Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 14

RIO GALLEGOS, 31 de Marzo de 2016.-

perito Fíjase debiendo A tales efectos póngase en conocimiento a la accionada Sra. Alvarez Silvia, quien deberá permitir el acceso de los interesados al inmueble, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.
Publíquense edictos por DOS 2 días en el Boletín Oficial y en el diario La Opinión Austral. Río Gallegos, 9 de Marzo de 2016.- 1.- Proveyendo
2.- Proveyendo a fs.164 siendo la tercera subasta, y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 565 del C.P.C.Y C. asistiendo razón al compareciente y en uso de las facultades previstas en el último párrafo del Art. 558 y Art. 34 Inc. 5 apartado d y e del C.P.C.Y.C. atendiendo asimismo la tasación del bien inmueble, establézcase la postura mínima en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000.Firmado: FRANCISCO MARINKOVIC JUEZ
SUBROGANTE.RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2016.-

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GUSTAVO PAUL TOPCIC
Secretario _______
EDICTO

La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de El Calafate, Dra. Florencia VIÑUALES, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Marilina CALIO, hace saber que en los autos caratulados TDF S.A. C/
AMADO BARRIA SABRINA SOLEDAD S/
EJECUTIVO, EXPTE. N 1867/15, se ha dictado el siguiente Interlocutorio el que en su parte pertinente expresa: Calafate, 21 de agosto de 2015. Y
VISTOS RESULTANDO CONSIDERANDO
FALLO: 1 Mandar llevar adelante la ejecución contra AMADO BARRIA SABRINA SOLEDAD
hasta lograr el íntegro pago a TDF S.A. del capital reclamado el cual asciende a Pesos DIECISEIS
MIL CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISIETE
CENTAVOS $ 16.054.17.-, con más lo que resulte para responder a los intereses, gastos y costas que demande la ejecución, señalándose que en función de la tasa de interés pactada el debate sobre la misma corresponde a la etapa de ejecución de sentencia, etapa de liquidación, de conformidad a lo dispuesto en el considerando N 09. 2º IMPONER las costas a la parte ejecutada, difiriendo la regulación de honorarios de la letrada interviniente, hasta tanto quede firme la liquidación respectiva, conforme lo establecido por el Art. 70 de la Ley 3330. Fdo.
Dra. Florencia Viñuales - Jueza. El presente deberá publicarse por 2 dos días en el Boletín Oficial.EL CALAFATE, 30 de Noviembre de 2015.-

P-1

Dra. MARILINA CALIO
Secretaria _______

EDICTO LEY 19.550
CONSTITUCION SOCIAL
FOMENTO PESQUERO SAN JULIAN
SOCIEDAD ESTATAL MUNICIPAL
Conforme lo establecido por el Art. 10 de la Ley 19.550, se comunica por el presente edicto que por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia N Uno de Puerto San Julián en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, a cargo de la Dra.Anahí P. Mardones por subrogancia legal, Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería a cargo del Dr. Gustavo J. Muñoz, en autos caratulados: FOMENTO PESQUERO SAN
JULIAN SOCIEDAD ESTATAL MUNICIPAL S/
INSCRIPCION REGISTRO PUBLICO Expte. N
F-12045/16, se solicita la siguiente inscripción social:
1 Accionista: La única titular del capital accionario es la Municipalidad de Puerto San Julián, con domicilio legal en Avenida San Martín N 135 de Puerto San Julián, con clave única de identificación tributaria Nro. 30-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5023 DE 18 PAGINAS

