Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5077

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 29 de Septiembre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
tículo 37 de esa normativa;
Que respecto a la modificación legal se expidió el Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, formulando algunas observaciones al texto sancionado;
Que la norma prohíbe terminantemente la posibilidad de transferir o ceder contrato de obra pública así como asociarse con otras personas físicas o jurídicas para su cumplimiento, en contraposición a lo dispuesto en el precepto legal vigente que contempla esa posibilidad;
Que el fundamento esta dado por los efectos que pueden surgir del acto de cesión o subcontratación, cuando el negocio jurídico instrumentado configura una maniobra para desentenderse las obligaciones contractuales asumidas, reduciendo costos y generando de esa manera una precarización de las condiciones laborales del personal afectado;
Que sin embargo como lo ha sostenido la autoridad oficiada, para evitar esos efectos contraproducentes que conspiran con el espíritu de la ley de obra pública, la propia normativa prevé - cfr. la etapa del procedimiento de contratación,- en este caso operada la adjudicación del contratocomo primer medida la prohibición expresa de ceder o transferir el mismo, salvo autorización de la administración a cuyo fin se deben acreditar las exigencias expresamente enumeradas en el Artículo 37 -en su redacción actual-;
Que más aún el propio dispositivo reza en su parte final salvo resolución expresa de la administración en contrario, el cedente no quedará liberado de su responsabilidad ante la provincia;
Que el estado provincial ha optado por instituir una obligación solidaria entre cedente y cesionario a fin de resguardar los derechos involucrados resultando a todo evento de aplicación las disposiciones previstas en el Artículo 30 de la LCT;
Que en suma el plexo normativo aplicable - tanto nacional como provincialcontemplan disposiciones que protegen las consecuencias perjudiciales que aquellas operatorias pueden general, quedando a cargo de la autoridad concedente los procedimientos de control y aprobación de los actos de cesión o subcontratación que se instrumenten;
Que la rigidez del dispositivo sancionado conspira contra la vigencia del vínculo contractual, por cuanto de constatarse alguna circunstancia extraordinaria que impida a la empresa contratista cumplir con las obligaciones asumidas, el contrato cesaría de pleno derecho, debiendo la autoridad asumir la continuidad de la obra o gestionar la tramitación de un nuevo procedimiento de selección de postulantes con el dispendio y mayores gastos que ello genera para la administración;
Que la última parte del artículo sancionado debe suprimirse en tanto no coincide con la sistematización normativa del plexo jurídico citado;
Que ello por cuanto la enumeración de las causas y los efectos derivados de la extinción del vínculo contractual se encuentra prevista en el Capítulo VIII de la ley de Obra Pública, al cual corresponde remitirse en caso de incumplimiento acreditado del contratista;
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto total de la ley sancionada, de acuerdo a / los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1054/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de Gobernación;

DECRETOS del poder ejecutivo DECRETO Nº 1433
RIO GALLEGOS, 21 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.008/16; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 07 de julio del año 2016, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Fiscal de Estado de la Provincia, Doctora Angelina ABBONA por una parte y por la otra, la Empresa OROPLATA S.A., representada por sus Apoderados, señores Ricardo FURFARO e Ignacio POGGI, el cual forma parte integrante del presente;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 0817/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 07 de julio del año 2016, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Fiscal de Estado de la Provincia, Doctora Angelina ABBONA por una parte y por la otra, la Empresa OROPLATA S.A., representada por sus apoderados, señores Ricardo FURFARO e Ignacio POGGI, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez _________
DECRETO Nº 1437
RIO GALLEGOS, 21 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.009/16; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 07 de julio del año 2016, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Fiscal de Estado de la Provincia, Doctora Angelina ABBONA por una parte y por la otra, la Empresa OROPLATA S.A., representada por sus Apoderados, señores Ricardo FURFARO e Ignacio POGGI, el cual forma parte integrante del presente;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 0816/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5077 DE 10 PAGINAS

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 07 de julio del año 2016, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por la señora Fiscal de Estado de la Provincia, Doctora Angelina ABBONA por una parte y por la otra, la Empresa OROPLATA S.A., representada por sus apoderados, señores Ricardo FURFARO e Ignacio POGGI, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez _________
DECRETO Nº 1856
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente ley se modifica el Artículo 37 de la Ley Provincial N 2743 de Obras Públicas;
Que la nueva redacción dada al dispositivo establece Firmado el contrato se prohíbe transferir o ceder el mismo, en todo o en parte a otra persona física o jurídica ni asociarse para su cumplimiento. Debiendo constar esta prohibición en los pliegos de licitación general y particular. En el caso de incumplimiento comprobable se procederá a desadjudicar automáticamente el contrato;
Que en consonancia se suprime también la disposición prevista en el Decreto Reglamentario de la Ley N 2743 Capítulo V De la Licitación, Preadjudicación, Adjudicación y Contrato que reglamenta el Ar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha29/09/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930