Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 17 de Febrero de 2022.-

RRACÍN Roberto; el 17/06/2019 y siendo las 00.00 hs., finalizó la licencia médica el efectivo RIVADENEIRA;
en igual fecha y siendo las 20.15 hs se hizo presente al servicio de guardia el Agente RIVADENEIRA;
Que a fojas 50/52, 53/55 obran Memorándum que dan cuenta del inicio y la finalización de la Licencia Médica Personal del Agente de Policía RIVADENEIRA;
Que a fojas 100, obra Nota Nº 060-R-GBPPM/19 de fecha 08/08/2019 procedente del Gabinete de Bienestar Policial de Perito Moreno, informando que el Cabo de Policía Marcos PAREDES no se encuentra bajo tratamiento psicológico por parte del área psicológica de mencionado Gabinete. También que se encuentra de Licencia Médica Personal, que presentó el 01/06/2019 certificado médico por ocho 08 días de licencia médica y que el 06/06/2019
amplió dicha licencia por treinta días 30 tras presentar acta de derivación a la ciudad de Río Gallegos para ser intervenido quirúrgicamente, la cual correspondía hasta el 05/07/2019. Que posterior a ello y hasta la redacción de la Nota, se encuentra sin justificar su inasistencia laboral;
Que a fojas 103/104, obra foja de servicio correspondiente al Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES, arrojando que presenta múltiples sanciones disciplinarias y un apercibimiento previo. A su vez, que presenta 71 días de licencia médica personal sin justificación alguna. Como también, causa administrativa caratulada preventivamente PAREDES MARCOS CABO DE POLICÍA Y RIVADENEIRA ALEN AGENTE DE POLICIA S/SUMARIO ADMINISTRATIVO ART. 84 INC. 1º APAR. A Y
B DEL R.R.D.P., amparadas bajo oficio preventivo Nº 002-SUM.ADM.-DGRC/19;
Que a fojas 110 obra Nota Nº 225 R-DBPZC/19 de fecha 14/08/2019 procedente de la División Bienestar Policial ZC, informando que el Agente de Policía Alen Leonardo RIVADENEIRA no se encuentra bajo tratamiento psicológico por parte del área psicológica de mencionada División;
Que a fojas 126, obra Nota Nº 11 R-PM/2019, procedente del Cuerpo Sanitario Profesional de la Comisaría de Perito Moreno, informando con fecha 21/08/2019 que el Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES se halla con ausencia laboral por patología de rodillas desde Diciembre del 2018; que ha presentado certificados médicos de manera irregular, sin estudios complementarios que avalen dicha patología y sin presentarse a la Junta Médica Laboral, por lo que nunca fue examinado. Que al analizar las certificaciones adjuntadas por el Servicio de Bienestar Policial de Río Gallegos de Mayo y Junio, dado el tiempo de evolución ya debería estar de alta médica;
Que a fojas 152, obra Carta Documento Nº 654036512
mediante la cual se pretende notificar al Cabo PAREDES
de que se hiciera presente en la División Cuartel 3º de la Localidad de Puerto San Julián con el objeto de prestar declaración de descargo conforme artículo 260 inciso 1º del RRDP;
Que a fojas 175, obra Nota Nº 077-DZ3/19 de fecha 08/10/2019 informando que hasta entonces no se ha podido dar con el paradero del Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 260º del RRDP;
Que a fojas 178, obra Nota Nº 001-SUM.ADM.-RS.C.ByR.Z.C/25/19, informando que se recepcionó respuesta de Carta Documento Nº 654036512, enviada al domicilio del Cabo PAREDES, arrojando el acuse de recibo que el efectivo se mudó de domicilio, por lo que fue devuelta a la Sección Canes Búsqueda y Recate Zona Centro;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales, emite Dictamen N
566-D.G.A.L./2020, obrante a fojas 308/314, concluyendo que, del análisis de las pruebas reunidas, me permite compartir el criterio del Instructor en su informe final de fojas 181/183 y 236/238, en el sentido que surge responsabilidad administrativa reprochable al Cabo de Policia Marcos Miguel PAREDES y Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, desde el punto de vista disciplinario;
Que en relación a lo actuado, el Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES y el Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, quién con su conducta ha incurrido en una Falta de Carácter Grave; contemplada en el artículo 9º en concordancia con lo establecido en el artículo 41 inciso 2º del RRDP, toda vez que le está impuesto al Cabo PA-

REDES en su carácter de funcionario policial a mantener en su vida privada y pública el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales artículo 28º inciso g de la Ley Provincial Nº 746 y adoptar el procedimiento policial acorde a las circunstancias conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Provincial N 746 y los Principios contemplados en la Ley Provincial N 3523, su omisión y los hechos producidos provocan un debilitamiento en su autoridad y decoro, generando también un menoscabo del prestigio e imagen del funcionario policial y por ende de la Institución Policial;
Que, continuando con su Dictamen el Área Legal concluye que, de las defensas esgrimidas por los encartados, desde ya adelanto que no prosperan y deben ser desestimadas;
Que, atento a las pruebas aportadas al sumario y descriptas, se encuentra debidamente acreditado que el Cabo PAREDES y el Agente de Policía RIVADENEIRA, en su vida privada no han observado los deberes impuestos en su calidad de Funcionarios Policiales, incurriendo en una falta de carácter grave, por lo que no caben dudas que tales conductas afectan el prestigio e imagen de la Institución Policial, por que debe aplicarse la medida expulsiva contemplada en el artículo 10, 34 y 35 cesantía; con las causas de agravación previstas en el 41º inciso 2º del Decreto Provincial N 2091/72 RRDP, en concordancia con lo establecido en el artículo 47 inciso d y artículo 62
inciso a de la Ley Provincial N 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N 284-JP/2020, por la cual el Sr.
