Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/2/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 40

Santa Rosa, 10 de febrero de 2017
B.O. 3244

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
CONSEJO SUPERIOR MEDICO DE LA PAMPA
RESOLUCIÓN N 203/17
Santa Rosa, 09 de febrero de 2017
Visto:
El término certificado significa documento que certifica, y certificar significa asegurar, afirmar, dar por cierta alguna cosa certificado: del latín certificatio; con significación de cierto, seguro, indudable.
Y que el certificado como documento es un escrito en el que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. De allí que el requisito fundamental que debe emanar del mismo es la Veracidad.
Y Considerando:
Que particularmente el certificado médico, a través del tiempo, se ha constituido en una práctica frecuente en los consultorios de diferentes especialidades médicas vinculadas a la actividad asistencial, transformándose en algunos casos, en el objetivo principal de la consulta.
Que la complacencia y la tolerancia a la modalidad en que se presenta, han colaborado en muchos casos al uso indebido del mismo y al apartamiento de la verdad, lo que lo ha desnaturalizado durante años. Y que ésa responsabilidad es compartida por médicos, pacientes y empleadores, en validar un acto médico bajo un formato administrativo Que, dentro de este contexto, surge el Consejo Superior Médico como institución que tiene entre sus funciones, asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión médica y el fiel cumplimiento de la ética profesional en resguardo de la salud física y moral de la población;
Que, por todo lo expuesto, se considera de mucha utilidad definir y reglamentar el certificado médico a los efectos de que esos principios colaboren y jerarquicen la actividad médica, coadyuvando a que los enunciados precedentes pasen a reflejarse en la tarea cotidiana.
Por ello:
El Consejo Superior Médico ad referéndum de Asamblea Resuelve:
Art. 1: Definir el marco del Certificado Médico como documento válido de acuerdo a cuestiones ético/profesionales, que sea representativo de los siguientes requisitos: Veraz, Legible, Descriptivo, Coherente, Documentado, Formal y Limitado, y exprese
BOLETÍN OFICIAL N 3244

claramente el estado de salud de la persona a quien se le realiza, para lo cual debe contener indefectiblemente la información definida para ello.
Art. 2: Los requisitos mínimos que el Certificado debe contener consisten en:

Datos del paciente,
Diagnóstico,
Resumen de historia clínica,
Informes de estudios complementarios si fueran requeridos y
Terapéutica indicada Art. 3: El Certificado Médico debe ser completado, fechado y firmado de puño y letra por el profesional interviniente Art. 4: El Consejo Superior Médico de La Pampa CSMLP pondrá a disposición de sus matriculados y de los Establecimientos Asistenciales públicos y privados, formularios pre impresos, en los cuales estarán contemplados las exigencias mínimas que debe contener el certificado médico, para ser representativos de la legalidad y veracidad anteriormente mencionada. Además los formularios citados podrán contribuir al registro de los mismos, como así también facilitar la tarea de su confección cuando sean requeridos Art. 5: Si este modelo es adoptado voluntariamente por reparticiones públicas o privadas, como documento de presentación obligatoria de sus empleados y/o agentes y/o dependientes y/o prestadores, para acreditar o justificar el ausentismo laboral, deberán tenerse en cuenta las siguientes situaciones:
a Los Certificados que justifiquen ausentismos laborales mayores a 24 hs, deberán confeccionarse en el formulario definido para tal fin b Cuando los certificados sean emitidos en ámbitos de Guardias Médicas, se utilizará el formulario correspondiente de la Institución, y verificarán ausentismo laboral hasta un máximo de 48 hs. La continuidad del proceso patológico que presenta el paciente, deberá ser asistida y documentada por el médico de cabecera o responsable de la asistencia, fuera del ámbito de la guardia y a través del documento correspondiente ya citado.
Art. 6: No están contemplados en este modelo de formularios, las certificaciones que expresen estado de buena salud y las constancias de atención que no impliquen inasistencia laboral mayor a 24 hs, las que podrán ser confeccionadas en el Rp. del médico o en el formato definido por quien lo solicite.
Art. 7: Como anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, obra el modelo de Certificado Médico conforme a los términos de este documento Art. 8º: Regístrese, comuníquese y notifíquese. Hecho, archívese.
Dr. Abel Emir PASCUAL, Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/2/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha10/02/2017

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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