Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3028

Santa Rosa, 21 de diciembre de 2012

sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;

P ág. N 2485

Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr.
Francisco GARCIA, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 3757/2012
Santa Rosa, 10 de diciembre de 2012
VISTO:

POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:

El Expediente Nº 3438/2012 -TdeCcaratulado ASOCIACIÓN CLUB ATLÉTICO ALL BOYS -PERÍODO
ENERO-ABRIL/2011 -Rendición de Subsidios -Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:

Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición documentada de la inversión de los subsidios otorgados mediante Resoluciones Nros. 69/2011 y 68/2011 de la Cámara de Diputados, al Centro de Jubilados Retirados y Pensionados por un total de PESOS DOS MIL $
2.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 23/11/2012
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendidos los subsidio otorgados por la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,00
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la entidad Centro de Jubilados Retirados y Pensionados con domicilio en la ciudad General Acha, y solidariamente a sus autoridades Señor Norberto OPPEZZO DNI Nº 7.338.390, Señora Bianca I. CEPEDA DNI Nº 4.152.336 y Señor Julio SOSA
DNI Nº 7.343.447, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución de los subsidios recibidos por Resoluciones Nros. 69/2011 y 68/2011, cuyo importe total es de PESOS
DOS MIL $ 2.000,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa.
Artículo 4: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 5º: ASIMISMO se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de DOS fojas, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables, a la Cámara de Diputados y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.

Que mediante Resoluciones Nros. 49/2011 y 69/2011 la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa otorgó subsidios por la suma de PESOS CUATRO
MIL CIEN $ 4.100,00, a la Entidad Asociación Club Atlético All Boys, con sede en esta ciudad, en el marco de lo establecido mediante Resolución N 44/84 modificada por Resolución 55/09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N 93/10 del Tribunal de Cuentas, las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre;
Que vencidos los plazos y ante la falta de presentación de las rendiciones, el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 4975/2012 para su consideración;
Que a fojas 7 se agrega Informe Definitivo N
5198/2012, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 4.100,00; - Importe Rendido $ 0,00; -Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo: $
4.100,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 4 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/12/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/12/2012

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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