Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3426

Santa Rosa, 7 de agosto de 2020

Art. 5.- Déjase establecido que el Ministro de Salud, deberá informar con carácter de declaración jurada y bajo su responsabilidad, al personal que cumpla con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir.
Art. 6.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Art. 7.- El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 8.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, último párrafo de la Ley N 1238.
Decreto N 1636 -21-VII-20- Art. 1.- Apruébase el Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas 743 a 744, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa MARCIO EDUARDO SAÚL y MAURINO DANIEL EDUARDO SOC. DE HECHO, C.U.I.T. 30-69358023-0, representada por sus socios los señores MARCIO Eduardo Saúl y MADRINO Daniel Eduardo, correspondiente al Contrato suscripto oportunamente para la ejecución de la Obra: S/
AMPLIACIÓN ESCUELA N 113 - GUATRACHE - LA
PAMPA.-, por la suma total de $ 1.312.240,91 y en consecuencia ratificase los Pagos Provisorios por la suma de $1.003.506,72, todo ello conforme a la documentación legal y técnica confeccionada al efecto en forma conjunta por las partes, obrante de fojas 707 a 733 encuadrando legalmente el procedimiento en las Leyes N 2008 y N
2230 y en los Decretos N 1024/02; N 2146/06; N
3679/08; N 400/16 y N 575/16.
Art. 2.- Autorizase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a pagar a la Empresa MARCIO
EDUARDO SAÚL Y MAURINO DANIEL EDUARDO
SOC. DE HECHO, C.U.I.T. 30-69358023-0, representada por sus socios los señores MARCIO Eduardo Saúl y MADRINO Daniel Eduardo, la suma de $ 308.734,19, en concepto de diferencia entre la redeterminación de precios y los pagos provisorios que se realizaron a cuenta del cálculo definitivo, por certificaciones de obra ya efectuadas, importe que será abonado por el ESTADO
PROVINCIAL dentro de los 30 días siguientes de la firma del Decreto que autoriza el presente, renunciando la Empresa expresamente a efectuar reclamo judicial o extrajudicial alguno, relacionado con las normas citadas en el artículo 1.
Decreto N 1637 -21-VII-20- Art. 1.- Apruébase el Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas 2292 y 2293, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa IASER INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y SERVICIOS S.H. de TORALES
ALDERETE PEDRO LUIS Y LÓPEZ JORGE LUIS

Pág. N 3

C.U.I.T N 30-67163317-9, representada por su Representante Legal ingeniero Jorge Luis LÓPEZ, correspondiente al Contrato suscripto oportunamente para la ejecución de la Obra: S/ REFACCIÓN Y
AMPLIACIÓN LABORATORIO DE MEDICAMENTOS
ONCOLÓGICOS - PARQUE INDUSTRIAL GENERAL PICO - L.P..-, por la suma total de $
19.157.041,47 y en consecuencia ratificase los Pagos Provisorios por la suma de $ 16.209.230,20, todo ello conforme a la documentación legal y técnica confeccionada al efecto en forma conjunta por las partes, obrante de fajas 2269 a 2290 encuadrando legalmente el procedimiento en las Leyes N 2008 y N 2230 y en los Decretos N 1024/02; N 2146/06; N 3679/08; N 400/16
y N 575/16.
Art. 2.- Autorizase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a pagar a la Empresa IASER
INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y SERVICIOS S.H.
de TORALES ALDERETE PEDRO LUIS Y LÓPEZ
JORGE LUIS C.U.I.T N 30-67163317-9, representada por su Representante Legal ingeniero Jorge Luis LÓPEZ, la suma de $ 2.947.411,27, en concepto de diferencia entre la redeterminación de precios y los pagos provisorios que se realizaron a cuenta del cálculo definitivo, por certificaciones de obra ya efectuadas, importe que será abonado por el ESTADO PROVINCIAL dentro de los 30
días siguientes de la firma del Decreto que autoriza el presente, renunciando la Empresa expresamente a efectuar reclamo judicial o extrajudicial alguno, relacionado con las normas citadas en el artículo 1.
Decreto N 1656 -23-VII-20- Art. 1.- Apruébese lo actuado y en consecuencia ratifícanse los pagos provisorios efectuados a la empresa CONSTRUCCIONES
TITO S.H. de TORRES Héctor A. y DÍAZ José Luis, CUIT N: 30-70943569-4, por la suma de $482.894,40, correspondiente al Contrato, suscripto oportunamente para la mencionada Firma, de la Obra DIECISIETE 17
VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE ALPACHIRI ÍTEM N 6 - DOS MIL 2.000 VIVIENDAS - 1 ETAPA
-PROGRAMA
FEDERAL
PLURIANUAL
DE
CONSTRUCCIÓN DE 6.000 VIVIENDAS EN
DISTINTAS LOCALIDADES DE LA PROVINCIA, abonada para el periodo comprendido desde noviembre de 2009 a junio de 2012, por la Obra ejecutada entre los meses de noviembre de 2011 a agosto de 2012, realizados en concepto de pago a cuenta del cálculo definitivo de la Redeterminación de Precios, previstos en el Decreto N
2146/06, perdiendo la Empresa todo derecho a reclamar suma alguna en concepto de diferencia entre la Redeterminación de Precios Definitiva y los pagos provisorios recibidos, por no haber realizado presentación de la misma.
Decreto N 1674 -23-VII-20- Art. 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N 3175, de adhesión a la Ley Nacional N 27.499 -denominado Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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