Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2014.-

noviembre de 2012, el que como Anexo forma parte integrante del presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 650/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3370
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio celebrado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2011, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el entonces Secretario de Gestión y Articulación Institucional, señor Sergio Alejandro BERNI y la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, representada por la ex - Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Licenciada Carolina Alessia TRAVAINI, ratificado mediante Decreto Nº 2205 de fecha 1º de noviembre de 2012, el que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Prof. Gabriela Alejandra Peralta ________
LEY Nº 3371
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos la Addenda I, al Convenio Marco de Cooperación celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de septiembre de 2011, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN
y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por la entonces Ministro de Desarrollo Social, señora Ana María URRICELQUI, el cual fuera ratificado mediante Decreto Nº 1443 de fecha 12 de julio de 2012, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 12 de Junio de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1009
RIO GALLEGOS, 04 de Julio de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4849 DE 12 PAGINAS

de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley, se APRUEBA
en todos sus términos la Addenda I, al Convenio Marco de Cooperación celebrado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de septiembre de 2011, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por la entonces Ministra de Desarrollo Social, señora Ana María URRICELQUI, ratificado mediante Decreto Nº 1443 de fecha 12 de julio de 2012, el cual forma parte integrante del presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 651/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMULGASE bajo el Nº 3371
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos la Addenda I, al Convenio Marco de Cooperación celebrado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de septiembre de 2011, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN y el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por la entonces Ministra de Desarrollo Social, señora Ana María URRICELQUI, ratificado mediante Decreto Nº 1443 de fecha 12 de julio de 2012, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo SocialArtículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Prof. Gabriela Alejandra Peralta ________
LEY Nº 3372
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- APRUEBASE en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el entonces titular, Doctor Daniel Jorge PERALTA; y por la otra la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales YPF, representada por el Gerente Regional Santa Cruz, Ingeniero Eduardo Francisco HROVATIN en la ciudad de Las Heras, con fecha 29 de abril de 2013; mediante el cual se establecen las relaciones institucionales entre las partes a efectos de la identificación, implementación y desarrollo de programas e iniciativas que tengan por objeto incrementar el uso y aprovechamiento de los Hospitales Provinciales; que fuera ratificado mediante Decreto Nº 845 de fecha 03 de julio de 2013 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

BOLETIN OFICIAL
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 12 de Junio de 2014.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1010
RIO GALLEGOS, 04 de Julio de 2014.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se APRUEBA en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el entonces titular, Doctor Daniel Jorge PERALTA;
por una parte y por la otra la empresa Yacimiento Petrolíferos Fiscales YPF, representada por el Gerente Regional Santa Cruz, Ingeniero Eduardo Francisco HROVATIN en la ciudad de Las Heras, con fecha 29 de abril de 2013; mediante el cual se establecen las relaciones institucionales entre las partes a efectos de la identificación, implementación y desarrollo de programas e iniciativas que tengan por objeto incrementar el uso y aprovechamiento de los Hospitales Provinciales; ratificado mediante Decreto Nº 845 de fecha 3 de julio de 2013, el cual forma parte integrante del presente;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 653/14, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3372
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia, representado por el entonces titular, Doctor Daniel Jorge PERALTA;
por una parte y por la otra la empresa Yacimiento Petrolíferos Fiscales YPF, representada por el Gerente Regional Santa Cruz, Ingeniero Eduardo Francisco HROVATIN en la ciudad de Las Heras, con fecha 29 de abril de 2013; mediante el cual se establecen las relaciones institucionales entre las partes a efectos de la identificación, implementación y desarrollo de programas e iniciativas que tengan por objeto incrementar el uso y aprovechamiento de los Hospitales Provinciales; ratificado mediante Decreto Nº 845 de fecha 3 de julio de 2013, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Julio Esteban Vizconti ________
LEY Nº 3373
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- DECLÁRASE Monumento Natural Provincial en el marco del Artículo 6 de la Ley 786,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha14/08/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2014>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31