Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos mayores restricciones a los horarios de circulación que las establecidas en el presente decreto;
Que sin perjuicio de ello las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan;
Que las restricciones a la circulación que se disponen en este acto no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio del los horarios de restricción a la circulación;
Que en el caso de aquellas actividades habilitadas, más estrechamente vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales, los días y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Artículo 2 del Decreto Nº 1527/20 para determinados Departamentos y localidades de la Provincia coinciden con los horarios en que en los mismos rige al presente la restricción de la circulación vehicular, que por éste acto se hace extensiva a toda la Provincia;
Que en consecuencia corresponde extender, también al resto del territorio provincial, los horarios de funcionamiento de dichas actividades, a los fines de uniformar la regulación al respecto, y hacer coincidir la finalización de las actividades con el inicio de la restricción para la circulación vehicular;
Que por su parte el Código Penal de la Nación tipifica en sus Artículos 202 y 205 como delitos, respectivamente, las siguientes conductas: a propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas; y b violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia;
Que a su vez los Artículos 237 y 239 del mismo cuerpo legal definen respectivamente como delitos: a emplear intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, y b resistirse a ellos o desobedecerlos; circunstancias éstas que pueden darse en ocasión de llevarse adelante los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las normas que en éste acto se establecen;
Que el Artículo 57 del Libro III Título 1 de la Ley N 10703 -t.o. Decreto Nº 1283/03 y modificatorías posteriores - tipifica como infracción el incumplimiento de los mandatos legales, entendiendo por tal, "el que por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene", estableciendo que será reprimido con arresto de hasta quince días o multa hasta tres jus;
Que por tal razón, la autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a las normas del presente decreto y demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá conforme a lo establecido por el Artículo 254 del Código Procesal Penal Ley 12734 y sus modificatorias, de la Provincia o el Artículo 47 del Libro II - Título IV de la Ley N 10703, sustituido por la Ley N 13774, y concordantes, según corresponda;
Que en consecuencia el control que corresponde a la misma, brindando en su caso asistencia a las autoridades judiciales competentes, debe extenderse también a las actividades que, conforme al Artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU
Nº 1033/20, al que la Provincia adhiriera por Decreto Nº 1979/20, se definen como prohibidas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio; en especial los eventos que impliquen la concurrencia simultánea de mas de veinte 20 personas en espacios cerrados o al aire libre, si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, y la realización de eventos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien 100 personas; siempre que no se trate, a su vez, de los eventos culturales habilitados conforme el Decreto Nº 1532/20;
Que el Artículo 4 del Decreto Nº 4/21 del PEN dispone que, en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas, podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen, con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus;
Que en virtud de ello se instruye a la Policía de la Provincia de Santa Fe a coordinar acciones con las fuerzas de seguridad federales destacadas en territorio provincial, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley 7395;
Que la causa de las determinaciones que como en el presente se adoptan, es la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto N 0213/20, que se mantiene vigente y determina la preeminencia del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional; como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19 de la Constitución de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha13/01/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones694

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/05/2024

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