Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3368

Santa Rosa, 28 de junio de 2019

Pág. N 3

LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Apruébase el Convenio entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, celebrado el día 13 de diciembre de 2018, ratificado por Decreto N 1276/2019, ampliatorio del Convenio de Ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal 2017/2018 que fuera aprobado por Ley N 3118, que forma parte de la presente Ley, con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales que se imponen a la convención Auditoría y Control de Gestión del convenio de ejecución aprobado y a la convención 8 de su convenio ampliatorio que se aprueba por el presente.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Presidente - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19 JUN 2019

EXPEDIENTE N 7570/19
SANTA ROSA, 19 JUN 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 2335/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE 3157.

REGISTRADA BAJO EL N 3157
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa,
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 2267 -13-VI-19- Art. 1.- Aprobar el Concurso de Ingreso a la Docencia convocado por la Dirección General de Educación Primaria mediante Disposición N 246/16 en Escuelas de Jornada Completa y, en consecuencia, designar titulares en el primer grado del escalafón, a partir de la fecha del presente Decreto, a los adjudicatarios de los cargos y en los establecimientos que en cada caso se indica y que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto, habiendo los docentes cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N 1124 y sus modificatorias.
Art. 2.- Reconocer, a partir del 1 de marzo de 2017, los servicios prestados por los docentes que figuran en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Decreto N 2282 -14-VI-19- Art. 1.- Ratifícase el Convenio Marco 2019 y sus Anexos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2019, suscripto el día 11 de abril de 2019, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC del Ministerio de Hacienda de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción, que forma parte del presente Decreto.
Art. 2.- A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en el Convenio mencionado en el artículo anterior, autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N 1714/19 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no supere las suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N 1714/19 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá
considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 45 del Decreto N 1714/19 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Art. 3.- Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en el Convenio señalado en el artículo 1, podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo 2 del presente Decreto, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto N 1714/19 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Art. 4.- Increméntase en la suma de $ 4.265.803,00 el total de cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 5, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I del presente Decreto, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2 de la Ley N
3144 y sus modificatorias.
Art. 5.- Increméntase en la suma de $ 4.265.803,00 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2019, establecidos por el artículo 1 de la Ley N 3144 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.
Art. 6.- Dése intervención a la Cámara de Diputados a los efectos de su aprobación Legislativa prevista en el artículo 81, inciso 1 de la Constitución Provincial.
Decreto N 2283 -14-VI-19- Art. 1.- Dése la baja definitiva a partir del 1 de febrero de 2019, a la agente Categoría 6, Rama Enfermería de la Ley N 1279, Rita Nilda SCHANCK -D.N.I. N 12.297.332 -Clase 1958-, perteneciente a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha28/06/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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