Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/2/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 264

Santa Rosa, 25 de Febrero de 2005

Art. 12.- Todos los responsables de las unidades económicas de cualquier conformación jurídica o de hecho, dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 5 del Decreto N 1.218/04
del Poder Ejecutivo Nacional, deberán suministrar la información que soliciten los agentes del Censo Nacional Económico 2004/2005.
Art. 13.- Quienes no suministren en término, falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información requerida a través de los intrumentos de captación del Censo Nacional Económico 2004/2005, incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nacional N 17.622, modificado por la Ley Nacional N 21.779.
Art. 14.- El cumplimiento de la declaración de las personas físicas o jurídicas censadas quedará acreditado mediante la entrega de un Certificado de Cumplimiento Censal por parte de las autoridades del Censo Nacional Económico 2004/2005, el que deberá ser exigido, sin excepción por los Organismos Provinciales, Municipales y el Banco de La Pampa, como requisito previo a la conformación de cualquier trámite, en un todo de acuerdo a lo que dispone el artículo N 24 del Decreto Nacional N 1.218/04.
Art. 15.- El certificado de Cumplimiento Censal, enunciado en el artículo anterior, será exigido desde UN 1 mes después del día que se dé por finalizado el período censal y por el término de UN 1
año de acuerdo con lo que dispone el Artículo 11 del Decreto Nacional N 3110/70. La falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas por el Artículo 15 de la Ley Nacional N
17.622, sustituído por el Artículo 1 de la Ley Nacional N 21.779.
Art. 16.- Con el fin de asegurar el éxito del relevamiento censal, todas las reparticiones Provinciales, cualquiera sea el grado de descentralización, deberán prestar con prioridad y en la forma más amplia y expeditiva, los servicios que le fueren requeridos por el Comité Censal Provincial, el Secretario Ejecutivo y la Dirección General de Estadística y Censos, como conductores y ejecutores del Censo Nacional Económico 2004/2005.
Art. 17.- Facúltase, como única excepción, a los Señores Directores Generales, Directores, Jefes de reparticiones destacadas en la Provincia, a conceder directamente y a simple requerimiento del Comité Censal Provincial, la colaboración del personal y la concesión y afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad, etc., que sean imprescindibles para la ejecución de las tareas relativas al CENSO
NACIONAL ECONOMICO 2004/2005, efectuándose de inmediato la comunicación de la medida a la superioridad.
Art. 18.- La información que se obtenga en el relevamiento del CENSO NACIONAL ECONOMICO
2004/2005 será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados por la Ley Nacional N 17.622.

BOLETIN OFICIAL N 2620

Art. 19.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.Decreto N 136 -18-II-05- Art. 1.- Declárase comprendido en la Ley N 1534 de Promoción Industrial y Minera y su Reglamentación, Decreto N
2560/94 y su modificatorio Decreto N 2360/95, al señor Jorge Abel PRAT DNI N 13.013.989, en relación con el proyecto de ampliación y equipamiento de su planta industrial de producción de casillas rurales ubicado en la localidad de Alta Italia Art. 3 inciso a de la Ley N 1534.Art. 2.- Otórgase al nombrado en el artículo 1 un crédito de hasta la suma de $ 500.781,18 que se encuadra en el artículo 13 inciso a de la Ley N 1534
y en el artículo 9 del Decreto N 2560/94, que se destinará a financiar parte de las inversiones en Activo Fijo del citado proyecto.Art. 3.- El préstamo será integrado en función del grado de avance de la ejecución del proyecto, consolidándose las sucesivas integraciones en un solo préstamo a la fecha de puesta en marcha del proyecto. Las entregas parciales devengarán un interés del 8 % anual, el que se deberá pagar dentro de los treinta días corridos a partir de la fecha de puesta en marcha de las inversiones, aplicándose una tasa de recargo similar en caso de incumplimiento. Los intereses devengados indefectiblemente deberán ser pagados dentro del plazo de gracia que se fija para la amortización del crédito, artículo 13 de la Ley N
1534 y artículo 15 del Decreto N 2560/94.Art. 4.- El capital inicial del préstamo determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, será amortizado en 10 años con 2 años de gracia, con una tasa anual sobre saldo del 8 %, el pago será semestral, vencido y consecutivo. El pago de los intereses del capital será a partir de la fecha de puesta en marcha de las inversiones, semestral, vencido y consecutivo, artículos 15 y 16 del Decreto N
2560/94.Art. 5.- Desígnase al señor Subsecretario de Industria y Comercio para que, con la intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación de la Provincia, suscriba el contrato de mutuo con constitución de garantía hipotecaria en primer grado sobre los inmuebles de propiedad del beneficiario, designados catastralmente como: Ejido 004, Circunscripción I, Radio f, Manzana 2, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por un monto de $
362.316,93 y prendaría sobre máquinas y equipos, objeto del financiamiento a satisfacción de la Autoridad de Aplicación por un monto de $
138.464,25, con lo que se garantizará la devolución del importe prestado y demás obligaciones emergentes, artículo 14 del Decreto N 2560/94.Art. 6 El beneficiario deberá finalizar la ejecución de las inversiones correspondientes al citado proyecto, dentro de los 8 meses y la puesta en marcha de las mismas deberá producirse dentro de los 10
meses, ambos plazos contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial, artículo 4 del Decreto N 2560/94.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/2/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha25/02/2005

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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