99919108-4.- 2 Fecha de Constitución: La sociedad se constituye el 11 de enero de 2016.- 3 Denominación y Domicilio: La sociedad se denominara FOMENTO
PESQUERO SAN JULIAN SOCIEDAD ESTATAL
MUNICIPAL FO.PES. SAN JULIAN S.E.M, y el domicilio legal de la Sociedad se establece en la jurisdicción de la ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina.- 4 Objeto Social: dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: a La investigación y explotación de los recursos derivados de la pesca y extracción de cualquier fruto o producto de la flora y fauna dentro de la costa de nuestra bahía de San Julián y el Mar argentino que descubriese, adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho;
b La investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de frutos y productos de cualquier tipo y naturaleza; c La instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias obtenidas del mar de cualquier naturaleza; d La comercialización de sustancias de frutos o productos obtenidos del mar sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas;
Asimismo tendrá por objeto realizar por cuenta propia o asociada a terceros la explotación, industrialización y comercialización de estos productos, transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias, la construcción de instalaciones adecuadas y así como las acciones que le sean conexas; Podrá también realizar servicios de saneamiento ambiental, recuperación de pasivo ambiental y recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuo. Debiendo proteger en todo momento los recursos naturales marítimos, resguardando y asegurando su conservación y desarrollo sustentable.Con igual carácter podrá arrendar, fabricar, exportar o importar los equipos necesarios para las operaciones anteriormente indicadas. También podrá realizar por cuenta propia o asociada a terceros: 1 La explotación de plantas pesqueras y/o permisos pesqueros de la Sociedad o de terceras personas.- 2 Actividades de servicios, producción, industrialización, distribución de los frutos o el producto obtenido de la pesca y en general en todas sus formas y variaciones. Compraventa, importación, exportación y transporte de estos productos en todas sus formas y variedades siempre que tenga relación estricta y directa con la actividad de la pesca.- 3 La explotación y aprovechamiento de aguas del mar pudiendo ejecutar obras e instalaciones para tal fin.- 4 Asesoramiento empresarial para la organización de empresas, relevamientos, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación directa con las actividades autorizadas en el objeto social de FO.
PES.SAN JULIAN S.E.M.; sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto.- Cuando contratare a terceros para realizar trabajos de extracción, podrá convenir como forma de pago, el derecho de explotación por tiempo determinado de los permisos pesqueros, cuya rentabilidad económica se establezca en la explotación y/o venta, siempre que se asegure a la Sociedad la participación en no menos del diez por ciento 10% del valor de venta del producto en el comercio internacional. En todos los casos, la titularidad de los permisos de pesca será de la Sociedad Estatal Municipal.- La Sociedad podrá utilizar el procedimiento previsto en la ley de sociedades y explotar por sí, asociada a terceros o por terceros, los productos y/o permisos de pesca. La autoridad de pesca procederá a inscribir, a nombre de la Sociedad del Estado Municipal, todos los permisos de pesca que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato, o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformare sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la Sociedad, resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados, o de los restantes componentes de los grupos empresarios.- 5 Plazo de duración: Su duración es de noventa y nueve años.- 6 Capital social:
EI capital social se fija en la suma de PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100
$ 4.400.000,00, representado por CUARENTA Y

BOLETIN OFICIAL
CUATRO 44 certificados nominativos de PESOS
CIEN MIL CON 00/100 $ 100.000,00 de valor nominal cada uno.- 7 Organos: a Administración:
La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyos miembros se desempeñarán en sus funciones ad honoren. Los miembros del Directorio deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 86
de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz; y estará constituido por: Un 1 representante del Departamento Ejecutivo Municipal; Dos 2 representantes del Honorable Concejo Deliberante de Puerto San Julián, uno 1
electo por la mayoría y uno 1 electo por la primer minoría; Un 1 representante de la Fundación Agencia de Desarrollo de Puerto San Julián y Un 1 representante del Consejo Pesquero Local.- Los miembros tendrán una duración bianual en sus cargos de Directores, debiendo cada institución renovar y/o ratificar sus representantes cada dos año a partir de la primer asamblea del Directorio, b Fiscalización: De la Fiscalización Interna:
El Directorio en asamblea Ordinaria designará UN
1 síndico titular y un 1 suplente. El síndico durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelecto. Tendrá las facultades y obligaciones que determina el Artículo 294
de la Ley Número 19.550. Las resoluciones que adopte se harán constar en un libro de actas que se llevará al efecto.- 2- De la Fiscalización Externa: Estará a cargo exclusivamente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Cruz, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Número 2160, exceptuando el control del Ministerio de Economía y Obras Púbicas.8 Cierre de ejercicios: El ejercicio social finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.Publíquese el presente edicto por UN día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.PUERTO SAN JULIAN, 14 de Marzo de 2016.-

P-1

Dr. GUSTAVO MUÑOZ
Secretario _______
EDICTO Nº 30/16

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE MINERIA Y
FAMILIA a cargo de la Dra. Gabriela Zapata, Secretaría de Familia a cargo de la Dra. Graciela Gutiérrez, sito en Barrio Industrial calle Santiago del Estero s/n de la localidad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz CP 9015 CITA
Y EMPLAZA por treinta 30 días a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BLANCA BUSTAMANTE DNI 4. 162.416, en autos caratulados BUSTAMANTE, Blanca s/Sucesión AbIntestato, Expediente N 14.371/15.El presente deberá publicarse por tres 3 días en el BOLETIN OFICIAL de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ y en DIARIO CRONICA de Comodoro Rivadavia.PICO TRUNCADO, 23 de Febrero de 2016.-

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Dra. GRACIELA GUTIERREZ
Secretaria ________
EDICTO N 33/16

El Juzgado Provincial de Primera Instancia N Uno en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, a cargo de la Dra. Gabriela Zapata, Secretaría de Familia a mi cargo, con asiento en la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Delmiro del Carmen LAGOS, Libreta de Enrolamiento N 1.514.200, en autos caratulados LAGOS, DELMIRO DEL CARMEN S/ SUCESION ABINTESTATO Expte. N 14.617/15 para que dentro del plazo de treinta -30- días lo acrediten Art. 683, Inc. 2 del CPCC. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha31/03/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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