Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Licitación, la cual fijada en fecha 03 de Febrero de 2006, el oferente no podría cumplir con dicha exigencia. No obstante, el mismo ha presentado un Estado Contable Intermedio suscripto por Contador Público Nacional, por el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2005 y el 21 de Octubre de ese mismo año, obrando asimismo a fojas 529 in fine, la correspondiente certificación del Colegio Profesional de Ciencias Económicas;
Que de ello puede colegirse que el oferente ha dado cumplimiento con lo requerido por el Pliego de Bases y Condiciones, máxime cuando dicho Estado Contable tiene una fecha de cierre/ corte no superior a los ciento ochenta 180 días de la fecha fijada de Apertura de la Licitación, tal como lo exige el Pliego en su Cláusula 6 Inciso o último párrafo;
Que sin perjuicio de ello, y a tenor de los argumentos vertidos ut supra, resulta claro que el objeto de la sociedad recurrente no condice con el establecido en la presente licitación, motivo éste suficiente para rechazar el planteo de la quejosa, toda vez que la misma no cumple con las exigencias requeridas en el pliego licitatorio;
Que la jurisprudencia ha entendido que las partes deben ajustarse a lo establecido en el mismo Pliego, no pudiendo apartarse de lo allí establecido, ni aún en forma convencional, por cuanto se violarían los principios de transparencia e igualdad que rigen este tipo de procesos licitatorios. Así la Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha entendido que: Las normas del Pliego de Bases y Condiciones son la Ley del contrato de sujeción obligatoria para ambas partes, de las cuales los contratantes no pueden apartarse ni aún mediando acuerdo al respecto. Las cuestiones litigiosas deben pues, resolverse con estricto apego a las mismas, con prescindencia de disposiciones de otra naturaleza
Que en mérito a lo expuesto este Servicio Jurídico considera que no le asiste razón alguna al recurrente, debiendo en consecuencia emitirse el acto administrativo de rito, rechazando el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Guillermo Esteban PO LKE, representante legal de la firma MACRO SERVICIOS S.R.L., contra el Decreto Nº 3365/06;
Por ello y atento Dictamen SLyT-Nº 021/06, emitido por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a Fojas 923/929;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal el se ñor Guiller mo Est eban PO LKE de la f ir ma MACRO SERVICIO S S.R.L, contra el Decreto Nº 3 365/06 ; por los mo tivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. SANCHO -Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 3760
RIO GALLEGOS, 28 de Diciembre de 2006.VI ST O :
El Expediente MSGG-N 310.328/06; y CONSI DERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio suscripto Ad-Referéndum del Poder Ejecutivo entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por su Director, Doctor Lelio Alberto MÁRMO RA por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su Directora, Claudia SIMO NUTTI, con el objeto de establecer una cooperación técnica a efectos de cumplimentar la realización de la Encuesta de Viajes y T urismo de los Hogares;
Que dicho Convenio fue celebrado en el marco de
RIO GALLEGO S, 27 de Febre ro de 2007.la Ley Nacional N 17.622 y de la Ley Provincial N
707;
Que para dar cumplimiento al Convenio que se pretende ratificar la Organización Internacional para las Migraciones OIM otorga un financiamiento hasta el monto de PES O S TRES MIL DO SCIENTO S
O CHENTA $ 3.280.-;
Que resulta necesario la ampliación del crédito en la partida específica;
Que el Artículo 15º de la Ley Nº 2821 faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1.- RATIFICASE, en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por su Director, Doctor Lelio Alberto MÁRMO RA por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su Directora, Claudia SIMO NUTTI, con el objeto de establecer una cooperación técnica a efectos de cumplimentar la realización de la Encuesta de Viajes y T urismo de los Hogares.Artículo 2.- AMPLIASE, en la suma de PESO S
TRES MIL DO SCIENTOS O CHENTA $ 3.280.-
el total del Financiamiento Administración Central del Presupuesto General de Cálculos de Recursos del año 2006, conforme al detalle que figura en la Planilla que forma parte integrante del presente como ANEXO II.Artículo 3.- AMPLIASE por la suma de PESO S
TRES MIL DOSCIENTOS O CHENTA $ 3.280.-, la PART IDA PRINCIPAL: Servicios No Personales - ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: INDEC-Dirección Provincial de Estadística y Censos - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCIÓN: Información y Estadística Básicas - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PARTIDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales, del Presupuesto 2006.Artículo 4.- Por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, T ribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia se transferirán los fondos a la Dirección Provincial de Estadística y Censos, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a los compromisos emergentes del citado Convenio.Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 4º será afectado con cargo al ANEXO:
Ministerio Secretaría General de la Gobernación IT EM: INDEC-Dirección Provincial de Estadística y Censos - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCIÓN: Información y Estadística Básicas - SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación - PART IDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales, del Presupuesto 2006.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 7.- PASE al Ministerio de la Secretaría Gen er al de la Go be rn ac ión Subse cr et ar ía de Planeamiento y de la Función Pública, Dirección Provincial de Estadística y Censos y Dirección Provincial de Administración y a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. SANCHO Roque Alfredo Ocampo ________
DECRETO Nº 3761
RIO GALLEGOS, 28 de Diciembre de 2006.VI ST O :
El Expediente MSGG-N 310.329/06; y CONSI DERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Convenio Ampliatorio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, represen-

