo 857/OC-AR y PRONAPAC/OC-621 del Banco Interamericano de Desarrollo, en concepto de ejecución de garantías por deudas asumidas en Convenios Complementarios celebrados entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA y los municipios de Carcarañá, Coronda, Fray Luis Beltrán y San Carlos Centro, serán descontados de la coparticipación de impuestos provinciales que corresponda a los citados municipios en as condiciones que se establecen en el artículo 2.
ARTÍCULO 2.- Los montos referidos en el artículo 1 serán retenidos de la coparticipación de impuestos provinciales que le corresponda a los municipios de Carcarañá, Coronda, Fray Luis Beltrán y San Carlos Centro, en la parte atribuible a cada uno, y en forma separada, conforme a las siguientes determinaciones, procedimientos y condiciones financieras:
a El total del capital adeudado a retener a cada uno de los municipios surgirá de la suma de los importes que haya pagado la Provincia, convertidos a moneda nacional aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha en que la Provincia haya realizado dicho pago, y sin aplicar ninguna actualización ni Intereses; y b El monto resultante de la determinación conforme al inciso a se descontará, mediante retención de la coparticipación de impuestos provinciales que le corresponda a cada uno de los municipios mencionados, en ciento veinte 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo verificará el cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondieren a los municipios en función de las cláusulas de los Acuerdos Complementarios celebrados.
ARTÍCULO 4.- Los municipios de Coronda, Carcarañá, Fray Luis Beltrán y San Carlos Centro sancionarán a través de sus Concejos Municipales las respectivas ordenanzas de adhesión a lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a retener a las municipalidades indicadas en el artículo 1 de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos los importes resultantes de las cuotas mensuales surgidas de lo establecido en el articulo 2.
ARTÍCULO 6.- Las disposiciones del Decreto N 457/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, no serán aplicables para las condiciones de recupero de los importes adeudados y el Poder Ejecutivo deberá adecuar los procedimientos respectivos conforme se dispone en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL
MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEITIDOS.