Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 25 de agosto de 2022.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVII N 5690

DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N 0571
RÍO GALLEGOS, 12 de mayo de 2022.VISTO:
El Expediente FO.MI.CRUZ. S.E.-Nº 151.116/21, elevado por Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, tramitan los aportes realizados bajo el concepto de Responsabilidad Social Empresaria, realizadas por FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO FO.MI.CRUZ. S.E.;
Que con fecha 21 de abril del 2021, FO.MI.CRUZ. S.E. y la Asociación Ángeles Especiales suscribieron un Convenio de Aportes con el objeto de garantizar el fortalecimiento, la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la dotación de recursos económicos a la Asociación;
Que en ese contexto, FO.MI.CRUZ. S.E. se comprometía a realizar por un año contado a partir de la firma del Convenio, un aporte mensual de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 $ 3.000.000,00 bajo el concepto de Responsabilidad Social Empresaria, obligándose la Asociación a afectar los fondos aportados a los gastos operativos y de funcionamiento, sin posibilidad de modificar el destino del aporte;
Que el Convenio de Aportes en cuestión fue ratificado mediante Resolución N 110 de fecha 21 de abril del 2021, emitida por el Directorio de FO.MI.CRUZ. S.E.;
Que encontrándose vencido el plazo del Convenio originario, las partes han resuelto prorrogar por un año más, el Convenio de Aportes mediante la firma en fecha 21 de abril del 2022 de la Prórroga de Convenio en carácter de Responsabilidad Social Empresaria, manteniendo los términos generales originales y aumentando el aporte como apoyo económico prometido en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL
CON 00/100 $ 4.200.000,00;
Que conforme surge del art. 20 del Estatuto Social de FOMICRUZ, la provincia de Santa Cruz es la única titular del capital accionario, el Decreto emanado de este Poder Ejecutivo posee valor de Asamblea Unánime en función de lo cual corresponde ratificar la prórroga del convenio suscripto;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-Nº 410/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 417/418;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE la Prórroga de Convenio en carácter de Responsabilidad Social Empresaria suscripta entre FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO, representada por su Presidente, Lic. Esteban TEJADA y la Asociación Ángeles Especiales, representada por su Presidenta, Violeta OYARZÚN, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- PASE a Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________
DECRETO N 0573
RÍO GALLEGOS, 12 de mayo de 2022.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 410.020/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Resolución N 29/21 de fecha 28 de enero del 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación se reglamentó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, a fin de asistir a las Provincias y por su intermedio a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción;
Que asimismo, se estableció que será condición para percibir acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, la suscripción de convenios entre las Provincias y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 4 de la misma;
Que en dicho marco, mediante Decreto Provincial Nº 684, de fecha 17 de junio del 2021, se ratificaron, en todos sus términos, el Convenio y sus respectivas ADENDAS I y II suscriptas entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Santa Cruz, en el marco de la Resolución Nº 29/21 de fecha 28 de enero del 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que por los Decretos Provinciales Nros. 1300/21 y 0466/22 se ratificaron, en todos sus términos, las Adendas Pág. 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha25/08/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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