Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/7/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 5 de julio de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3369

LEY Nº 3158: INSTITUYENDO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD, EN
CONMEMORACIÓN DE LA DENOMINADA NOCHE DE LOS LÁPICES

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27002 por la cual se instituye el 16 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Juventud, en conmemoración de la denominada Noche de los Lápices.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo Provincial determinará la autoridad de aplicación.
Artículo 3: Invítase al Ministerio de Educación de la Provincia a incorporar el 16 de septiembre en el Calendario Escolar Provincial.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N 3158
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra.

Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N 7549/19
SANTA ROSA, 21 JUN 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 2371/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Prof.
María Cristina GARELLO, Ministra de Educación SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 JUN 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO 3158.
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación
LEY Nº 3159: SUSTITUYENDO EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL T.O. 2018
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Sustitúyese el último párrafo del artículo 156 del Código Fiscal t.o. 2018 por el siguiente:
El deber del secreto no alcanza a:
a La utilización de las informaciones por la Dirección para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas;
b Los pedidos de informe de las Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo con el Fisco Nacional u otros Organismos Nacionales, así como con otros Fiscos Provinciales;
c La Autoridad de Ejecución del Programa de Asistencia Social Pampeano, implementado por el Decreto N 266/2019, habilitando la utilización de esa información, únicamente para este Programa, siempre que esté directamente vinculada con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento del subsidio que ese organismo otorgue o controle y para definir el derecho al acceso al mismo por parte de un beneficiario.
Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley, tendrán eficacia a partir del 22 de febrero de 2019, fecha de vigencia del Decreto N 266/2019.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3159
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra.
Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

EXPEDIENTE N 7551/19
SANTA ROSA, 19 JUN 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 2333/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo SocialC.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19 JUN 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE 3159.
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/07/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031