Jefe de Policía de la Provincia de santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Marcos Miguel PAREDES
y el Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º en concordancia con el artículo 41 inciso 2 del R.R.D.P., estando debidamente notificados los encartados conforme surge a fojas 331 y 335;
Que el cabo de policía PAREDES interpuso recurso de nulidad contra la Disposición N 284/20, dándose tratamiento en los autos caratulados Cabo de Policía Marco Miguel Paredes s/recurso de nulidad expte. 16922/20
agregados por cuerda a las actuaciones;
Que mediante Disposición N 009/21 el señor Subjefe de Policía de la Provincia previa intervención de la Dirección de Asuntos Legales a fs. 21/25 procede a rechazar el recurso interpuesto ratificando en todos sus términos la Disposición N 284/20, tomando intervención el señor Ministro de Seguridad dictando la Resolución N 224/21 por el cual resolvió rechazar el recurso de nulidad y reconsideración con Jerárquico en subsidio por los fundamentos allí expuestos Por ello y atento a los Dictámenes Nº 01-DALyS/2021, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 349/355 y SLyTGOB-N 833/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 369/372;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Marcos Miguel PAREDES Clase: 1994 - D.N.I. N 38.061.612 y al Agente de Policía Leonardo Alen RIVADENEIRA Clase: 1994 D.N.I. N 37.942.549, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, en concordancia con el artículo 41 inciso 2 del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47º Inciso d y 62º Inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420
- Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. - IPP: 114
Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5634 DE 20 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre
Página 3
DECRETO N 1186
RÍO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2021.VISTO:
LA renuncia al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Santa Cruz, presentada por el señor Leonardo Darío ÁLVAREZ;
CONSIDERANDO:
Que el citado funcionario fue designado en dicho cargo, mediante Decreto N 001/19;
Que nada obsta para obrar en consecuencia;
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ACÉPTASE a partir del día de la fecha, la renuncia al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Santa Cruz, presentada por el señor Leonardo Darío ÁLVAREZ Clase: 1970 D.N.I. N 21.922.718, quien fuera designado mediante Decreto N 001/19.Artículo 2.- AGRADECE al señor Leonardo Darío ÁLVAREZ la responsabilidad, el compromiso y el acompañamiento puesto en manifiesto durante su permanencia en el ejercicio del cargo.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4.- PASE a la Dirección General de Personal del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 1187
RÍO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.738/20, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 0190/21 se ratificó la Resolución Nº 002/MDS/21 y su modificatoria Nº 076/
MDS/21 mediante las cuales se aprobó la asignación de fondos a favor de la Subsecretaría de Abordaje Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Social por la suma de PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00
destinada a la asistencia inmediata para abordaje integral a familias en situación de vulnerabilidad;
Que en razón al análisis de inversión social efectuado por el área antes mencionada, por Resolución Nº 0904/
MDS/21 se incrementó ad referéndum del Poder Ejecutivo el fondo aludido, en la suma de PESOS UN
MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000,00, totalizando la asignación efectuada la suma de PESOS TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL $ 3.500.000,00, correspondiendo en consecuencia la ratificación de dicho instrumento;
Que la herramienta de asignación de fondos para el Abordaje Integral en escenarios de situaciones sociales y/o de emergencia climática resulta imperiosa para dar una respuesta en forma rápida, eficaz e inmediata, pero sobre todo urgente;
Que la detección, identificación y análisis de las familias en situación de vulnerabilidad social se realizan a través del instrumento metodológico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1089/16;
Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro del eje operativo C.A.S.V. Cobertura Asistencial a Sectores Vulnerables del Plan GE.SOL. GESTIÓN
SOLIDARIA, aprobado mediante Decreto Nº 2742/92, y de la estrategia instrumental Profundizar la cobertura a los sectores más Vulnerables, comprendida en la 2º Etapa del plan GE.SOL. aprobado por Decreto 689/98 y cuyo proyecto se encuentra aprobado por Resolución Mi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha17/02/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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