Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 1 de febrero de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3347

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 5297 -28-XII-18- Art. 1º.- Rectifícase el Articulo 2 del Decreto N 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2: Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la Jurisdicción XUnidad de Organización 41 - Cuenta 1Función 310- Sección 01 - P.P. 011 - p.p. 02- S.P. 00- CL 00- SCL.
144 - Control 6, por la suma de PESOS
OCHO
MILLONES
NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 8.919.303,87 del Presupuesto vigente; PESOS TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS $
3.035.555,70 a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero 2019 y en caso de prórroga del Contrato en la suma de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS $ 3.035.555,70
a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero 2019;
en la suma de PESOS SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL
CIENTO ONCE CON CUARENTA CENTAVOS $ 6.071.111,40 a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero 2020, y PESOS TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS $
3.035.555,70 a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero 2021, artículo 10 tercer párrafo de la Ley N 3 de Contabilidad y 5 de la Ley N 2271, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.Art. 2.- Apruébase la Adenda al Convenio de Redeterminación de Precios aprobado por Decreto N 1020/18, la cual como anexo forma parte del presente Decreto y autorizase al Señor Director del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas a la suscripción de la misma con la Señora Marcela Alejandra MOREYRA.- S/Expte. N 15090/20174
Decreto Nº 5298 -28-XII-18- Art. 1º.- Dése la baja definitiva a partir del 1 de octubre de 2018, a la agente Categoría 15, Rama Servicios Generales de la Ley N 643, Olga Edith AGUIRRE -D.N.I. N 13.415.206 -Clase 1957-, perteneciente a la Dirección General de Educación Primaria, dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173
de la Ley N 643.
Art. 2.- Páguese a la exagente citada en el artículo anterior la suma de $ 5.951,00, en concepto de 10 días de licencia para descanso anual -proporcionalesal año 2018, de acuerdo al informe de fojas 45 del Departamento Licencias de la Dirección General de Personal y a la liquidación efectuada a fojas 48 por el Departamento Ajustes y Liquidaciones.
Decreto Nº 5299 -28-XII-18- Art. 1º.- Dése la baja definitiva a partir del 1 de octubre de 2018, a la agente Categoría 14, Rama Servicios Generales de la Ley N 643, Mirta Liliana CÓRDOBA -D.N.I. N 12.152.722 -Clase 1955-, perteneciente a la Dirección General de Educación Primaria, dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N 643.
Art. 2º.- Páguese a la exagente citada en el artículo anterior la suma de $ 13.431,00, en concepto de 22 días de licencia para descanso anual -proporcionalesal año 2018, de acuerdo al informe de fojas 38 del Departamento Licencias de la Dirección General de
Personal y a la liquidación efectuada a fojas 42 por el Departamento Ajustes y Liquidaciones.
Decreto Nº 5300 -28-XII-18- Art. 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Redeterminación de Precios que como Anexo forma parte del presente Decreto y autorízase al Director del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas a la suscripción del mismo contemplando las posibles prórrogas con la Señora Marcela Alejandra MOREYRA, D.N.I. N
20.561.434. en el marco de la Ley N 2271 y el Decreto N
91/07, correspondiente al Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas de la ciudad de Santa Rosa, dependiente de la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia, aprobado mediante Decreto N 1294/17 y conforme a las negociaciones colectivas homologadas por Resoluciones N 9 y N 144/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; la Ley Nº 27.430 y la Ley N 3055 Impositiva 2018.Art. 2.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la Jurisdicción XUnidad de Organización 41 - Cuenta 1- Función 310- Sección 01
- P.P. 011 - p.p. 02- S.P. 00- CL 00 -SCL. 144 - Control 6, por la suma de $ 3.817.862,93 del Presupuesto Vigente; y a la partida que se le asigne en los Presupuestes Financieros 2019, 2020 y 2021 en caso de prórroga del Contrato en las sumas de $
5.070.688,04; $ 5.070.688,04 y $ 2.535.344,02 respectivamente, artículo 10 tercer párrafo de la Ley N 3 de Contabilidad y 5 de la Ley N 2271, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.
Decreto Nº 5301 -28-XII-18- Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 3 del Decreto N 2146/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3º.- Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado, un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del Índice de Costo de la Construcción Nivel General informado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS y CENSOS entre el último índice vigente a la fecha de emisión del certificado y el del mes base de cálculo del contrato..
Art. 2º.- Incorpórase como artículo 3 o bis del Decreto N
2146/06, el siguiente texto: Artículo 3 bis.- En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el Índice de Costo de la Construcción Nivel General, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del presente Decreto..
Art. 3º.- Incorpórase como artículo 3 ter del Decreto N
2146/06, el siguiente texto: Artículo 3 ter.- El mecanismo de pago provisorio a cuenta del cálculo definitivo en las obras que se aplique el artículo 3 bis del presente, alcanzará a los contratos que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución cuando así lo disponga la Administración Pública en base Informes técnicos que así lo justifiquen.
En los nuevos contratos a celebrarse, los Pliegos Licitatorios de cada obra pública definirán en cada caso cual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha01/02/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728