Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4618

LEYES

PUBLICACIÓN BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
LEY Nº 3285
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marítimas terrestres y sus respectivos hábitat, el cual se someterá al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la provincia de Santa Cruz.
Artículo 2.- El Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, abarcará la superficie marítima incluyendo el lecho y subsuelo marino del área comprendida dentro de los siguientes límites: al Norte, Lat: 50 1502.6 S, Long: 68 3811.8
W al Noreste ; Lat: 50 1902.14 S, Long: 66
2606.86 W; al Sur: Lat: 50 28 22.5 S, Long:
69 00 34.2 W; al Sudeste: Lat: 50 32 46.93
S, Long: 66 4752.99 W.
Artículo 3.- Serán objetivos generales del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León:
amantener muestras representativas del ecosistema marino que aseguren la continuidad de los procesos naturales;
bproteger al patrimonio paisajístico, natural y cultural;
cpropiciar y facilitar las investigaciones y monitoreos ambientales, como principales actividades asociadas de manejo;
dpromover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área;
econcientizar sobre la importancia de la conservación del área a los usuarios de la misma y a los habitantes de la región, a través de la interpretación y educación ambiental;
fgarantizar el uso público del área para contribuir al bienestar físico y espiritual de los visitantes, preservando sus atributos naturales y culturales para las generaciones actuales y futuras.
Artículo 4.- Las decisiones respecto al manejo y conservación de los recursos serán adoptadas por una comisión ejecutiva de manejo, la cual se integrará con representantes de la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Santa Cruz y la Municipalidad de Puerto Santa Cruz, que dictará la reglamentación de cada una de las actividades dentro del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, contemplando el plan de manejo y conservación, los usos prohibidos y permitidos y en general, todo aquello que resulte necesario para una eficaz administración y conservación del área, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 3 de la presente ley.
Artículo 5.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Provincial, como parte integrante de la comisión ejecutiva de manejo, a celebrar los acuerdos complementarios que surjan necesarios derivados del tratado Interjurisdiccional, conducente al cumplimiento de los objetivos mencionados en el Artículo 3.
Artículo 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecu-

tivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESEDADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 28 de Junio de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1505
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2012.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marítimas terrestres y sus respectivos hábitat, el cual se someterá al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3285
la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual se AUTORIZA al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar la suscripción de un tratado con la Administración de Parques Nacionales tendiente a la Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Monte León, como un espacio de conservación, administración y uso racional de especies marítimas terrestres y sus respectivos hábitat, el cual se someterá al manejo conjunto de la Administración
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4618 DE 08 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 16 de Agosto de 2012.de Parques Nacionales y la Provincia de Santa Cruz.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción. Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, AR
CHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Héctor Rafael Gilmartin ________
LEY Nº 3286
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 3 bis de la Ley 2417, modificada por la Ley 3033, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 bis.- CREASE el Consejo Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, que será presidido por el Ministro de Gobierno, y serán integrantes del mismo un Legislador Provincial designado por la Honorable Cámara de Diputados y los titulares de los siguientes Organismos y Reparticiones: Ministerio de Salud, Consejo Provincial de Educación, Policía de la Provincia, Administración General de Vialidad Provincial, Secretaría de Estado de Transporte y los Intendentes de cada Municipio, los Comisionados de Fomento, o un representante con rango no inferior a Secretario que se designe, un representante de la Cruz Roja Argentina y un representante de las Organizaciones No Gubernamentales ONG que se encuentren vinculadas y comprometidas con la Seguridad Vial y que desarrollen sus actividades y se domicilien en el territorio de la provincia de Santa Cruz.
Las funciones del Consejo serán las establecidas en los Artículos 7 y 91, Incisos 3, 4, 5, 6 y 7
inclusive, de la Ley Nacional 24.449, más aquellas que atendiendo al espíritu de la ley, se determine en el reglamento interno, que dicho Consejo dictará para su funcionamiento.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 5 de Julio de 2012.Esc. FERNANDO FABIO COTILLO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1506
RIO GALLEGOS, 26 de Julio de 2012.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2012, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 3 bis de la Ley N 2417 adhesión a la Ley Nacional N 24.449 de Tránsito, modificada por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha16/08/2012

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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