Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2496
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Santa Rosa, 24 de Noviembre de 2006
dedicación simple;
0,40
puntos por año con dedicación exclusiva; 0,10 puntos por año ad honores debidamente certificado por director de establecimiento asistencial.

3

4
B FUNCIONES JERÁQUICAS: un máximo de 10 puntos. El puntaje por año se reducirá en un 60 % cuando la función pertinente no se haya asignado por concurso. Se evaluaran los cargos jerárquicos asistenciales o de conducción central desempeñados en establecimientos u organismos de Salud Publica nacionales, provinciales, municipales o universitarios del siguiente modo:
1

2

3

Equivalentes a los grados I y II
de los anexos I y II de la ley:
0,50 puntos por año;
Funciones equivalentes a los grados III, IV y V de los anexos I y II de la ley: 0,40
puntos por año;
Funciones equivalentes a los grados VI, VII y VIII de los anexos I y II de la ley: 0,25
puntos por año.

C CAPACITACIÓN: Máximo ocho 8
puntos.
Se evaluaran:
C cursos relacionados con la función a cubrir con una duración mínima de 50
cincuenta horas, asignándose 0.008 puntos por hora de duración. Si el curso hubiere tenido evaluación final se incrementará el puntaje a 0.01 puntos;
D por residencia en la especialidad en concurso: 2
puntos por año.

BOLETIN OFICIAL Nº extranjeras: 0.50 puntos hasta un máximo de cuatro publicaciones.
monografías destinadas a actualizar temas varios o de casuística: 0.10 puntos hasta un máximo de cinco monografías.
libros originales de la especialidad:
hasta 2 puntos. Si el trabajo fue realizado por más de un autor se dividirá el puntaje proporcionalmente, salvo que hubiere un autor principal en cuyo caso se otorgara a este el 50 % del puntaje.

F DOCENCIA: será retribuido con un máximo de 2 puntos.
1 jefatura de residencia: 1 punto por año.
2 instructor de residencia: 1,5 puntos por año.
3 docencia universitaria en materias relacionadas con su profesión y especialidad: A ayudante de primera 0.25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos; B jefe de trabajos prácticos: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.
C profesor: 1 punto por año hasta un máximo de 2 puntos. D director o coordinador de cursos de mas de 200 horas: 0.10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.
E secretario de cursos de mas de 200 horas: 0.10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.
F docente de cursos de mas de 200 horas: 0.10 puntos por curso hasta un máximo de cinco cursos.
G RESIDENCIA EFECTIVA EN LA
PROVINCIA:
Se asignará al postulante 2 puntos, siempre que acredite como mínimo cuatro años de residencia permanente.
RESULTADOS:

D TÍTULOS: Máximo cinco 5 puntos.
4 titulo habilitante: hasta 1 punto;
5 de la especialidad en concurso:
hasta 3 puntos;
6 de doctorados o equivalentes:
hasta 1 punto.
E TRABAJOS: Máximo tres 3 puntos.
1 trabajos presentados en congresos, jornadas, sociedades científicas, o haber sido expositor en las mismas: 0.20 puntos hasta un máximo de cinco trabajos o exposiciones.
2 trabajos publicados en revistas científicas nacionales o
La Junta Examinadora deberá expedirse dentro de las 24 horas posteriores a la fecha de realización de la prueba de oposición.
La nómina de los adjudicatarios y los puntajes respectivos serán publicados en la misma forma que el llamado a concurso. Dentro de los diez 10 días siguientes a la publicación de la lista, los concursantes podrán impugnar la misma. La Subsecretaría de Salud deberá pronunciarse dentro de los diez 10 días siguientes a la fecha de interposición del reclamo. Su decisión será irrecurrible.
Los adjudicatarios tendrán 72 hs para aceptar o rechazar el cargo. En caso de rechazo se adjudicará a quien le siga en puntaje.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha24/11/2006

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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