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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/6/2002
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 18 de junio de 2002
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N 012/02 - GRAL.
SANTA FE, 7 de Junio de 2002.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N 13301-0086806-8 y agregado N 13302 -0248074-8 del registro del sistema de información de expedientes, y las disposiciones de la Resolución Gral N 07/
02 y 09/02 - A.P.I.; y, CONSIDERANDO:
Que en autos distintas entidades, plantean la necesidad de que se conozca el aplicativo denominado Si.PRIB con anticipación no menor a 30 días a su aplicación y que por otra parte, se continúe con la presentación de la declaración jurada mensual pero, manteniéndose el ingreso de las retenciones o percepciones que practiquen, en forma quincenal;
Que atento a ello, la Dirección de Coordinación General a fs. 13/14, señala que la Resolución General N 09/02 fue publicada en el Boletín Oficial N 22149 del día 30-04-2002, estableciéndose en el mismo que a partir del 01-06-2002 se encontraría vigente la obligación del uso del aplicativo denominado Si.PRIB;
Que dicha Dirección señala que pese a que los Agentes de Percepción y Retención han sido debidamente notificados que deben concurrir a la oficina más cercana a su domicilio a retirar el aplicativo, pudiendo "bajar" el mismo de nuestra página Web en Internet existiendo mesas de ayuda a las que consultar en caso de tener algún inconveniente respecto a su instalación, se podría conceder el plazo de 30 días para la adaptación de sus sistemas informáticos;
Que en esta instancia, en cuanto a la aseveración realizada por algunas entidades, de que no resulta posible realizar la presentación de la declaración Jurada de retenciones y percepciones en la forma quincenal prevista por la Resolución General N 07/02, Dirección General Técnica y Jurídica en su informe N 430/02 de fs. 15, entiende que dicha modalidad no resulta conveniente eliminar, ya que fue introducida por la citada resolución a fin de adecuar la misma a la necesidad de instauración del aplicativo Si.PRIB., facilitando su utilización como procedimiento tanto de recaudación como de fiscalización preventiva y seguridad de información;
Que atento a lo expuesto, corresponde acceder a modificar el plazo establecido por la Resolución General N 09/02, con el consecuente otorgamiento de una prórroga de 30 días para la adaptación de los sistemas informáticos de las entidades alcanzadas:
POR ELLO: