Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

1520-2020: 500 Años de la Primera Misa en lo que actualmente conforma el Territorio Argentino y 2020- Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXV Nº 5469

publicacion bisemanal Martes y Jueves
decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0214
RIO GALLEGOS, 03 de Marzo de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 408.604/06, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial Nº 2743, se estableció un régimen específico para la Obra Pública que ejecuta la Provincia a través de sus distintos Organismos;
Que la primera parte del Artículo 19º de la referida Ley preceptúa que Las Contrataciones que realice la Provincia en el marco de la presente Ley deberán adjudicarse mediante Licitación Pública estableciéndose en el segundo párrafo del mismo los casos que se encuentran exceptuados de dicha obligación, en los cuales las obras podrán adjudicarse en forma directa, mediante licitación privada o concurso de precios;
Que entre los supuestos de excepción al procedimiento de la Licitación Pública, el Artículo 19º inciso a de la Ley Nº 2743 establece cuando el Presupuesto oficial no exceda la suma que establezca la reglamentación;
Que a los fines de otorgar operatividad a la mencionada Ley se dictó el Decreto Provincial Nº 2960/05, el cual al reglamentar lo pertinente al Artículo 19 y la excepción transcripta estableció que la misma se ajustará en cuanto al monto a lo establecido en la Ley Provincial Nº 760 y modificatorias;
Que mediante Decreto Nº 3305 de fecha 20 de diciembre de 2010, se procedió a modificar los parámetros establecidos por la reglamentación del Art. 19
inc. a de la precitada Ley, fijándose los valores máximos a tener en cuenta en cada caso para la procedencia de la excepción al procedimiento de Licitación Pública;
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 0311 de fecha 20 de abril de 2018 resultó necesario modificar los montos establecidos oportunamente, ello en virtud de adecuar a las variaciones de precios de la construcción ocurridas en la economía general del país desde la última actualización;
Que atento al tiempo transcurrido desde la última determinación de los valores máximos, y atento a un nuevo análisis de la actual situación de valores del mercado de la construcción, se advierte que los montos fijados por la normativa en vigencia han quedado desactualizados, tornando obsoleto al sistema de contratación vigente;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los montos máximos establecidos oportunamente a fin de adecuarlos a las últimas variaciones de precios de la construcción;
Que el presente Decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 082/20, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 89/91 y SLyTGOB-Nº 163/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 97;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5469 DE 12 PAGINAS

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. JUAN CARLOS NADALICH
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO, el Decreto Provincial Nº 0311 de fecha 20 de abril del año 2018, en un todo de acuerdo, a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- MODIFÍCASE, el Artículo 19º Inciso a del Decreto Provincial Nº 2960/05, por el siguiente texto:
Artículo 19 Inciso a: La excepción al procedimiento de Licitación Pública prevista en el Artículo 19
Segundo párrafo de la Ley Nº 2743 procederá cuando el presupuesto oficial no supere los valores que establezcan a continuación, para los siguientes procedimientos de contratación 1 Por Contratación Directa cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS CIENTO
SESENTA MIL $ 160.000,00.2 Por Concurso de Precios cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS TRES
MILLONES $ 3.000.000,00.3 Por Licitación Privada cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS CUATRO
MILLONES QUINIENTOS $ 4.500.000,00, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, quien realizará las comunicaciones de prácticas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0226
RÍO GALLEGOS, 03 de Marzo de 2020.VISTO:
El Expediente JP - R Nº 15.893/18, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Agente de Policía Mario Gonzalo DAVILA,
Río Gallegos, 25 de Junio de 2020.a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de las denuncias judiciales realizadas por dos ciudadanas en la División Comisaría Tercera, el día 29 de agosto de 2018, dándose inicio a actuaciones previsionales por presunta infracción al art. 129 del CP exhibiciones obscenas instando la correspondiente acción penal;
Que de las investigaciones efectuadas, en razón de las características aportadas por las denunciantes se logró ubicar al agente de policía como presunto autor de los hechos;
Que en función de ello, se procedió mediante Disposición D.G.P.-R-Nº 1062 de fecha 4 de septiembre de 2018, a suspender provisoriamente en los términos del art. 105 del Decreto 2091/72 al sumariado, siendo debidamente notificado a fojas 16;
Que durante la tramitación del presente, se recepcionó Oficio Nº 2813/18 proveniente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esta ciudad capital, dictado en el marco de los autos S.F.A.S/DENUNCIA EXHIBICIONES
OBSCENAS EXPTE. Nº 65.130/18 donde se informó que el agente de policía reviste calidad de imputado;
Que se notificó al encartado de conformidad a las previsiones del artículo 260 del Decreto Nº 2091/72 a los fines de que ejerza su derecho de defensa cfr. Fs. 46
realizando su correspondiente descargo donde manifiesta encontrarse arrepentido de todo lo ocurrido, no negando los hechos denunciados en ningún momento;
Que el instructor sumarial en sus conclusiones sumariales, señala que el sumariado incurrió en una falta grave que ha afectado el prestigio de la institución policial, ante lo cual considera se debe aplicar una medida expulsiva;
Que ulterior a ello, se procede a notificar al agente de policía a fojas 49 y 52 de conformidad al artículo 98 del R.R.D.P. a los fines de que tome vista de las actuaciones lo cual realiza a fs. 53/58 y ejerza su derecho de defensa, realizando una presentación donde el sumariado reconoció su responsabilidad sobre los hechos que le acusan, tratando de justificar su accionar a los fines de lograr una atenuación de la sanción disciplinaria;
Que concluida la investigación, toma intervención la Dirección de Asuntos Legales a fojas 91/94 compartiendo el criterio vertido por el instructor, añadiendo que la falta es considerada grave en razón de la naturaleza del hecho teniéndose presente que una de las víctimas es menor de edad;
Que en el marco de todo lo actuado, se procede al dictado de la Disposición D.G.P-R.-490 de fecha 06/10/19 por el cual el señor Jefe de Policía encuadra la conducta del sumariado como falta grave prevista en el artículo 9, agravado por el artículo 41 incisos 1, 2 y 3 del R.R.D.P., propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente que decrete la cesantía del agente de Policía por aplicación de los artículos 10, 34 y 35 del Decreto Nº 2091/72, en concordancia con los artículos 47 inciso d y 62 inciso a de la Ley Nº 746;
Que dicho instrumento es debidamente notificado al sumariado a fojas 113, no presentando recurso alguno ante lo resuelto, encontrándose firme;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Agente de Policía Mario Gonzalo DAVILA, nada obsta para proceder en consecuencia;
Que por Ley Nº 3680 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha25/06/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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