Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 15 de mayo de 2020

BOLETÍN OFICIAL N 3414

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 833 -27-III-20- Art. 1.- Transfiérase la suma de $ 1.010.000,00 a favor de las Comunas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que en cada caso se consigna, destinado a solventar gastos de originados como consecuencia de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.ANEXO
CÓDIGO

LOCALIDADES

MONTO

192/5

ALTA ITALIA

221/2

ATALIVA ROCA

113/1

GENERAL SAN MARTÍN

$ 220.000,00

072/9

LA HUMADA

$ 100.000,00

043/0

LONQUIMAY

$ 140.000,00

123/0

LOVENTUEL

$ 40.000,00

087/7

WINIFREDA

$ 300.000,00

TOTAL

$ 120.000,00
$ 90.000,00

dispositivo electrónico móvil, el cual será personal e intransferible.
Art. 3º.- Suspender la recepción de los trámites con carácter de urgentes hasta que esta Dirección dicte una disposición que autorice el ingreso con esa clase de modalidad.
Art. 4.- Notifíquese a todo el personal de esta Dirección General. Elévese al Señor Subsecretario de Justicia y Registros Públicos, al Señor Ministro de Gobierno y Justicia y Derechos Humanos. Póngase en conocimiento del Señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores, a la Señora Presidenta del Colegio de Escribanos y al Señor Presidente del Colegio de Martilleros y Procuradores, todos de esta Provincia por nota de estilo.

DIRECCIÓN GENERAL DE
SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS
JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO

$ 1.010.000,00

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disp. N 8 -8-V-20- Art. 1.- A partir del día lunes 11 de mayo de 2020 se restablecen los plazos registrales, que oportunamente se suspendieran en virtud del AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO, contenidos en la Ley Nacional Nº 17.801 y Decreto Ley 483/68, no teniendo en cuenta para el computo los días desde el 20 de marzo al 10 de mayo para reingreso de Solucionados con Registración Provisional, plazo de escrituración por prioridad generada por certificados, plazo de presentación de escrituras en el registro y reinscripciones de gravámenes e hipotecas.
Art. 2º.- A partir del día lunes 11 de mayo de 2020, se restablece la atención al público por Mesa de Entradas y Salidas para la presentación y retiro de trámites, y a partir del lunes 18 de mayo de 2020 para los otros servicios. Que a los fines de dar cumplimiento a las recomendaciones sanitarias impuestas debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio se deberá gestionar, para realizar los trámites por ante el organismo, los turnos exclusivamente a través del sitio web rpi.lapampa.gob.ar, mediante la opción GESTIÓN DE
TURNOS, seleccionando el día y horario de asistencia, completando la información requerida y presentar el mismo al momento de concurrir a las oficinas, sin excepción. La constancia de turno emitida por este organismo podrá ser presentada en formato papel o en el
Disp. N 5 -6-V-20- Art. 1.- Hacer extensiva la prórroga especial de NOVENTA 90 días hábiles, establecida por la Disposición N 3/20, publicada en Boletín Oficial N 3410, el día 17 de abril de 2020, a todas las personas jurídicas, sujetas a control y fiscalización de esta Dirección General, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Res. N 289 -6-V-20- Art. 1.- Otórgase un subsidio a favor del Club Unión La Pampa, con sede en la ciudad de Santa Rosa, Personería Jurídica Nº 2172, por la suma de $50.000,00, destinado a solventar gastos de funcionamiento, en el marco del Decreto Nº 709/20.Art. 2º.- La Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social liquidará y pagará la suma mencionada a la entidad citada en el artículo anterior con cargo: Jurisdicción E Carácter 0 - Cuenta 0 - U.O. 30 - F.y F. 440 - Sección 1 P.P. 30 - p.p. 06 - p.s.p. 06 - C.L. 00 - S.C.L. 000, del Presupuesto vigente.Art. 3º.- Comuníquese a la Institución Club Unión La Pampa, que dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la recepción del beneficio que se acuerda por el artículo 1º, deberá presentar ante la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social la pertinente rendición documentada de cuentas, justificativa de la inversión del subsidio otorgado, para su elevación al Tribunal de Cuentas de la provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Provincial y 1º inciso d del Decreto Ley Nº 513/69, para su fiscalización.Res. N 290 -6-V-20- Art. 1.- Otórgase un subsidio a favor del Club Social y Deportivo Trenel, con sede en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha15/05/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31