Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/8/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1226

Santa Rosa, 17 de Agosto de 2001

El Señor Director a/c de la Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de La Pampa, hace saber que en el expediente administrativo n 158/89 r. D.P.V., caratulado HURTO CUBIERTAS 730 PU - de Zona Norte, se ha dictado la Resolución de Directorio n 375/01, la que transcrita en su parte pertinente dice:
VISTO: CONSIDERANDO: Por ello. El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad Resuelve: Artículo 1: Aprobar lo actuado en el expte.
158/89, caratulado HURTO CUBIERTAS 730 PU Zona Norte. Artículo 2: Aplicar al Señor Carlos Alberto CHIRINO Clase XV en la carrera Obrera la sanción de exoneración, por haberse acreditado que ha realizado las conductas antijurídicas tipificadas en los incisos 2 y 3 del artículo 69, del Estatuto Ley 1.375.
Artículo 3: Encomendar a la Dirección Principal de Asuntos Legales a que notifique la presente de la forma y modo que esa dependencia dispusiera a fs. 41
notificación por edictos la notificación prevista en el Artículo 90 del Estatuto aplicable. Artículo 4:
Disponer el archivo definitivo de estas actuaciones.
Artículo 5: Regístrese, comuníquese, agréguese a sus antecedentes, pase a sus efectos a la Dirección Principal de Asuntos Legales y, cumplido, archívese.
Dada: En la sesión 1171, del 13 de Julio de 2001.- Fdo.
Ingeniero Jorge Martín, Contador Reynaldo Fava, señores Felix Mariani y Antonio Balbidare. Resolución N 375/01.-. La providencia que ordena el presente, en su parte pertinente expresa VISTO: procédase a notificar al Señor Carlos Alfredo CHIRINO, por edictos a publicarse por una vez en el diario del lugar de residencia declarado en su legajo personal, y por tres en el Boletín Oficial art. 47, Dec. 1.684/79, lo resuelto por el mencionado acto administrativo.
Cúmplase. Dirección Ppal. de Asuntos Legales, 1 de Agosto de 2001.- Fdo. Dr. Alejandro Fabián GIGENA, Dirección Principal de Asuntos Legales - Dirección Provincial de Vialidad.- Santa Rosa, 2 de Agosto de 2001.- Dr. Alejandro F. GIGENA, Dirección Ppal. de Asuntos Legales - Dirección Provincial de Vialidad.B.Of. 2435 a 2437
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería n TRES, Secretaría Unica de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de General Pico, hace saber que en autos caratulados: ROSSI, Roberto Florentino s/CONCURSO PREVENTIVO Expte. n B 17289/01 se ha dictado la siguiente resolución:
General Pico, 05 de Julio de 2001.- VISTO
CONSIDERANDO RESUELVO: I.- Declarar abierto el Concurso Preventivo de Roberto Florentino ROSSI, D.N.I. N 7.359.488, sembrador y domiciliado en calle Paraguay n 1899 de Realicó de esta Pcia.- II.Disponer que el presente se tramite según el régimen aplicable a los pequeños concursos arts. 288/289
Ley 24.522.- VII.- Ordenar la publicación de edictos que dispone el art. 27 Ley 24.522.- Dicha publicación se efectuará desdobladamente, haciendo constar en la primera versión a publicarse dentro de los cinco días de haberse notificado la resolución, los puntos I, II, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la parte
BOLETIN OFICIAL N 2436

dispositiva del presente auto, y en la segunda a publicarse dentro de los cinco días de la aceptación del cargo por el síndico, su nombre y domicilio y los puntos IV, V y VI art. 14 inc. 4 Ley 24.522.- VIII.Ordenar la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra la concursada.- El acreedor que registrare juicio patrimonial contra el concursado podrá optar por pretender verificar su crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes, o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento hasta el dictado de la sentencia, la que estará a cargo del juez del concurso, valiendo la misma, en su caso, como pronunciamiento verificatorio art. 21 inc. 1 L.C.Q..Quedan excluídos de la radiación ante el juez del concurso los procesos de expropiación y los que se funden en relaciones de familia.- IX.- Disponer la suspensión de los actos de ejecución forzada contra el concursado.- Las ejecuciones de garantías reales se suspenden, o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado en pedido de verificación respectivo; si no se inició la publicación de edictos, solamente se suspenden los actos de ejecución forzada art. 21 inc.
2 L.C.Q.- X.- Prohibir se deduzcan nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación, excepto las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1 del art. 21 de la ley 24.522 art. 21 inc. 3 L.C.Q..XI.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor debiéndose a tal fin oficiar a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor.- Sin perjuicio de ello el concursado conservará la administración de su patrimonio, bajo la vigilancia del síndico pudiendo realizar todos los actos propios del giro normal de sus actividades sometidas a las limitaciones establecidas por el art. 16 Ley 24.522, bajo apercibimiento de lo establecido por el art. 17 Ley 24.522 art. 14 inc. 7, 15 y 16 L.C.Q..- XII.Disponer el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas art. 21 inc. 4 Ley 24.522.- Dr. Oscar Melloni, Juez.- Profesionales Intervinientes: Dres.
Julio Raúl Ballari y Hugo Alberto Santamarina, con domicilio legal en calle 20 n 786, P. A., of. 5, General Pico LP.- General Pico, Secretaría, Agosto 01 de 2001.- Dr. Mabel Elvira Colla, Secretaria.B. Of. 2435-2436
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería n DOS, Secretaría Unica de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, comunica en autos SALLABER JUAN
PEDRO Y OTRO S/CONCURSO PREVENTIVO
Expte. B-17182/01, que con fecha 14 de junio de 2001, se declaró abierto el concurso preventivo de JUAN PEDRO SALLABER y ELSA
GLADYS
FERNANDEZ DE SALLABER, domicilio real calle 20 n 401 de General Pico y legal calle 13 n 1049
Gral. Pico; que ha sido designado síndico el Cr.
Ricardo Alison con domicilio legal en calle 17 n 70 de G. Pico a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el día 3/9/01.- Se transcribe lo pertinente del auto que ordena el presente: General Pico, 17 de mayo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/8/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha17/08/2001

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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