BO LETIN O FICIAL

tado por su Director, Doctor Lelio Alberto MÁRMO RA por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su Directora, Claudia SIMO NUTTI, con el objeto de establecer una cooperación técnica y financiera a efectos de ampliar las tareas del convenio suscrito con fecha 27 de Marzo de 2006, aprobado por Resolución SPE-Nº 55/06;
Que dicho Convenio fue celebrado en el marco de la Ley Nacional N 17.622 y de la Ley Provincial N
707 y aprobado mediante Resolución N 226/05 de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación;
Que para dar cumplimiento al Convenio que se pretende ratificar el Instituto Nacional de Estadística y Censo INDEC otorga un financiamiento hasta el monto de PESO S VEINTICINCO MIL NO VECIENTO S O CHENTA Y CINCO $ 25.985.-;
Que resulta necesario la ampliación del crédito en la partida específica;
Que el Artículo 15º de la Ley Nº 2821 faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1.- RATIFICASE, en todas sus partes el Convenio Ampliatorio suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, representado por su Director, Doctor Lelio Alberto MÁRMO RA por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz, representada por su Directora, Claudia SIMO NUTTI, con el objeto de establecer una cooperación técnica y financiera a efectos de ampliar las tareas del convenio suscrito con fecha 27 de Marzo de 2006, aprobado por Resolución SPE-Nº 55/06.Artículo 2.- AMPLIASE, en la suma de PESO S
VEINTICINCO MIL NO VECIENTO S O CHENTA Y CINCO $ 25.985.- el total del Financiamiento Administración Central del Presupuesto General de Cálculos de Recursos del año 2006, conforme al detalle que figura en la Planilla que forma parte integrante del presente como ANEXO I.Artículo 3.- AMPLIASE por la suma de PESO S VEINTICINC O MIL NO VECIENTO S
O CHENTA Y CINCO $ 25.985.-, la PARTIDA
PARCIAL: Servicios No Pe rsona les de ntro del ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: INDEC-Dirección Provincial de Estadística y Censos - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCIÓN: Información y Estadística Básicas - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECT OR:
Operación - PART IDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales, del Presupuesto 2006.Artículo 4.- Por T esorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, T ribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia se transferirán los fondos a la Dirección Provincial de Estadística y Censos, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a los compromisos emergentes del citado Convenio.Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 4º será afectado con cargo al ANEXO:
Ministerio Secretaría General de la Gobernación IT EM: INDEC-Dirección Provincial de Estadística y Censos - CARÁCT ER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCIÓN: Información y Estadística Básicas - SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación PART IDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales, del Presupuesto 2006.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 7.- PASE al Ministerio de la Secretaría Gen er al de la Gober na c ió n Subse cr et ar ía de Planeamiento y de la Función Pública, Dirección Provincial de Estadística y Censos y Dirección Provincial de Administración y a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Obras

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha27/02/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1654

Primera edición19/02/2002

Ultima edición21/03/2023

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