Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/1/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 14

Santa Rosa, 27 de enero de 2016

5. Cuente con la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales Versión 2 C.A.I.P. v2 habilitada.
Artículo 5º: Los Formularios para el pago del impuesto resultante de las Declaraciones Juradas presentadas mediante transferencia electrónica, habilitada por artículo 2º de la Resolución General Nº 26/2010, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.Artículo 6º: Disponer la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales a través de la página web de este Organismo DJIBOD Web, cuyo procedimiento fue aprobado por la Resolución General Nº 18/2016, para los contribuyentes Obligados Directosque reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
1. Desarrollen más de 6 actividades;
2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva Declaración Jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a PESOS QUINIENTOS MIL $
500.000.-;
3. Desarrolle alguna de las actividades detalladas en el Anexo I agregado a la presente.
4. Hayan obtenido ingresos gravados superiores a los PESOS CINCUENTA MILLONES $ 50.000.000.- durante el ejercicio fiscal 2016.
Artículo 7º: Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N 9/1998.Artículo 8º: Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
Res. N 15 -5-I-17- Art. 1.- Apruébase la rendición de cuentas del subsidio otorgado por Resolución N
152/2016 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, presentada por la Cooperativa de Electricidad, Obras, Servicios Públicos, Créditos y Anexos de Trenel Limitada, por la suma total de $ 22.676,19 sin IVA incluido, destinado a la adquisición de equipamiento y herramientas varias, en el marco del acuerdo firmado entre la Administración Provincial de Energía y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y Servicios Públicos, Cooperativa Limitada FEPAMCO, y que fuera ratificado mediante Decreto N 303/2015.-

SECRETARÍA GENERAL
Res. N 24 -13-I-17- Art. 1.- Autorízase a partir del 1
de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2017, a realizar horario extraordinario a la agente Julia Liliana DOMÍNGUEZ, Ley 2871, Legajo N 126119, Afiliado N
72080, hasta un máximo de 80 horas mensuales en días hábiles, dependiente de la Subsecretaría de Medios de
BOLETÍN OFICIAL N 3242

Comunicación.
Res. N 25 -13-I-17- Art. 1.- Autorízase a partir del 2
de Enero y hasta el 31 de Diciembre del corriente año, a realizar horario extraordinario a los agentes de la Dirección General de Prensa, detallados en el anexo de la presente Resolución, la prestación de servicios en horario extraordinario a razón de 4 horas y hasta un máximo de 80
horas mensuales en días hábiles, con reconocimiento desde el 2 de Enero de 2017.NOMBRE Y APELLIDO Mónica Irene CAMPOS Daniel Enrique CASULO
Daniela Fabiana ENRICI
Claudia Lis COLADO

Leg. N
116792
52344
58579
72192

CATEGORÍA
Subr. 6
16
4 7

HS/MES
80
80
40
40

Res. N 27 -13-I-17- Art. 1.- Autorízase a partir del 1
de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2017, a realizar horario extraordinario, 100 horas, hasta un máximo de 4
horas durante los días hábiles, Sábados, Domingos y feriados, tomándose como descanso un día inhábil, al agente Carlos Daniel ABONA, subrogante Categoría 5, Ley 643 Rama Administrativa Legajo N 68695, Afiliado N 68923, dependiente de la Subsecretaría de Medios de Comunicación.-

SECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Res. N 5 -20-I-17- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 106.000,00, a favor de la Municipalidad y Comisión de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia, Artículo 11 Ley 1065, de acuerdo al siguiente detalle:
091-9
104-0

GOBERNADOR DUVAL
PERÚ

$
$

66.000,00
40.000,00

Res. N 6 -20-I-17- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 200.000,00, a favor de la Municipalidad y Comisión de Fomento que se detallan, para atender en todos los casos, el financiamiento de déficit y gastos de emergencia, Artículo 11 Ley 1065, de acuerdo al siguiente detalle:
171-9
186-7

COLONIA BARÓN
QUETREQUEN

$
$

100.000,00
100.000,00

SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Res. N 1 -11-I-17- Art, 1.- Hacer lugar a lo solicitado y otorgar a la sociedad comercial CHACINADOS MINETTI E HIJOS S.R.L., Permiso precario y revocable al sólo arbitrio de la Secretaría de Recursos Hídricos, por el término de DOS 2 años a partir de la vigencia de la presente, para el vertido de los efluentes líquidos previamente tratados. El caudal de vuelco permitido será de hasta Quinientos litros diarios 500 lts/día de lunes a sábados, pudiendo verterlo, única y exclusivamente, en un piletón de ladrillos, revocado con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/1/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha27/01/2017

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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