Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/7/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

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BOLETIN OFICIAL N 2485

Santa Rosa, 26 de Julio de 2002

rurales, como así también las operaciones comprendidas en la leyes y reglamentaciones sobre Propiedad Horizontal.d FINANCIERAS: Mediante préstamos, aportes y/o inversiones de capitales, con dinero propio, a Sociedades y/o particulares, compra, venta de títulos, valores, constitución y transferencias de derechos reales, otorgamiento con dinero propio de créditos en general, con o sin garantía, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la ley, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y cualquiera otra que requiera el concurso del ahorro público.Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o por este contrato.CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 8.000
pesos: ocho mil, divididos en veinte cuotas de $ 400
pesos: cuatrocientos valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Carlos Alberto AMADO: 10 diez cuotas que importan $ 4.000 pesos: cuatro mil y la Sra. Silvia Susana GRIOTTI: 10 diez cuotas que importan $
4.000 pesos: cuatro mil. La cuotas si integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socio o no, por el término de duración de la sociedad. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que se correspondan con el objeto social de la misma, sin limitación de facultades, en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco Nacional, Provincial o Municipal, público o privado, del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en forma y condiciones del que consideren convenientes, incluso los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9no. del decreto ley 5965/63, así como para realizar cualquier clase de actos y gestiones ante reparticiones nacionales, provinciales, municipales y judiciales, dejándose constancia que la enumeración precedente es solamente enunciativa y no taxativa.SEXTO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. Parte, párrafo 2do.
de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación de los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo l59, último párrafo, de la ley 19.550.SEPTIMO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del artículo 152 de la ley 19.550.OCTAVO: El ejercicio social cierra el día 31 de Enero de cada año, a cuya fecha se practicará un inventario y se realizará el balance general. Los socios reunidos en asamblea resolverán sobre dichos estados contables para
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cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.NOVENO: La Fiscalización de la Sociedad será ejercida por los socios en los términos del artículo 55 de la ley 19.550.DECIMO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el 5 % al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 % del capital social, b el importe que se establezca para retribución de la gerencia, y c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto.DECIMOPRIMERO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el gerente o por la persona que designen los socios.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios también acuerdan:
a Establecer la sede social en la calle Sarmiento nro.
1.361 de la localidad de Realicó La Pampa.
b Designar gerente titular a Carlos Alberto AMADO, quien acepta el cargo y declara bajo juramento, dejando constancia por el presente instrumento, de no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades que establecen los artículos 157 y 264
de la Ley 19.550, para desempeñar la Administración.c Designar gerente suplente a Silvia Susana GRIOTTI, quien acepta el cargo y declara bajo juramento, dejando constancia por el presente instrumento, de no estar comprendida en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades que establecen los artículos 157 y 264
de la Ley 19.550, para desempañar la Administración.d Autorizar al gerente titular -designado en el inciso b inmediato anteriorpara realizar todos los trámites que sean necesarios para dejar legalmente aprobada e inscripta la constitución de la Sociedad, quedando facultados sin limitación alguna a aceptar sugerencias, modificaciones y toda otra observación que señale la autoridad de contralor;
así como también cumplimentar el depósito establecido por el artículo 149 de la ley 19550 y percibir su recupero realizando al efecto todos los actos necesarios.e Solicitar autorización para rubricar los libros societarios ante el Juzgado de Paz de la localidad de Realicó, La Pampa.- AMADO, Carlos Alberto, DNI 14.806.792.B. Of. 2485
LIGA PAMPEANA DE FUTBOL
General Pico, julio de 2002.CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De acuerdo a las disposiciones Estatutarias contenidas en los Artículos 33 al 34 inclusive del ESTATUTO, se resuelve Convocar a ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA, para el día Viernes 02 de Agosto de 2002, en nuestra sede de calle 1 N 1060, a las 19,30
horas en primera citación ó a las 20,30 horas en segunda convocatoria, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1 Tratamiento sanciones aplicadas a los Arbitros por el Tribunal de Penas, por Expte. N 391/02.2 Tratamiento apelación sobre sanción impuesta por el Consejo Directivo al Sr. Inchaurrondo.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/7/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha26/07/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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