Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 2070
RIO GALLEGOS, 15 de Septiembre de 2011.VI STO :
El Expediente MDS-Nº 201.008/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular señora Ana María URRICELQUI por una parte y, por la otra Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FO.MI.CRUZ S.E., representado por su Vice-presidente, Licenciado Jorge Raúl VALVANO, el cual forma parte integrante del presente;
Que el mismo se suscribe con el objetivo de aunar esfuerzos para implementar el desarrollo de distintas estrategias de prevención por el uso indebido de drogas, como así también aportar a la comunidad aquellas tácticas ya implementadas por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Provincial de Prevención Social, dependiente de la Secretaría de Estado de Coordinación de Políticas Sociales, en el marco del Programa Provincial de Prevención de Adicciones;
Que para su implementación del objetivo señalado es necesario articular un Sistema de Becas, destinadas a jóvenes de ambos sexos, entre 18 y 22 años de e dad, el que se denominará JOVENES
PREVENTORES, que fuera aprobado mediante Resolución N 0345/11, abordando a la prevención y promoción de la salud, actuando como agentes multiplicadores de dicha acción;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 452-11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 33 y a Nota SL y T-Nº 1143/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 37/38;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º .- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular señora Ana María URRICELQUI D.N.I. Nº 11.218.224 por una parte y, por la otra Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado FO.MI.CRUZ S.E. representado por su Vice-Presidente, Licenciado Jorge Raúl VALVANO Cl ase 1951 - D.N.I. Nº 8.577.770, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO.Artículo 2º .- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º .- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHIVESE.Sr. PERALTA Sra. Ana María Urricelqui

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4604

OFICIAL

DECRETO Nº 2104
RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2011.V IS TO :
El Expediente GOB-Nº 112.291/11; y CONSIDERAN DO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por la señora Miriam Ethel HAMER, quien solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en la que se vio envuelta la República Argentina en la década del 70, y hasta el día 10 de Diciembre del año 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente del Estado Provincial y a partir del día 1º de Marzo de 1981 fue dada de baja en la mencionada situación laboral, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen a la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4604 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Julio de 2012.Marzo de 1976 al día 10 de Diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los prec eptos c onstitucional es o po r normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, esto es, 30 de Octubre de 1961 hasta el día 9 de Diciembre del año 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 1º de Octubre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota SL y T-Nº 1182/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 30;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º .- RECONOCER a la señora Miriam Ethel HAMER D.N.I. Nº 12.626.748 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el 1º de Marzo de 1981 y el día 1º de Octubre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º .- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 2105
RIO GALLEGOS, 16 de Septiembre de 2011.VIS TO :
El Expediente GOB-Nº 112.290/11; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por el señor Osvaldo Edgardo MANGIONI, el que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzado a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/7/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha03/07/2012

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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