Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/2/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4676

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 674
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2012.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.060/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación del Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Economía Social, señora Julia Margarita SANTANA Ad Referéndum de la entonces Ministra Ana María URRICELQUI, de nuestra capital, por una parte y por la otra la Comisión de Fomento de Tres Lagos, representada por su Presidente, señor Antonio Julio SUAREZ;
Que para el cumplimiento del objeto señalado el Ministerio transferirá recursos económicos y/o equipamiento como también eventualmente afectación de personal profesional para el asesoramiento de dietas alimenticias, destinado y única exclusivamente a financiar la atención de la Institución que a continuación se detalla: Jardín Maternal. Las sumas que se transfieren se determinan previo informe de la cantidad de titulares de derechos y costos estimados del menú;
Que para la continuidad de trámite el Municipio enviará la rendición documentada de los fondos invertidos al haber utilizado la partida, y en un período no mayor de 30 treinta días de su recepción;
Que para comprobar el destino de los fondos el Ministerio podrá efectuar inspecciones y auditorías en todo tiempo, como así mismo el desarrollo y el cumplimiento del Programa previsto;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 010/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 25;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Economía Social, señora Julia Margarita SANTANA Ad Referéndum de la entonces Ministra Ana María URRICELQUI, de nuestra ciudad capital por una parte y por la otra la Comisión de Tres Lagos, representada por su presidente, señor Antonio Julio SUAREZ, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli
DECRETO Nº 675
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2012.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.052/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la Ratificación del Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Economía Social, señora Julia Margarita SANTANA Ad Referéndum de la entonces señora Ministra Ana María URRICELQUI, de nuestra ciudad capital, por una parte y por otra la Municipalidad de Las Heras, representada por su Intendente, señor Teodoro Segundo CAMINO;
Que para el cumplimiento del objeto señalado el Ministerio transferirá recursos económicos y/o equipamiento como también eventualmente afectación de personal profesional para el asesoramiento de dietas alimenticias, destinado y única exclusivamente a financiar la atención de las Instituciones que a continuación se detallan: Comedor Especial Nº 7, Comedor Escolar Nº 3, Jardín Maternal, Hogar de Niños, Comedor Escolar Nº 64. Las sumas que se transfieren se determinan previo informe de la cantidad de titulares de derechos y costos estimativos del menú;
Que para la continuidad de trámite el Municipio enviará la rendición documentada de los fondos invertidos al haber utilizado la partida, y en un periodo no mayor de 30 treinta días de su recepción;
Que para comprobar el destino de los fondos el Ministerio podrá efectuar inspecciones y auditorías en todo tiempo, como así mismo el desarrollo y el cumplimiento del Programa previsto;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 009/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 25;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4676 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 28 de Febrero de 2013.Social representado por la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Economía Social, señora Julia Margarita SANTANA Ad Referéndum de la entonces señora Ministra Ana María URRICELQUI, de nuestra ciudad capital, por una parte y por otra la Municipalidad de Las Heras, representada por su Intendente, señor Teodoro Segundo CAMINO, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli ________
DECRETO Nº 677
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2012.VISTO:
El Expediente AGVP-Nº 452.310/11, iniciado por la Administración de Vialidad Provincial, y elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitó el beneficio del Régimen de Retiro Voluntario de Pago Íntegro e Inmediato a favor del ex agente de esa repartición, don Damián VILLALBA, previsto en la Ley Nº 2347
y Decreto Nº 2070/03;
Que por Decreto Provincial Nº 125 de fecha 6 de febrero del año 2012 se otorgó el citado beneficio con fecha de retiro efectivo el día 30 de noviembre del año 2011;
Que en razón del circuito administrativo de rigor y al no haber pronunciamiento por parte de este Ejecutivo Provincial hasta el dictado del Instrumento Legal definitivo, el señor Damián VILLALBA siguió prestando servicios hasta el mes de enero de año 2012 y posteriormente usufructuó su licencia anual ordinaria hasta el día 16 de febrero del año 2012;
Que en consecuencia y en atención a la fecha del dictado del Instrumento Legal definitivo que concede el retiro voluntario y la efectiva prestación de servicios del señor Damián VILLALBA es procedente el dictado del acto administrativo que subsane la situación aquí expuesta;
Por ello y atento a Nota SL y T-Nº 447/12, emitida por Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 91;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 125 de fecha 6 de febrero del año 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- ACEPTASE, a partir del día 17 de febrero del año 2012, la solicitud de Retiro Voluntario de Pago Íntegro e Inmediato presentada por el agente de Planta Permanente Equipista A
Clase VII, señor Damián VILLALBA Clase 1946
D.N.I. Nº 8.177.619, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras ITEM:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/2/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha28/02/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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